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El Abogado General de la UE da el golpe definitivo a la banca y a la Justicia española

El Abogado General ha determinado en su dictamen que las normas nacionales no deben aplicarse de manera que menoscaben el contenido esencial del derecho a no quedar vinculados por una cláusula abusiva

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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El Tribunal Supremo español pidió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que interpretara la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores por un litigio un litigio ente Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.U. (Banco Ceiss, absorbido por Unicaja) y una consumidora, en relación con la cláusula suelo incluida en el contrato de préstamo hipotecario para la adquisición de una vivienda familiar. Conforme a la cláusula suelo, el interés del préstamo no bajaría nunca del 3% anual. Cuando el Euribor descendió significativamente en el año 2009, esa cláusula impidió que el interés del préstamo descendiera por debajo de ese porcentaje.

La cláusula abusiva fue declarada nula en primera instancia, por falta de transparencia, y ordenó a Banco CEISS que restituyese las cantidades cobradas a partir del 9 de mayo de 2013, con sus intereses, de conformidad con la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de mayo de 2013. Banco CEISS interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia ante la Audiencia Provincial de Valladolid, en relación con el pago de las costas procesales.

Mientras se sustanciaba el procedimiento ante la Audiencia Provincial, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó en 21 de diciembre de 2016 la sentencia Gutiérrez Naranjo que declaró que la Directiva se opone a una jurisprudencia nacional como la establecida por el Supremo español que limitaba en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo de una cláusula y los circunscribe exclusivamente a las cantidades pagadas con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial que declaró el carácter abusivo de dicha cláusula.

En enero de 2017, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación de CEISS y revocó la sentencia que condenó a Banco CEISS al pago de las costas. No hizo mención alguna a la sentencia Gutiérrez Naranjo ni modificó el pronunciamiento de la sentencia dictada en primera instancia sobre los efectos restitutorios de la nulidad de la cláusula suelo abusiva, pues no fue objeto del recurso.

La consumidora recurrió ante el Tribunal Supremo, alegando que, debería haberse aplicado la jurisprudencia de la sentencia Gutiérrez Naranjo y habérsele acordado de oficio la restitución íntegra de las cantidades pagadas en aplicación de la cláusula suelo.

Banco CEISS se opuso aduciendo que la consumidora no apeló la sentencia dictada en primera instancia para impugnar la limitación en el tiempo de los efectos restitutorios de la nulidad de la cláusula suelo, de modo que no era procedente que la Audiencia Provincial acordara que la restitución debía extenderse a todas las cantidades pagadas.

El problema que se planteaba en el presente asunto deriva del hecho de que solo el banco, y no el consumidor, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que estableció esa limitación en el tiempo a la restitución de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor a consecuencia de una «cláusula suelo» declarada nula, sobre la base de dicha jurisprudencia nacional, y el Tribunal de Justicia dictó la sentencia Gutiérrez Naranjo después de que expirara el plazo para interponer el citado recurso de apelación, si bien antes de que el órgano jurisdiccional nacional que conocía del recurso de apelación pronunciase su resolución.

Por lo tanto, la cuestión principal que el Tribunal de Justicia debía examinar es si un órgano jurisdiccional nacional que resuelve en apelación, en tales circunstancias, debe ordenar de oficio la restitución íntegra de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor de conformidad con la sentencia Gutiérrez Naranjo, sin que a ello obsten determinados principios de Derecho procesal nacional, incluidos los principios de justicia rogada, congruencia y de prohibición de reformatio in peius (en virtud de la cual el resultado de un recurso no puede perjudicar al recurrente, empeorando su situación), que puede considerarse que le impiden pronunciarse en ese sentido.

El Tribunal Supremo español exponía en su cuestión prejudicial que modificó su jurisprudencia para adaptarla a la sentencia Gutiérrez Naranjo. Sin embargo, cuando el Tribunal de Justicia dictó esta sentencia, los tribunales españoles estaban tramitando numerosos asuntos en materia de nulidad de cláusulas suelo en los que, como en este caso, la pretensión formulada por los consumidores en su demanda de que se le restituyeran las cantidades indebidamente pagadas se limitaba a los pagos efectuados después del 9 de mayo de 2013, en consonancia con la jurisprudencia nacional.

Además, los consumidores no recurrían las sentencias que establecían un límite temporal a esas restituciones debido a dicha jurisprudencia.

Conclusión demoledora del Abogado General

En sus conclusiones presentadas hoy, a las que ha tenido acceso Diario16,  el Abogado General Tanchev propone al Tribunal de Justicia que, en su futura sentencia, declare que la Directiva, interpretada a la luz del principio de efectividad, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la aplicación de los principios procesales de justicia rogada, congruencia y prohibición de reformatio in peius, que impiden al tribunal nacional que conoce del recurso interpuesto por el banco contra una sentencia que limitó en el tiempo la restitución de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor en virtud de una cláusula suelo declarada nula acordar la restitución íntegra de dichas cantidades.

El Abogado General recuerda que la declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia, en principio, el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.

Por lo tanto, la obligación del juez nacional de dejar sin aplicación una cláusula abusiva que imponga el pago de importes que resulten ser cantidades que no debieron ser abonadas genera, en principio, el correspondiente efecto restitutorio en relación con tales importes. El Derecho nacional no debe afectar al contenido sustancial del derecho a no estar vinculado por una cláusula considerada abusiva que la Directiva reconoce a los consumidores.

El Abogado General señala en su dictamen que la Directiva no exige a los Estados miembros que adopten un sistema procesal específico para que los tribunales nacionales lleven a cabo el control de oficio de las cláusulas abusivas, siempre que cumplan las obligaciones que les incumben de conformidad con el Derecho de la Unión, incluyendo las derivadas de los principios de equivalencia y efectividad.

Además, si bien la protección del consumidor no es absoluta, tampoco lo son los principios procesales nacionales que rigen los procedimientos que implican la apreciación de cláusulas abusivas con arreglo a dicha Directiva.

Vulneración del principio de equivalencia

El Abogado General indica que la aplicación de los principios procesales nacionales que se oponen a la facultad de la consumidora de invocar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en relación con los derechos que le confiere la Directiva parece constituir una vulneración del principio de equivalencia, y que el Tribunal Supremo deberá comprobar este extremo.

Por lo que se refiere al principio de efectividad, Tanchev señala que, si bien la total pasividad del consumidor puede limitar dicho principio, en este caso, el hecho de que la consumidora no haya ejercitado una acción en el momento oportuno puede deberse a que, cuando el Tribunal de Justicia dictó la sentencia Gutiérrez Naranjo ya había expirado el plazo previsto por el Derecho nacional para interponer recurso de apelación o para impugnar la sentencia de primera instancia en la fase de apelación.Resulta pues difícil reprochar a un consumidor que no recurriera con el fin de contestar el criterio jurisprudencial nacional establecido por la sentencia de 9 de mayo de 2013, cuando ello no le habría permitido ver estimadas sus pretensiones.

El Abogado General considera que, en estas circunstancias,la existencia del criterio jurisprudencial nacional establecido por la sentencia de 9 de mayo de 2013, junto con la aplicación de los principios procesales nacionales en cuestión, dieron lugar a que la consumidora se viera privada de medios procesales para hacer valer sus derechos basados en la Directiva.

Además, aceptar la conclusión de que esos principios procesales nacionales impiden que un órgano jurisdiccional nacional que resuelve en apelación acuerde de oficio la restitución íntegra de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor en virtud de una cláusula abusiva de conformidad con la sentencia Gutiérrez Naranjo significaría que un consumidor que se encontrase en la posición de esta consumidora no tendría ninguna posibilidad de ser reembolsado íntegramente y que el banco conservaría las cantidades percibidas en virtud de la cláusula abusiva.

El Abogado General reitera a este respecto que las normas nacionales no deben aplicarse de manera que menoscaben el contenido esencial del derecho a no quedar vinculados por una cláusula abusiva, conferido a los consumidores por la Directiva.

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