La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal ha condenando a dos años de cárcel a un individuo, Octavio C.T., como autor de un delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas por publicar un comentario en Facebook y un vídeo  en Youtube con comentarios «vejatorios» sobre el concejal del PP asesinado por ETA Miguel Ángel Blanco.

En su sentencia, los magistrados consideran probado que el acusado, el 20 de mayo de 2016, comentó en su perfil de Facebook que dedicar una calle a Miguel Ángel Blanco «era una aberración», publicando una imagen de la cabeza de la víctima, a la que acompañaba escrito «BUUUUUU», añadiendo «Miguel Ángel caza mayor».

Dos días después, continúa la resolución judicial, el acusado subió un vídeo a Youtube con una duración de más de seis minutos, bajo el título «No a la calle de Miguel Ángel Blanco. Es vergonzoso que se le dedique a este individuo una calle, sólo porque ETA lo haya matado», con comentarios igualmente contra el PP. El mismo vídeo volvió a colgarlo tres días más tarde lamentando las pocas visitas que había tenido y añadiendo que posiblemente hiciera otro del mismo tema, siendo «Miguel Ángel Blanco una víctima de ETA en un terreno virgen», figurando a continuación mensajes alusivos a la Audiencia Nacional, a la que días antes había dedicado otros.

A juicio del tribunal, las publicaciones se enmarcan en «ese discurso de odio en que justifica la violencia de la organización terrorista si de personas vinculadas al PP se trata» y, dicen, «acude a la figura de Miguel Ángel Blanco, en tanto afiliado a tal formación política, para reforzar su argumentario, introduciendo, con las expresiones que le dedica a dicha persona, la repetitiva denigración a esa concreta víctima, que si bien es incuestionable que todas las víctimas son iguales, acude a la que (…) aunó al pueblo español por las especiales circunstancias en las que la organización terrorista decidió llevar a cabo esa muerte anunciada, culminando con el atroz asesinato».

La Sala rechaza que el acusado tuviera mermadas sus facultades por adicción a bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes que le impidieran conocer el alcance de su comportamiento.

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