El abogado laboralista Carlos Miguel Sánchez responde a las preguntas de nuestros lectores

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Hoy, nuestro letrado de cabecera responde a cuestiones sobre modificación de horario en la jornada laboral, vacaciones, permisos retribuidos, que son de las preguntas que más se han repetido estos días por parte de nuestros lectores. 

Pregunta (P): Ha causado cierta sorpresa tu afirmación de que a un trabajador si se le modifica su horario o su jornada pueda rescindir su contrato con derecho a indemnización y paro, sin necesidad de interponer demanda ante el Juzgado ¿es así? 

Respuesta (R): Si, explícitamente el apartado 3 del artículo 41 del ET lo establece con total claridad. En cuanto a sus prestaciones por desempleo, están regulados en el RD 625/1985 y simplemente necesitarán una certificación de la Empresa de la mencionada rescisión.

Como también mencione, la normativa legal establece la posibilidad de que el trabajador sino quiere rescindir inmediatamente su relación laboral, acuda a la vía judicial y ésta determinará la procedencia o no de la pretensión modificativa de la empresa.

Pregunta (P): Otra de las cuestiones que nos plantean, ante la posibilidad de que se restablezca la vía laboral con cierta normalidad, es ¿qué va a pasar con las vacaciones de los trabajadores?

Respuesta (R): La normativa legal es muy clara, el artículo 38 del ET indica que se deben fijar de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador. Si no hay acuerdo, el trabajador debe conocer el período de disfrute con 2 meses de antelación al inicio de las mismas, y si el trabajador está disconforme con el período que le fija la empresa puede demandar ante el Juzgado de lo Social que dictará sentencia, en procedimiento de urgencia sin necesidad de conciliación ante el SMAC, fijando el período de disfrute.

Pregunta (P): Pero aquí hay una cuestión que se refiere a los 10 días denominados permiso retribuido que estableció el Gobierno en su RDL 10/2020, de 29 de marzo, ¿este período puede considerarse como vacaciones?

Respuesta (R): No. Ya he indicado que todo período de vacaciones debe conocerlo el trabajador con 2 meses de antelación a su disfrute, hecho que no concurrió en el período que el Gobierno estableció el día 29 con efectos al día siguiente hasta el 9 de abril. Por tanto, no es un período de vacaciones sino licencia retribuida por la empresa.

No obstante, es lógico que muchas empresas pacten con sus trabajadores, que éstos acepten como vacaciones dicho período, si hay acuerdo, vale como período de vacaciones. Pero si dicha aceptación, el trabajador acreditase que la ha aceptado por miedo insuperable o intimidación a perder su trabajo, podría demandar ante el Juzgado para que se anulase este acuerdo.

Pregunta (P): Tenía entendido que las empresas debían fijar las vacaciones y otras licencias a primeros de año, ¿es cierto?

Respuesta (R): Si, efectivamente, el art. 34.6 del ET exige que la empresa debe elaborar anualmente un calendario laboral, no necesariamente de enero a diciembre, puede hacerse de inicio a finalización de la actividad anual, si es en otras fechas. Lo que ocurre es que esta obligación se incumple sistemáticamente y los trabajadores no la denuncian a la Inspección de Trabajo, y esta obligación sería importante que se cumpliese porque permitiría que el trabajador conociese con suficiente antelación, y no sólo de dos meses, sus períodos de vacaciones u otros.

Lo que ocurre en muchas empresas, mayormente en empresas pequeñas, es que ni elaboran un calendario laboral con vacaciones y permisos, ni comunican a sus trabajadores las vacaciones con 2 meses de antelación, manteniendo una situación de improvisación según sus necesidades productivas o de capricho, con el consiguiente perjuicio para el trabajador que no puede programar sus vacaciones con suficiente antelación, por lo que sería deseable que a partir de ahora aquellas empresas que no tengan elaborado el calendario laboral fueran denunciadas por sus trabajadores.

No obstante, tenemos que ser conscientes que en las actuales circunstancias todos tendremos que ser muy flexibles con el tema de vacaciones, unos para disfrutarlas, otros para fijarlas o cambiarlas, porque mucho me temo que no habrá posibilidad material de disfrutar éstas en las fechas habituales, por las limitaciones que podamos padecer.

Y hasta aquí por hoy, manteniendo abierta esta línea de entrevistas al laboralista de cabecera de diario16, quien ha abierto sus puertas para que podáis hacerle las consultas pertinentes en este correo: [email protected]

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