Los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva han dictado un auto que confirma otro dictado anteriormente por el Juzgado de Instrucción número 1 de La Palma del Condado en el que se rechaza la personación del absuelto en el doble crimen de Almonte en abril de 2013, Francisco Javier Medina, en la investigación del caso en calidad de acusación particular, tras alegar que se vulnera su derecho a la tutela judicial, que ha originado presuntamente su indefensión.

Tanto el Juzgado de Instrucción de La Palma como la Audiencia de Huelva consideran que el ahora recurrente en el caso del doble crimen de Almonte, en el que un padre y su hija de ocho años fueron brutalmente asesinados en su domicilio tras asestarle una persona desconocida un total de 151 puñaladas, no se puede considerar “víctima, ofendido o perjudicado por el delito investigado” para poder constituirse en acusación particular del caso, ya que como concreta el juez “tal condición no puede extenderse a personas ajenas a las víctimas y a las que la ejecución material del delito no haya ocasionado de forma directa ningún perjuicio personal o patrimonial”.

La Audiencia de Huelva confirma en este sentido que “la acusación particular debe ser una persona ofendida o perjudicada por el delito”, por lo que concluye que “el ahora recurrente no se considera perjudicado por el hecho delictivo, sino por la investigación y posterior proceso penal que al final concluyó con su absolución”.

Medina fue detenido en junio de 2014 y acusado por el doble crimen cometido 14 meses antes, por el que la fiscalía y las acusaciones particulares le solicitaron 50 años de prisión. Tras pasar en prisión preventiva más de tres años, en octubre de 2017 fue declarado no culpable por un jurado popular en el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Huelva. Posteriormente, tanto el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) como el Tribunal Supremo en casación confirmaron la absolución del único imputado en la causa.

El auto confirma que “la acusación particular debe ser una persona ofendida o perjudicada por el delito”, algo que los jueces no consideran en el absuelto

El auto dictado el pasado 25 de junio por la Audiencia de Huelva apunta que “el haber padecido una investigación –según él– desacertada con las inaceptables e inadmisibles consecuencias de todo orden que le han aparejado, y un ‘cruel y feroz proceso paralelo’ no permiten atribuirle la condición de perjudicado por el delito”.

La Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, que ahora ha retomado de nuevo las investigaciones para esclarecer el caso y detener al autor del doble crimen, llegó a dar el caso por resuelto con las pruebas recabadas en su momento y que posibilitaron la detención del ahora absuelto.

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