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Educación tarda tres meses en gestionar y no solucionar la petición urgente de traslado de una profesora que salvó la vida tras las cuchilladas de su maltratador

La Junta de Andalucía ofreció a otra persona la vacante fija que ella había solicitado con meses de antelación pese a tener prioridad absoluta por su condición de víctima de violencia machista

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Una profesora sevillana con plaza fija en un instituto de la provincia y víctima de violencia de género solicitó el pasado 12 de marzo el traslado urgente a otro centro educativo, después de un largo periplo burocrático que se ha prolongado prácticamente durante dos años, con el objetivo prioritario de evitar que la localice su maltratador durante un próximo permiso penitenciario. El agresor cumple en la actualidad una condena de 18 años de prisión después de intentar asesinarla a cuchilladas a ella y su hija menor de edad en su domicilio en noviembre de 2013.

El pasado 2 de julio, más de tres meses después de pedir el cambio de centro académico, recibió la respuesta de la Consejería de Educación, que lejos de ofrecerle la plaza vacante concreta que ella había solicitado con meses de antelación a su concesión, le aconseja que opte a una comisión de servicios con la que ocupar una plaza temporal durante el próximo curso académico 2020/2021. La plaza que ella había solicitado, y por la que tenía prioridad por su condición de víctima de violencia de género había sido otorgada a otra candidata con posterioridad a su solicitud.

La respuesta por carta de la jefa de Servicios de Secundaria, Pilar Maldonado, recibida por esta víctima de violencia de género el pasado 2 de julio, más de tres meses después de enviada su solicitud, señala que “estará a su disposición una plaza para que queden garantizados sus derechos como víctima de violencia de género”. Pero, a continuación, la Consejería de Educación añade que “en la actualidad no se dispone de la plantilla de funcionamiento para el curso 2020/2021”, por los que le aconsejan que “participe en el próximo procedimiento de adjudicación de destinos provisionales”. Es decir, posterga a que busque una nueva oportunidad cuando se abran de nuevo las listas de vacantes pese a que ella ya eligió en tiempo y forma la plaza disponible más adecuada con sus intereses personales, excepcionales por su condición de víctima de violencia de género.

Caso único en Andalucía

La docente afectada por este interminable proceso burocrático de una víctima de violencia de género, único por sus condiciones de profesora con plaza fija en toda Andalucía aunque ha habido otros dos expedientes de docentes interinas, responde a la responsable de Secundaria de la Consejería de Educación que el procedimiento que le indican por carta no es el que le corresponde, “como muy bien sabéis, aunque me queráis hacer creer lo contrario”, subraya.

Desde la Consejería de Educación se hace alusión a la Orden 24 de mayo de 2011, aunque sólo la recoge parcialmente, con los artículos 32 y 33. Pero si se continúa leyendo la Orden en el artículo 34 se especifica que  “a la vista de la solicitud y de la documentación aportadas, la Dirección General competente en materia de profesorado comunicará a la funcionaria interesada las vacantes ubicadas en la provincia, zona o localidad expresamente solicitadas y le habilitará un plazo para que decida a cuál de ellas desea ser destinada. En el supuesto de que hubiera varios centros en la localidad, zona o provincia, deberá determinar un orden de prioridad”.

El consejero Imbroda, que conoce el problema desde febrero, le aconseja ahora que participe en el próximo proceso de destinos provisionales pese a saber que tiene plaza fija

Nadie en la Administración autonómica ha indicado a esta víctima de violencia machista las vacantes existentes para que pueda elegir la que más se adapte a sus intereses y ha tenido que ser ella misma la que ha buscado los listados. La norma vigente también concreta que “los destinos obtenidos por este procedimiento tendrán carácter definitivo cuando el puesto de origen de la funcionaria tuviera tal carácter y el nuevo puesto adjudicado se encontrara vacante en la correspondiente plantilla orgánica”. Es el caso de esta docente, aunque la Consejería de Educación le propone directamente un “destino provisional” que no se corresponde en absoluto a su condición de profesora con plaza fija.

En su respuesta a la jefa de Servicios de Secundaria de la Consejería, la docente señala que una vez entregada la solicitud, “la mía con fecha 12 de marzo de 2020, son ustedes los que se tienen que poner en contacto conmigo a la mayor brevedad posible y el destino solicitado tendrá carácter definitivo cuando el puesto de origen de la funcionaria tuviera tal carácter, como es mi caso”. La docente se pregunta: “si eso es lo que dice la ley, ¿cómo quiere usted obligarme a participar en un procedimiento de destinos provisionales? ¿Qué pretenden? ¿Tenerme un año en un centro y al año siguiente donde a ustedes le vengan en gana? ¿Por qué? Se lo contesto, señora Maldonado: porque no tenían ni idea de nada, desconocían la normativa y el procedimiento que se debía llevar a cabo en estos casos”, añade.

La profesora recrimina a la alto cargo de Educación que toma como referencia “una normativa ya obsoleta”, puesto que en tema de movilidad interadministrativa de las empleadas públicas de violencia de género han salido nuevas Resoluciones, Órdenes y Acuerdos. “Me remito a uno de los últimos: Acuerdo de 6 de marzo de 2018 que aparece en BOJA. En dicho Acuerdo se habla de la acreditación, principio de confidencialidad, coordinación y comunicación interadministrativa, protección de la intimidad y procedimiento.

En esta normativa, el apartado e) sobre “Resolución del procedimiento” especifica que “a la vista de la solicitud y de la documentación aportada, el órgano o unidad competente en materia de personal comunicará a la empleada pública interesada las vacantes ubicadas en la provincia o localidad expresamente solicitadas”. Una vez recepcionado el citado listado de vacantes, “la empleada contará con un plazo de cinco días para decidir a cuál de ellas desea ser destinada. En el supuesto de que hubiera varios centros en la localidad o provincia, deberá determinar un orden de prioridad”.

Mientras se llevan a cabo los trámites necesarios para resolver la movilidad por razón de violencia de género, esta norma apunta que “la falta de asistencia de la solicitante a su puesto de trabajo, si ello fuera necesario para garantizar su seguridad, tendrá la consideración de falta justificada”. Asimismo, el órgano o unidad competente en materia de personal otorgará preferencia a la tramitación de estos procedimientos, al objeto de que la resolución se dicte en el plazo máximo de diez días.

Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso y la incorporación al nuevo destino deberá tener lugar en un plazo de tres días hábiles si no comporta cambio de residencia para la empleada afectada, o de un mes si comporta cambio de residencia, contados a partir del día siguiente a la notificación a la interesada del cambio de destino.

En lo que respecta a las funcionarias de carrera o personal laboral fijo, como es el caso de esta profesora, los destinos obtenidos por este procedimiento tendrán carácter definitivo cuando el puesto de origen tuviera tal carácter y el nuevo puesto se encontrara vacante en la correspondiente plantilla. “Una vez tenga lugar la movilidad regulada por el presente Protocolo, la Administración de la Junta de Andalucía tendrá la obligación de reservar el puesto de origen durante los seis primeros meses”.

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