Juez Llarena

Según ACODAP, la Asociación contra la Corrupción y en Defensa de la Acción Pública liderada por el juez Fernando Presencia, “si algo ponen de manifiesto las irregularidades publicadas desde este verano por Diario 16, es que el procedimiento de amparo tramitado en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a favor de Pablo Llarena fue en realidad un paripé para financiarle los costes de la defensa por la demanda que le interpuso en Bélgica Carles Puigdemont”.

En un comunicado al que ha tenido acceso Diario16, el juez denunciante de corrupción advierte que “la Permanente del CGPJ acordó comunicar el acuerdo de amparo adoptado el 16 de agosto de 2018 solo al denunciante, a Pablo Llarena Conde, y no a los denunciados, Maria Meritxell, Serret Aleu, Antoni Comin Oliveres, Carles Puigdemont Casamajó, Clara Ponsatí Obiols y LLuis Puig Gordi, para que no pudieran interponer ningún tipo de recurso frente al mismo”.

Efectivamente, el acuerdo al que se refiere el Juez Presencia en su comunicado dice expresamente lo siguiente:

Particípese este acuerdo al denunciante con indicación de que contra el mismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Potestativamente, podrá interponer recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo”.

“Como es de ver las disposiciones relativas a su notificación contempladas en el acuerdo de la Permanente que aprobó el amparo de Pablo Llarena, se referían a la notificación personal del acuerdo solo al ‘denunciante’ (al solicitante del amparo) y en ningún caso se contenía previsión alguna de notificación del acuerdo a los denunciados” sigue diciendo el Juez Presencia en su comunicado, que especifica que “no se trata de ninguna omisión errónea o de un error de transcripción, por cuanto en la redacción del acuerdo no solo se omite la mención a los denunciados sino que además se utiliza la persona del singular en el empleo de la forma verbal ‘podrá’, y no el plural podrán. Por lo que queda claro que la intención de la Permanente era notificar el acuerdo solamente a quien desde luego no tenía interés alguno  en recurrir la decisión, esto es solo a Pablo Llarena, informándole de recursos que no tenía ninguna intención de utilizar”.

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