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El abogado general del TJUE abre la puerta al cobro de indemnizaciones por las cláusulas bancarias abusivas

En la legislación española no se contempla la posibilidad de que los afectados por clausulas abusivas en contratos de préstamos reciban indemnizaciones más allá de la anulación del contrato, la devolución del dinero indebidamente cobrado, y el cobro de los intereses legalmente establecidos

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análisis

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Dependerá de los estados miembros de la UE. Pero el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea abre la puerta a que a los consumidores pidan a los bancos compensaciones por haber introducido cláusulas abusivas en los préstamos. Anthony Michael Collins recomienda al máximo organismo judicial que sentencie en este sentido teniendo en cuenta que la directiva europea sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores no se pronuncia sobre la exigencia de indemnizaciones. En un 67% de los casos, el TJUE asume las recomendaciones del abogado general por lo que es bastante probable que sentencie a favor de este novedoso tipo de compensaciones a los clientes que han obtenido una sentencia de nulidad de contratos por contener cláusulas abusivas.

La directiva europea en materia de clausulas bancarias abusivas no valora expresamente la posibilidad de que los afectados puedan cobrar indemnizaciones además de restituirles las cantidades indebidamente cobradas. Por eso, un tribunal de Varsovia solicitó al TJUE que se pronunciase al respecto. La máxima instancia judicial de la Unión Europea lo hará en breve tras conocerse el dictamen de su abogado general.

Las autoridades judiciales polacas quieren que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclare si la directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, así como los principios de efectividad, seguridad jurídica y proporcionalidad, deben interpretarse en el sentido de que cuando un contrato de préstamo celebrado entre un consumidor y un banco se declara nulo en su totalidad, cada una de las partes tiene derecho a ejercitar frente a la otra pretensiones que vayan más allá del reembolso de la prestación dineraria satisfecha en virtud de dicho contrato y del pago de intereses de demora, al tipo legal, desde la fecha del requerimiento de pago.

El abogado general se pronuncia en los dos sentidos. Respecto al consumidor, éste tiene derecho a reclamar una compensación por los perjuicios que le haya podido ocasionar un acto contractual invalidado. Pero cierra la posibilidad de que la reclamación sea la contraria: del banco al cliente. “Un banco no puede ejercitar frente a un consumidor pretensiones que vayan más allá del reembolso del capital del préstamo otorgado y del pago de intereses de demora al tipo legal devengados desde la fecha del requerimiento de pago”, dice Collins quien, para justificar dicha conclusión, afirma que “la nulidad de un contrato de préstamo hipotecario es consecuencia de que el banco incluyera una cláusula abusiva en ese contrato”. Y destaca que “un profesional no debería obtener ningún beneficio económico de una situación creada por su propio comportamiento ilícito”. 

El abogado general del TJUE añade que “se le disuadiría de incluir cláusulas abusivas en sus contratos de préstamo con consumidores si, pese a la anulación del contrato, pudiera obtener de los consumidores una retribución al tipo de mercado por la utilización del capital del préstamo”. Y apunta que esa situación podría llevar a que fuera rentable para el banco imponer cláusulas abusivas a los consumidores.

Ahora, lo que hace falta es saber si la doctrina de Collins que, probablemente asumirán los jueces europeos, se traslada a las normativas de los estados miembros de la UE ya que la directiva en la materia deja en sus manos la trasposición de este principio. En la legislación española no se contempla la posibilidad de que los afectados por clausulas abusivas en contratos de préstamos reciban indemnizaciones más allá de la anulación del contrato, la devolución del dinero indebidamente cobrado, y el cobro de los intereses legalmente establecidos.

Si ya de por sí está siendo bastante difícil que los bancos actúen de oficio por ejemplo en las famosas “clausulas suelo” de los préstamos hipotecarios, la reclamación de una cantidad compensatoria se puede convertir en todo un calvario para el consumidor. Según datos de la asociación de usuarios de banca, Adicae, sólo en la Comunidad Valenciana, las entidades deben, todavía, un total de 3.266 millones de euros a sus clientes.

Los acuerdos extrajudiciales en materia de clausulas abusivas son escasos, a pesar de la firma de la patronal bancaria del código de buenas conductas donde se promueven acciones para evitar la judicialización de los conflictos con los usuarios. Estos se ven obligados a acudir a la justicia con las consecuencias de todos conocidas. Trámites lentos y caros. Por lo tanto, pedir compensaciones además de que se restituyan las cantidades indebidamente cobradas, se antoja una misión prácticamente imposible salvo que se modifique la normativa.

La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea puede ser un buen momento para que se aborde este problema para aligerar no sólo el cobro de esas cantidades sino también de unas indemnizaciones por los daños y perjuicios que hayan podido ocasionar estas acciones ilegitimas.

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