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El Ejército discrimina a las mujeres tatuadas en las pruebas de acceso, según el Defensor del Pueblo

Fernández Marugán pide explicaciones al Ministerio de Defensa sobre por qué se excluye a mujeres con tatuajes visibles en su cuerpo

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análisis

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De cuando en cuando salen a la luz pública noticias que ponen en duda la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en las Fuerzas Armadas españolas. Es el caso de la reciente denuncia del Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, quien se ha dirigido al Ministerio de Defensa para conocer los motivos por los que “se está excluyendo a mujeres con tatuajes visibles” mientras están de uniforme en procesos selectivos del Ejército, y ha pedido al departamento ministerial que “se cuestione si puede existir discriminación”, según el escrito al que ha tenido acceso Diario 16.

En una actuación de oficio enviada a la Subsecretaría de Defensa, la Institución reclama información sobre “por qué se excluye a mujeres con tatuajes visibles (por ejemplo en los pies) con el uniforme femenino (falda) y, sin embargo, aspirantes masculinos con tatuajes en el mismo lugar sí son considerados aptos al no ser estos visibles con el uniforme masculino (pantalón largo)”.

La denuncia vuelve a poner encima de la mesa la situación de diferente trato que viven no pocas mujeres en los cuarteles españoles y recuerda el calvario que sufrieron en su día oficiales como Zaida Cantera, la diputada del PSOE que denunció un sangrante caso de abuso sexual, y Patricia Campos, la primera piloto de las Fuerzas Aéreas Españolas, que tuvo que abandonar la carrera militar por su condición sexual.

El caso vuelve a suscitar la polémica sobre la igualdad de derechos de las mujeres en el Ejército

El Defensor del Pueblo considera que en estos casos la distinta uniformidad entre hombres y mujeres puede estar generando una discriminación en el acceso a las Fuerzas Armadas. No es la primera vez que el Defensor del Pueblo se ocupa de este asunto. En 2014 llevó a cabo actuaciones ante la Administración militar y ante la Dirección General de la Guardia Civil, tras recibir quejas sobre las condiciones exigidas para el acceso a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, relativas a la exigencia de carecer de tatuajes visibles con el uniforme, no permitidos por razón de su contenido o ubicación.

En aquella ocasión, las administraciones justificaron dichas exigencias por la existencia de “normas específicas conectadas con las necesidades de uniformidad y, más concretamente, con el aspecto físico”. Según explicaron, dicha condición se adecuaba a la propia naturaleza de los cuerpos funcionariales, cuyo “personal debía ofrecer la imagen más neutral, homogénea y discreta posible, atendiendo a sus funciones sociales, policiales, militares e incluso a consideraciones exigidas por razones de seguridad para los propios miembros”. Aquellas normas funcionariales por lo visto no rigen igual, ya que diferencian entre un tatuaje en un cuerpo masculino y uno femenino.

En opinión del Defensor del Pueblo, sin embargo, la Administración “debe someterse a ciertos límites, entre ellos, al principio de igualdad y no discriminación, así como el respeto a la legalidad y la satisfacción del interés público”. Por ello, la Institución ha pedido a Defensa que se cuestione si la distinta uniformidad entre mujeres y hombres puede estar generando “una discriminación en el acceso a las Fuerzas Armadas hacia las mujeres que portan tatuajes en zonas visibles con el uso del uniforme femenino a diferencia del personal masculino, pues de ello se desprende que las limitaciones son distintas para ambos”.

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