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Hasta ahora, la cooperación judicial entre el Reino Unido y España se insertó dentro del espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión Europea. La UE se ha dotado de un conjunto de instrumentos de reconocimiento mutuo, que han permitido diseñar un sistema de cooperación judicial directa basado en el principio de confianza mutua entre autoridades judiciales.

Pues bien, esto se ha acabado.

Por ello, en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal, la salida de Reino Unido de la Unión Europea va a tener repercusión en la práctica jurídica de los procedimientos judiciales transfronterizos que afectan tanto a los ciudadanos como a las empresas, así como en el reconocimiento y ejecución de las decisiones judiciales.

La cooperación judicial civil está «comunitarizada», de conformidad con el artículo 81 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sus disposiciones más importantes se rigen por los Reglamentos de la Unión Europea aprobados sobre la materia.

Igualmente, en materia de cooperación judicial penal, el vínculo europeo se ha roto. Así, cuando las autoridades judiciales de uno de dos Estados europeos solicitaban a las autoridades judiciales del otro Estado la entrega de una persona sospechosa o condenada, lo hacían sobre la base de la orden de detención europea. Del mismo modo, existía la orden europea de investigación. Para el Reino Unido de la Gran Bretaña, ahora las euroórdenes han decaído.

El Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2019/C 384 I/01), por su parte, incluían una serie de disposiciones transitorias que definían qué sucedía con los procedimientos de cooperación judicial en curso durante el periodo transitorio y no finalizados el 31 de diciembre de 2020; pero no a partir del 1 de enero de 2021.

El artículo 62 se refería a los procedimientos de cooperación judicial en curso en materia penal, el artículo 66 al derecho aplicable en materia contractual y extracontractual, el artículo 67 a la competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales y cooperación conexa entre las autoridades centrales, el artículo 68 a los procedimientos de cooperación judicial en curso y el artículo 69 a otras disposiciones aplicables.

A partir del 1 de enero de 2021, una vez finalizado el periodo transitorio, dejan de ser de aplicación los instrumentos de la UE y, a salvo de los resultados de la negociación de la relación futura entre la Unión y el Reino Unido, la cooperación judicial se basará en los convenios multilaterales de aplicación, estado a estado. Es decir, a partir de ahora se dependerá del interés político que tengan los ingleses para que se cumpla una sentencia o una orden de investigación o entrega. Porque todo se tiene que volver a negociar.

La cooperación judicial entre España y el Reino Unido se regirá con carácter general, en materia civil, por los Convenios internacionales adoptados en el marco de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, y en materia penal, por los Convenios internacionales adoptados en el marco del Consejo de Europa y de las Naciones Unidas.

Por otro lado, el Acuerdo sobre la retirada también incluye una referencia al reconocimiento de las cualificaciones profesionales, con mención específica a los abogados en el artículo 27 del mencionado Acuerdo.

Para los exiliados políticos catalanes, o como quiera que se les llame desde el Tribunal Supremo, el Reino Unido y la Commonwealth son ahora para ellos, el lugar más protegido del mundo; más que Suiza.

“Cosas veredes, amigo Sancho, que farán fablar las piedras”.

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