Hace escasos días nos despachábamos los españolitos con la noticia de que el Secretario de Organización de ese amalgama ideológica denominada PODEMOS había tenido durante más de un año a un llamado asistente «para sus cuidados«, sin estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta del mencionado Secretario, ni de alta en el Régimen de Autónomos por cuenta propia.

En sí misma la noticia, en una formación que blasona pretender depurar las inmorales conductas de los viejos políticos parecería que debería suponer la automática dimisión de este Secretario, o su cese inmediato. Pues nada de eso … las dimisiones se exigen a los viejos políticos, pero no se aplican a esta nueva casta.

En sus declaraciones, por si alguna duda cupiera, el propio Sr. Echenique afirmaba que «todo el mundo sabe que no está haciendo algo bien. Yo también lo sabía«, cuando esto se afirma basta acudir a la máxima jurídica Confessus Pro Judicato Habetur (el confeso se tiene por juzgado), para que esa decisión de cese o dimisión deviniera imprescindible … pues no. Y así en ayuda de este peculiar personaje, que emulando a sus ancestros es capaz de hacer de una mierda un merengue, apareció un artículo de un tal Sr. Gómez Gordillo que afirmaba ser profesor de Derecho del Trabajo, que no de ética, porque iniciaba su artículo afirmando, sin el menor pudor, que consideraba hipócrita una superior exigencia del cumplimiento de las normas jurídicas a un político respecto de un ciudadano … mal comienzo, aunque significativo, para comprender la pretensión del articulo. A diferencia de este profesor, el aquí suscribiente cree que el político debe ofrecer un nivel de ejemplaridad superior al del ciudadano común, no en balde es el que dicta e impone la normativa legal a cumplir y goza de esa visibilidad que conlleva la exigencia de ejemplaridad. Y tras tan discutible prefacio nos expone un peculiar sofisma para justificar la situación de flagrante ilegalidad que el propio Sr. Echenique había confesado, cuando la confesión es la reina de las pruebas (Confessio est Regina Probationum).

Construye el sofisma mencionando el abandono del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, por razones obvias dado que se refiere al Sr. Echenique, cuando pocos cuestionan el abandono e incluso acoso que el Gobierno del PP ha realizado y realiza de esta Ley, pero es que esta no es la cuestión. A continuación, con la política de crearle coartadas al Sr. Echenique, alude al art. 8.2 del ET, sobre la obligación o no de que el contrato con el tal asistente debiera figurar por escrito, atribuyéndole a este una presunta condición de trabajador autónomo, para concluir que de no tener esta condición podría ser encardinado como empleado del hogar familiar.

Parece olvidar este profesor, que el art. 1.1 del ET es bastante concluyente cuando afirma que existe relación por cuenta ajena cuando un trabajador presta sus servicios dentro de la organización y dirección de otra persona, es decir, hay una presunción iuris tantum de la existencia de laboralidad cuando alguien trabaja para otro, sea persona física o jurídica, y percibe una retribución por ello, y los requisitos para esta existencia son claros y conocidos: voluntariedad, retribución, ajenidad y dependencia. La cuestión es que las explicaciones que el Sr. Echenique ofreció, ofrecían más oscuridad que claridad porque no determinaba ni explicaba que prestaciones le ofrecía el llamado asistente, estas las ofreció el pasado 27 … y más vale que no las hubiera ofrecido.

Comenzó sus explicaciones afirmando que su salario era de 2.246 € netos por 14 pagas, de ser ello cierto su salario neto anual seria de 31.444 €, pero haciéndonos recordar la frase de Chejov «los hipócritas pretenden ser palomas, políticos, literarios, águilas … pero no se deje engañar por su apariencia, no son águilas, son ratas«, trampea la información porque sobradamente conoce que la información de lo que uno percibe no se hace en neto sino en bruto, y a esta trampa añade otra y es que afirma que el exceso del salario neto que confiesa … lo dona a PODEMOS: no indica, naturalmente, la cuantía de esta donación, por lo que a los efectos de los pingues ingresos que este buen Sr. ingresa nos resulta indiferente que lo done a PODEMOS o a CARITAS, pero lo que es indudable es que su salario en bruto, más las donaciones que decide o le obligan a hacer es lo que constituyen sus emolumentos, cuya cuantía desconocemos pero que sin duda supera sobradamente los 50.000 €/anuales. Y con semejante salario, no puede afirmarse, como afirma, haciendo el show que nos tiene acostumbrados del «pobre de mí» que resulta imposible tener una vida autónoma. No sé que pensaran los Sres. de abajo, a los que dice representar cuyos salarios no superan en numerosas ocasiones ni los 15.000 € brutos …

Y continuando con este ejercicio hipócrita, nos indica que los otros dos miembros de su familia no tienen ingreso alguno, para a continuación afirmar que tienen una «elevada carga personal y de trabajo» ¿en una ONG?. Pero es que continuando con sus inverosímiles explicaciones reconoce que tuvo durante años un asistente, que primero afirma era empleado por cuenta ajena de una empresa y que luego pasó a ser suyo, sin indicar la fecha y es un dato trascendente, y sin que aparentemente cambiase el Régimen jurídico por lo que, de facto, está reconociendo que el tal asistente debería estar sometido al Régimen General de la Seguridad Social: Sr. Echenique si ese asistente era antes empleado por cuenta ajena de una empresa y, posteriormente, pasa a ser empleado suyo – salvo que nos indique Ud. que se transforma la prestación de sus servicios, los cuales por cierto no especifica – es evidente que era un trabajador por cuenta ajena – y puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial – y que Ud. debió darle de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y pagar las correspondientes cuotas de Seguridad Social, y para esto no necesita consultarlo con Abogado alguno … porque además, Ud. mismo afirmo y reconoció que sabía que lo estaba haciendo mal. Y no cambie el disparo, esto nada tiene que ver con la Ley de Dependencia.

Como es evidente que esto no lo hizo Ud. nunca, le atribuye a este Asistente la cualidad de Autónomo, reconociendo que cuando menos tenia Ud. la culpa in vigilando por no exigirle que se diera de alta en autónomos y pagara las correspondientes cuotas, justificando esta omisión en que el hombre tenía pocos ingresos y no podía afrontar tales pagos al RETA … pues haberle subido el sueldo, Sr. Echenique, incrementándole este en la cuantía que tales cuotas le pudieran suponer a este falso autónomo, porque es evidente que sus pingues ingresos le hubieran permitido tales pagos, y no digamos nada si la elevada carga personal y de trabajo de su mujer y madre resulta remunerada.

Así que dejémonos de hipocresías y coartadas inverosímiles: ha venido Ud. realizando una conducta ilegal, ilícita y manifiestamente reprobable, ¿Que Ud. no dimite, ni le cesan? Pues mire, a mi me recuerda aquella frase que le dirigio Unamuno a Millán Astray tras pronunciar su frase de «viva la muerte» al que le espeto «así esta España … manca y tuerta«. Pues yo solo puedo añadir que con Ud. de Secretario de Organización así anda esa Formación …

3 COMENTARIOS

    • Ese artículo que comparte Ud. acaba diciendo que:

      «Aunque si el Sr. Echenique no sabía esto y pensaba que su asistente debía pagar casi 300€ de autónomos es normal que le pareciese inasumible. Aunque el error aquí fue no asesorarse correctamente. De haberlo hecho seguramente se hubiese ahorrado todo este lío.»

      Y después concluye:

      «…si hasta un profesor de Derecho Laboral puede escribir todo un artículo haciendo interpretaciones erróneas o sesgadas, qué no le pasará al ciudadano ajeno a todos estos trámites y cuya única necesidad es tener a una persona que le ayude con su casa o con su dependencia.

      Y es que todo lo que rodea al proceso de contratación y la Seguridad Social del personal de servicio doméstico es complejo, enrevesado y sometido muchas veces a interpretaciones contrapuestas. Además, en los últimos 5 años hemos tenido constantes cambios legislativos y baremos y cantidades que cambian anualmente. No es de extrañar que el Sr. Echenique se equivocase. El propio Sr. Echenique dice en su blog “En todo momento pensé que yo no estaba cometiendo una irregularidad y que la obligación de estar al corriente con la hacienda pública (sic) era de mi asistente. Error mío el no consultarlo legalmente en ese momento.” Se hace patente entonces que para el ciudadano común es fundamental tener buenos asesores cuando quieran contratar a empleadas de hogar o cuidadoras. Nuestra recomendación: hay que buscar auténticos expertos que lidian con la administración y con casos de este tipo a diario y no fiarlo todo a la interpretación de cualquier información que uno encuentre por Internet o que oiga en los medios.»

      Y cuando el Sr. Echenique dice que sus ingresos son de 2.246€/mes, ni miente ni hace un ejercicio de cinismo ni gaitas. Todo el mundo sabe que todos los cargos públicos de Podemos se quedan con tres SMIs y donan el resto. Saquen la cuenta.

      Todo esto a quiénes deja al desnudo es a ustedes, panda de inquisidores.

  1. Con relación a las infracciones en materia de Seguridad Social, si la relación jurídica debe calificarse como un Arrendamiento de Servicios, el marco normativo aplicable es el que regula el Régimen Especial de Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que, como es sobradamente conocido, impone la obligación de cotizar a la persona que lo realiza, nunca al cliente.

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