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El alto tribunal andaluz avala el confinamiento en dos municipios como medida “imprescindible” para garantizar la salud pública de los vecinos

El TSJA ratifica las medidas de restricción a la movilidad adoptadas por la Junta de Andalucía en los municipios de Casariche y Almodóvar del Río

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También el alto tribunal andaluz se suma a las medidas de restricciones a la movilidad impuestas por el Gobierno bipartito andaluz de Juan Manuel Moreno Bonilla en las localidades de Casariche, en Sevilla, y Almodóvar del Río, en Córdoba. El TSJA ha ratificado la decisión del ejecutivo andaluz y considera el confinamiento de estas localidades como “imprescindible” para velar por la salud pública de todos los vecinos de estos municipios afectados por una elevada incidencia de la pandemia.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con sede en Sevilla ha dictado dos autos en los que ratifica las medidas de restricción a la movilidad adoptadas por la Junta de Andalucía en las localidades de Casariche (Sevilla) y Almodóvar del Río (Córdoba) como consecuencia de la situación epidemiológica por covid-19 y para evitar su propagación en ambos municipios.

La Administración autonómica solicitó a la Sala que ratificara las medidas de restricción a la movilidad de ambas poblaciones adoptadas por las delegaciones territoriales de Salud y Familias de la Junta de Andalucía en Sevilla y Córdoba por resoluciones de 29 de septiembre, en el caso de Casariche, y 6 de octubre, en el caso de Almodóvar del Río, una “medida sanitaria urgente” que el TSJA ratifica “aunque implique la limitación o restricción de derechos fundamentales”.

En sendos autos dictados los días 2 y 8 de octubre, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA con sede en Sevilla explica que esta ratificación “se articula como una tutela adicional al control ordinario, activada ex lege por la propia Administración ante un contenido eventualmente invasivo de derechos y libertades fundamentales de la medida dirigida a proteger la salud pública”, por lo que “la participación judicial ocurre en el desarrollo de la potestad de autotutela de la Administración”.

De este modo, el TSJA argumenta en los dos autos que dicha homologación “ha de perseguir un fin constitucionalmente legítimo, tener amparo legal, emanar de un órgano administrativo competente, y resultar necesario, adecuado y razonable el acto, sin que pueda imponer sacrificios desmedidos”.

El Alto Tribunal Andaluz argumenta que las resoluciones han sido dictadas por la autoridad competente en el ámbito sanitario, se amparan en normas de obligado cumplimiento y contienen además una expresa mención a las ‘Instrucciones para la adopción de las medidas preventivas de salud pública de restricciones a la movilidad de la población de una localidad o parte de la misma, o de suspensión de la actividad docente presencial en un centro docente no universitario’.

Según precisa, estas instrucciones se encuentran contenidas en el Anexo de la Orden de 11 de septiembre de 2020 por la que se delega en las personas titulares de las delegaciones provinciales o territoriales competentes en materia de salud la adopción de las medidas preventivas de salud pública de restricciones a la movilidad de las personas en una localidad o parte de la misma, así como la suspensión de la actividad docente presencial en un centro docente no universitario como consecuencia de la situación epidemiológica por covid-19 y se establecen las instrucciones para la adopción de dichas medidas.

El TSJA considera que, “al amparo de las anteriores consideraciones, se pone de manifiesto que las medidas adoptadas persiguen un fin constitucionalmente legítimo: proteger la salud pública de la población de dicho municipio ante la situación de pandemia existente”, punto en el que añade que, en el caso de Almodóvar del Río, “su motivación descansa en los datos del Informe de Evaluación Específica de Riesgo COVID-19 que evalúa en grado intermedio el riesgo de expansión y pérdida de control de la situación”, todo ello “tras contemplar su población: 7.937 habitantes (1.373 mayores de 65 años); la confirmación en los últimos 14 días de 118 casos y en los últimos 7 días de 44 defunciones, y realizar una comparativa con la Unidad Territorial Superior”.

En el caso del municipio sevillano de Casariche, el TSJA afirma que la motivación de las medidas adoptadas “descansa en los datos que expresamente se recogen en el acta del Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, en la que se deja constancia del aumento de la tasa de incidencia de contagios en los últimos catorce días en el término municipal, ascendiendo a 4.545 por cada 100.000 habitantes”, a lo que se suma el informe emitido por el alcalde de la localidad, “que pone de manifiesto que desde el 11 de septiembre el municipio está en autoconfinamiento, se han cerrado edificios públicos, el personal del Ayuntamiento desempeña sus funciones de forma no presencial y se han cerrado parques y jardines”, aunque, “a tenor de los datos expuestos, estas medidas no han tenido una incidencia efectiva en la disminución de los casos”.

“Por ello, y tomando en cuenta que se trata de un municipio pequeño, con un alto contacto familiar, y dado que tras los rastreos efectuados se detecta una situación de riesgo grave e inminente para la salud pública de los vecinos, el Comité considera oportuno, previa evaluación del riesgo, informar que existen razones objetivas sanitarias para establecer restricciones a la movilidad de la población de dicha localidad”, recoge el auto del TSJA.

En ambos casos, el TSJA concluye señalando que, “con arreglo a las anteriores consideraciones, resulta preciso además apreciar la debida proporcionalidad de las medidas, en cuanto imprescindibles para garantizar la salud pública de los vecinos” de ambas localidades, “erradicando el alto riesgo de contagio inminente que existiría de contrario, y con un alcance temporal que se extiende” durante diez días naturales en el caso de Almodóvar del Río y durante catorce días naturales respecto a Casariche.

Todo ello, según agrega el Alto Tribunal Andaluz, “sin perjuicio de la valoración que corresponda llevar a cabo una vez transcurrido este tiempo y a la vista de la evolución de la situación epidemiológica existente tras su transcurso, debiendo prevalecer el derecho a la salud ante el alto poder de contagio y el grave riesgo de salud pública para la ciudadanía que, no debemos olvidar, determinó en España la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 433/2020 de 14 de marzo”.

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