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Discapacidad, enfermedad y política penitenciaria

Víctor Villar Epifanio
Víctor Villar Epifanio
Nacido en Burgos capital el 02 de octubre de 1976, desde el mes y medio de edad, convive con una discapacidad física y de comunicación verbal producida por las secuelas de una Parálisis Cerebral Infantil. Educador Social y Diplomado en Relaciones Laborales por la UBU (Universidad de Burgos). Coautor de varias publicaciones de la UBU y ha impartido varias conferencias sobre discapacidad en esta y otras Universidades. Durante más una década fue socio de ADM (Asociación de Afectados/as con Discapacidad Motora), representando a esta Asociación en la Junta Directiva de FEDISFIBUR (Federación de Asociaciones de personas con Discapacidad Física y Orgánica de Burgos), de la que fue cofundador y Tesorero durante una legislatura. En noviembre de 2007, ingresa como militante en el PSOE. En Agosto 2008, cofunda la Asociación Claudio de Burgos, Asociación que preside hasta Diciembre de 2009, haciendo actualmente labores de Gerencia y Educador Social de la misma. Fue en el puesto Nº12 de las listas del PSOE-Burgos a las Elecciones Municipales de Mayo de 2011. El 2 de Junio de 2012, fue nombrado Secretario Provincial de Autonomía Personal, Dependencia y Discapacidad del PSOE-Burgos. Cargo que ejerció hasta el 19 de febrero de 20015.  Fue colaborador de la publicación digital Diario Progresista (www.diarioprogresista.es), dirigida por Antonio Miguel Carmona hasta 2015. También fue Redactor Jefe de la Edición de Castilla y León de esta publicación hasta abril de 2013, hasta el 2014. El 11 de diciembre de 2013, coofunda la Unión Progresista de Apoyo a la Dependencia y la Discapacidad (UPADD), la cual preside actualmente. El 30 de enero de 2015, fue nombrado Secretario de Movimientos Sociales de la Agrupación Local del PSOE-Burgos. Cargo que dejó el 25 de mayo de 2015 al darse de baja en el PSOE. El 27 de Junio de 2015 ingresa como activista en Construyendo la Izquierda-Alternativa Socialista (CLI-AS), impulsando este partido en Burgos. El 16 de Julio de 2015 empieza a colaborar con el Proyecto Decide en Común, liderado por Alberto Sotillos, haciéndose cargo desde 20 de julio de 2015 de la Coordinación del Grupo de Dependencia, Discapacidad y Autonomía Personal de este partido a nivel federal en la redacción de su programa, hasta el 4 de septiembre de 2015. El 11 de febrero de 2017, AS-Burgos se integra en el PCAS (Partido Castellano). Después de unos meses, el 14 de Septiembre de 2017, deja el PCAS debido a su falta de democracia interna y su ambigüedad ideológica.
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análisis

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Antes de nada, quiero decir que con esta columna me estoy adentrando en un campo que, aunque he leído sobre él, no domino. Lo único que hago es un sencillo análisis a partir de una realidad salida a la luz recientemente. Además mi formación jurídica es solamente laboral, no penal, así que tendré que hacer un análisis más social. Así las cosas, si alguna de vosotras trabajáis este campo y me podéis aportar nuevos datos, no dudéis en hacerlo.

Gracias a las alertas de Google, llegó a mis manos, (a mis ojos), una noticia de EuropaPress en la que el CERMI pedía al Gobierno de Sánchez que tuviese en cuenta las indicaciones del informe de Patricia Cuenca, del Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas, de la Universidad Carlos III. En el informe de Cuenca, de 2017, se revela que la población reclusa con enfermedades o discapacidades se mueven en una horquilla de entre 4.823 y 4.800 personas, lo que supone entre un 9,5 y un 10% del total de la población reclusa en el Estado español. Estas cifras coinciden con el porcentaje respecto a la ciudadanía total, incluso superan a este. Además, este informe, basado en Declaraciones de Derechos Humanos, (propias de la “nueva ola” de la discapacidad), hacen públicas varias reclamaciones que debería recoger, dichas mejoras se agrupan en los siguientes grupos.

En primer lugar, se piden medidas socio-sanitarias, como ayudas para ir al baño, material médico, o material de ortopedia.

En segundo lugar, se habla de que la población reclusa con discapacidad y enfermedades tengan las mismas oportunidades de acceder a un tercer grado, para lo cual, deberían tener las mismas oportunidades de poder trabajar dentro de la prisión, por ejemplo, como medio de reducir la condena. Desafortunadamente, en libertad, en prisión, en la China Popular o en la otra, las personas con discapacidad tenemos muy difícil el acceso al trabajo.

Por otro lado, este informe aboga por eliminar los módulos especiales para personas con discapacidad y enfermedades y al mismo tiempo denuncia burlas, extorsión y abusos a estas personas internas. Bien, si se refieren a abusos por parte del personal de prisiones, les sugiero que pongan las denuncias pertinentes ante la autoridad competente y     lo hagan público, yo mismo seré el primero en denunciar con todas mis fuerzas esos abusos. Si por el contrario se habla de abusos por parte del resto de la población reclusa, no veo muy coherente estas dos reclamaciones juntas. Una prisión, desgraciadamente, no es el patio del colegio, estamos hablando de un entorno antisocial por definición, donde el respeto a la Ley del exterior brilla por su ausencia. Claro que me gustaría dejarme llevar por el “buenismo” del paradigma social, pero en situaciones de necesidad, es la Ley de la selva la que impera. Por eso, veo necesarios los Módulos separados como medida de protección.

Dicho esto, yo haría una serie de propuestas más simples, para las cuales no me hace falta blandir Convenios Internacionales. Como dicen “mis vecinas del norte”, basta con que cumplan sus propias Leyes, nuestras propias Leyes, las Leyes del 78. Veamos.

Dice el art.25.2 de la Constitución del 78: Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad”. Esto, supuestamente, lo desarrolla la Ley Orgánica 1/1979 de 26 de setiembre, reformada por última vez el 1/07/2003. Y al mismo tiempo, esta Ley se desarrolla reglamentariamente en el R.D. 190/1996 del 9 de febrero, reformado el 23 de marzo de 2011.

Si estudiamos esta legislación nos encontramos con las cuestiones que hemos enunciado anteriormente. Sin entrar en su análisis jurídico profundo, en esta legislación se ve una filosofía correcta, se tienen teóricamente en cuenta las características de las personas internas. Lo que quiero resaltar es que, según el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/1979 de 26 de septiembre: La actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, sin establecerse diferencia alguna por razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otras circunstancias de análoga naturaleza.

En consecuencia:

Uno. Los internos podrán ejercitar los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, sin exclusión del derecho de sufragio, salvo que fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena.

Dos. Se adoptarán las medidas necesarias para que los internos y sus familiares conserven sus derechos a las prestaciones de la Seguridad Social, adquiridos antes del ingreso en prisión.

Tres. En ningún caso se impedirá que los internos continúen los procedimientos que tuvieren pendientes en el momento de su ingreso en prisión y puedan entablar nuevas acciones.

Cuatro. La Administración penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos.

Cinco. El interno tiene derecho a ser designado por su propio nombre”.

Si a esto le añadimos lo que dice el artículo 49 de la Constitución del 78: “Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.”

Pues bien. Visto todo esto, cabe pensar que, en el papel, los principios van por buen rumbo y gran parte de su desarrollo también. Pero quien hace la Ley hace la trampa. De ese modo, se van creando excepcionalidades para no cumplir sus propias Leyes. El mundo carcelario es un mundo hermético, un mundo que a nadie interesa , que da miedo, del que no se habla, que no se quiere ver. Por lo tanto, la impunidad con el incumplimiento de las Leyes es mayor. La visión del vertedero humano sigue arraigada en nuestra sociedad, el: “Si está ahí algo habrá hecho”

Por otro lado, me temo mucho que este tema ha sido tabú durante cuarenta años debido a una política de castigo político que nada tenía que ver con la discapacidad y la enfermedad, pero que afectaba a la filosofía del sistema penitenciario. De esta forma, por ejemplo, se sabe que han muerto personas presas vascas enfermas en prisión. Este tema le desarrollaré en otra columna, más ampliamente.

Otra anomalía jurídica de nuestra legislación penal es el Régimen FIES (Ficheros Internos de Especial Seguimiento), sistema que genera otra excepción a la regla garantista que teóricamente rige el sistema penitenciario del Estado español. Concretamente, la categoría I de este régimen, (Control Directo), puede afectar directamente a personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual. Esta categoría, es aplicable a “presos especialmente conflictivos”. Si no se trata la enfermedad mental y la discapacidad intelectual con la debidas medidas específicas, muchas personas con discapacidad intelectual y/o enfermedad mental pueden ser consideradas “especialmente conflictivas”. De este modo, estas personas verán restringido su derecho a la intimidad, a la comunicación con exterior, etc, etc… Esto, las puede generar a estas personas ansiedad y, en consecuencia, mayor violencia.

Por lo tanto, no creo que haga falta recurrir a legislación internacional para mejorar la situación de las personas con discapacidad y enfermedades en prisión, el desarrollo coherente del espíritu de la legislación penitenciaria estatal actual        valdría.

Por otro lado, se debe normalizar la política penitenciaria. Este país ya no vive ningún conflicto armado interno las medidas excepcionales, (en mi opinión injustas), no pueden cambiar el espíritu de la Ley.

En tercer lugar, creo que aplicar aquí el paradigma social me parece irresponsable ya que, en una situación extrema como esta, no tener en cuenta los aspectos psicológicos y biológicos de las personas internas me parece, además de injusto, peligroso para la integridad física y psíquica de estas personas y/o de otras personas. Por eso, como he dicho antes, creo que es necesario seguir teniendo módulos especiales para personas con discapacidad, para una mejor atención y protección de las mismas.

Por último, y lo más importante, la política penitenciaria debe salir del obstracismo. Solamente poniendo luz y taquígrafos a las situaciones que se dan en las prisiones se pueden solucionar la situación de las personas internas. Por eso, es importante que organizaciones como el CERMI empiecen a hablar sobre este tema. Las cárceles son cárceles, centros de reinserción, no son vertederos humanos.

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1 COMENTARIO

  1. En este sentido, es importante tener en cuenta el grado de discapacidad de la persona. Hay empresas que están especializadas en ayudas técnicas de este tipo. Cada vez hay más productos en el mercado de la ortopedia por lo que se puede acceder a este tipo de ayuda para favorecer la movilidad de la persona

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