Foto: Confilegal

Según se recoge en un comunicado del propio Fernando Presencia, los hechos han ocurrido sobre las 8’00 hs de esta misma mañana, en plena calle, cuando Fernando Presencia se disponía a pasear a sus perros, antes de llevar a sus hijos al colegio:

“Ha sido a la altura de uno de los semáforos de la Avd/ de la Fábrica de la Seda de Talavera, cuando se me ha acercado un policía de paisano, que me ha enseñado su placa, y me ha dicho: ‘lo siento Señoría, pero está usted detenido’, momento en el que me han introducido, junto con los perros, en un vehículo camuflado. Ya en la comisaría de policía se me ha permitido una llamada telefónica a mi mujer, y después me han llevado a los sótanos para hacerme la ficha y tomarme las huellas, donde también me han medido la altura y me han hecho unas cuantas fotografías, algunas de frente y otras de perfil. De vuelta a los despachos de la planta superior, ya se encontraba en las dependencias la abogada del turno de oficio. Ha sido entonces cuando, con los perros pululando por la habitación y bien atendidos, me han dado lectura de mis derechos y me han comunicado que no podían recibirme declaración porque no se me imputaba ningún delito. Según me explicaban, la orden detención había sido librada por el Juzgado de lo Penal con sede en Talavera de la Reina, al parecer para notificarme una sentencia. En ese momento, la abogada del turno de oficio ha dado un respingo y ha exclamado que ‘era la primera vez que veía que alguien era detenido para notificarle una sentencia’. En ese momento ha sido cuando ha salido a la conversación que el artículo 160 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prohíbe la detención o el traslado por la fuerza de quien vaya a ser notificado de una sentencia, estableciéndose en dicho precepto cuáles son exclusivamente los efectos jurídicos que deben resultar de una diligencia de notificación infructuosa de sentencia en el domicilio del interesado. Después de hacerme entrega de una copia firmada de la “DILIGENCIA DE INFORMACIÓN DE DERECHOS AL DETENIDO POR INFRACCIÓN PENAL”(porque no tenían otro formulario), y sin poder levantar el preceptivo atestado al no existir investigación penal que justificara la detención, dos agentes de la policía me han acompañado a un descampado cercano donde los perros han podido finalmente hacer pis. De vuelta en el coche camuflado, con los perros, nos hemos dirigido a mi casa donde mi mujer se ha hecho cargo de ellos, y finalmente nos hemos dirigido al Palacio de Justicia, para continuar por los pasillos hasta llegar a las dependencias del juzgado de lo penal. Una vez allí, y al contrario del trato correctísimo que he recibido en todo momento por parte de los agentes de policía, sin embargo el trato de los funcionarios del juzgado ha sido bastante insolente. Me han negado la posibilidad de declarar, y tampoco he sido puesto a disposición del juzgado de guardia. Todo su empeño (sobre todo por parte de la jueza Marta De Vicente Gregorio y del Secretario judicial César Rufo Llorens) era que me diera por notificado una sentencia, pasando por alto el hecho de que para llevar a cabo esa tentativa de notificación se había ordenado la comisión de un delito de detenciones ilegales. La situación ha finalizado cuando uno de los agentes de policía ha sugerido la posibilidad de que el juzgado tramitara un habeas corpus. En ese momento, la jueza de lo Penal, visiblemente irritada, ha ordenado que abandonáramos el juzgado. Ya en la calle, y después de despedirnos todos cortésmente (los policías y yo), he regresado a mi domicilio. Serían las diez y media de la mañana.”

En el comunicado del ex juez Presencia también se indica que la detención de esta mañana puede deberse a un acto de represalia (prohibido por la nueva Directiva UE de protección de los denunciantes de corrupción), y hace referencia a la Nota emitida por ACODAP, la Asociación contra la corrupción y en defensa de la acción pública liderada por el propio Fernando Presencia, el pasado 26 de noviembre, donde se hacía público que el día anterior se había presentado ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) un escrito solicitando las medidas secundarias de prevención previstas en el Protocolo de actuación frente a todas las formas de acoso y violencia en la Carrera Judicial “ y en concreto, la incoación del procedimiento disciplinario formal a que se refiere el artículo 11 del Protocolo” contra Marta De Vicente Gregorio, magistrada titular del Juzgado de lo Penal nº 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, y también contra el actual Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha (TSJCLM), Vicente Rouco Rodríguez.

Los hechos de la denuncia se remontaban a la “sorprendente” entrevista hecha pública el pasado 2 de agosto por el canal multimedia “La Cerca”, donde –según la denuncia- Vicente Rouco “aseguraba que sería declarada firme la sentencia que condenaba a Fernando Presencia Crespo a siete meses de prisión, y que le obligaba además a indemnizar con 3.000 euros por daños morales al presidente del TSJCLM”.

Después de manifestar que se sentía “satisfecho” por el resultado del juicio y que “confiaba” en la justicia, dice la denuncia que Rouco “aseguró” ante las cámaras de televisión que la sentencia, a pesar del recurso que se interpusiera, sería declarada firme : Ahora… “esperar a que sea firme», dijo “impertérrito” al final de su entrevista.

Como también se decía en la denuncia, “no es habitual – ni tampoco legal- que el presidente de un tribunal de justicia se pronuncie públicamente, y dé su opinión, sobre una sentencia dictada por un juzgado de su territorio, y menos si esa sentencia le afecta personalmente y sobre todo si está aún pendiente de recurso”.

Según la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia, “se vulneraría la presunción de inocencia cuando las declaraciones públicas de una autoridad judicial se refieren a un acusado como culpable, mientras no se haya probado su culpabilidad con una sentencia firme”.

Por eso, se decía en la denuncia que el presidente del TSJCLM podría haber violado la mencionada Directiva de la Unión Europea de cuatro maneras diferentes:

“En primer lugar, asegurando públicamente que sería declarada firme la sentencia cualquiera que fuera el contenido del recurso que se interpusiera, lo que podría suponer además una falta muy grave de intromisión, mediante órdenes o presiones de cualquier clase, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional de otro juez o magistrado.

En segundo lugar, incumpliendo el deber legal de abstención al conceder una entrevista pública, como presidente del TSJ, para hablar de un asunto judicial que le afectaba personalmente.

En tercer lugar, abusando de su condición de presidente del TSJ para conceder una entrevista sobre asuntos de interés general en la que se habló de cuestiones que le afectaban personalmente.

Y en cuarto lugar, desconociendo la existencia de la propia Directiva y de las prevenciones que en la misma se contienen sobre las referencias públicas a la culpabilidad, que pueden provocar de suyo la nulidad de la sentencia, pudiendo incurrir en la falta muy grave de ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales.”

“Pero es que además –seguía diciendo la denuncia- durante el desarrollo del juicio oral, el presidente del TSJCLM se dirigió en su declaración al acusado con evidente falta de respeto  y consideración, afirmando que (el juez Presencia) sufría ‘alucinaciones’, con lo que Vicente Rouco Rodríguez podría haber cometido además una falta grave del artículo 418.5 LOPJ”.

Por otra parte, la denuncia se refiere también a que “la jueza Marta Vicente De Gregorio podría haberse dejado presionar, y por tanto podría estar influida en el ejercicio de sus funciones, por Vicente Rouco Rodríguez”.

De hecho, en un escrito presentado antes de ayer en el decanato de los juzgados talaveranos, el juez Presencia denunciaba ya lo que consideraba que eran los preparativos de su tercera detención, bajo el pretexto de una “supuesta” notificación personal de la sentencia que le había condenado a siete meses de prisión.

En dicho escrito se recordaba que “el artículo 160 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prohíbe la detención o el traslado por la fuerza de quien vaya a ser notificado, estableciéndose en dicho precepto cuáles son exclusivamente los efectos jurídicos que deben resultar de una diligencia de notificación infructuosa de sentencia en el domicilio del interesado”.

El referido artículo 160 de la Lecrim dice lo siguiente: “Las sentencias definitivas se leerán y notificarán a las partes y a sus Procuradores en todo juicio oral el mismo día en que se firmen, o a lo más en el siguiente. Si por cualquier circunstancia o accidente no se encontrare a las partes al ir a hacerles la notificación, se hará constar por diligencia y bastará en tal caso con la notificación hecha a sus Procuradores”.

Por eso, terminaba diciendo el ex juez Presencia en su escrito que “se reservaba expresamente el ejercicio de las acciones penales que le correspondieran para el caso de que se ordenara su detención, o el traslado por la fuerza, para llevar a efecto la notificación personal de la referida sentencia”.

El comunicado termina diciendo que se presentará la correspondiente denuncia por los hechos ocurridos esta mañana, que considera que podrían ser constitutivos de un delito de detenciones ilegales. No se descarta que entre esas medidas, se solicite ante el CGPJ la apertura de expediente de jubilación anticipada de Vicente Rouco Rodríguez, por posibles indicios de incapacidad para el ejercicio de sus funciones.

6 COMENTARIOS

  1. Ánimo Juez Presencia. Esperemos que el delito por la detención ilegal no se lo tengan que comer los policías, quién emite la orden ilegal para efectuar esa detención es un juez, esperemos que los policías puedan alegar que por de donde emanaba, no eran conscientes de que era manifiestamente ilegal. Suerte a todos los buenos.

  2. Alucinante la manera de informar: solo proporciona la versión de una parte, pero no explica la de la otra. Así es imposible que el lector no acabe pensando lo que el «informador» quiere

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