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El CGPJ apela a la prudencia y moderación de los jueces en sus comentarios públicos

La Comisión de ética Judicial toma posición sobre los comentarios públicos de los jueces

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análisis

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La Comisión de Ética Judicial del Consejo General del Poder Judicial ha señalado que «la intervención de los jueces y juezas en los medios de comunicación para explicar o comentar resoluciones judiciales debe guiarse por la prudencia y moderación a la que se refieren los Principios de Ética judicial, con el fin último de salvaguardar la imagen de neutralidad que debe proyectar el Poder Judicial».

Esta consideración se hace tras una consulta realizada sobre la participación de los miembros de la Carrera Judicial en los medios de comunicación como «comentaristas» o «tertulianos» cuando el objeto del debate sean resoluciones judiciales, según ha informado el CGPJ en un comunicado.

Se hace referencia así a los principios éticos, «siendo el principal el ejercicio moderado y prudente del derecho a la libertad de expresión por los jueces y juezas para salvaguardar su independencia y apariencia de imparcialidad y para mantener la confianza en el sistema judicial y en los órganos jurisdiccionales (principio 31).». Además, señalan «el deber de asumir una actitud proactiva en favor de la transparencia (principio 35) y la función pedagógica de los integrantes de la CArrera Judicial mediante la explicación de la ley y los principios procesales (principio 20), con los que el primero de los principios debe conjugarse».

El dictamen, según señalan, «parte de la premisa de que los jueces y juezas, como cualquier otro ciudadano, gozan del derecho a la libertad de expresión. Los límites al ejercicio de ese derecho vienen impuestos precisamente por su condición de miembros del Poder Judicial, circunstancia que les impone un deber de autocontención, prudencia y moderación para no faltar a la lealtad debida al Poder al que sirven ni afectar a las exigencias derivadas de los principios de independencia, integridad e imparcialidad».

La cuestión es diferente si los comentarios se vierten sobre asuntos que está conociendo el propio juez o si los realiza sobre trabajo de otros compañeros. En el primer caso, «el riesgo de afectar a la propia apriencia de imparcialidad es muy alto, por lo que resulta desaconsejable que un miembro de la Carrera Judicial emita comentarios u opiniones sobre sus propias resoluciones, máxima si la finalidad es responder o defenderse de críticas vertidas por terceros». Un comentario que podría tener que ver con el asunto abierto en Bélgica contra el juez Pablo Llarena, que acaba de archivarse y cuyos demandantes recurrirán.

Si los comentarios se hacen sobre resoluciones de otros jueces, la Comisión considera admisibles todos los comentarios «que ayuden a explicar, divulgar o contextualizar dichas decisiones judiciales, indicando cuáles son las normas procesales que entran en juego o informando sobre las exigencias de un Estado de Derecho y el funcionamiento de la Administración de Justicia». En este sentido, consideran que «informar es contribuir a una legítima y elogiable labor pedagógica alentada por la ética».

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