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Desempeños que hemos olvidado

Josep Jover
Josep Jover
Abogado especializado en Derechos Humanos de Tercera Generación y gestor de conflictos. Es uno de los juristas más importantes en Derecho de la Unión europea donde ha llevado frente al TJUE novedosos casos
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análisis

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De no usarlo, muchas veces se nos olvida de que tenemos un derecho. Esto nos pasa en nuestra actividad personal, como ciudadanos y también profesionalmente.

Y los abogados no somos una excepción. ¿Podemos, los abogados, compulsar los datos de identificación de nuestros clientes?. Pues la respuesta es sí.

La posibilidad de compulsar los datos de identificación de los clientes en escritos de terceros es recogida por primera vez en la Orden de 22 de junio de 1968 por la que se autoriza que el número y fecha del documento nacional de identidad sean consignados por los Abogados y Procuradores de los Tribunales en ejercicio en los expedientes en que intervengan. Después, fue recogida en el Real Decreto 196/1976, de 6 de febrero, por el que se regula el documento nacional de identidad que prevé, en su artículo 16, párrafo segundo, que la coincidencia entre el número del documento nacional de identidad que se consigne en los documentos que lo requieran y el que corresponde al citado documento del interesado, sea comprobada por el Organismo público competente, y asimismo por los gestores administrativos y demás profesionales legalmente facultados para garantizar dicha coincidencia, y encontrándose autorizados en el citado sentido, además de aquellos profesionales, los Graduados Sociales, Abogados y Procuradores.

Finalmente, una Orden del Ministerio del Interior, aparecida en el BOE del 29 de mayo de 1980 y que se transcribe a continuación, entiende oportuno extender también aquella autorización a los Economistas Colegiados respecto de los documentos que gestionen en representación o por mandato de terceros, con el texto siguiente:

El Real Decreto 196/1976, de 6 de febrero, por el que se regula el documento nacional de identidad prevé, en su artículo 16, párrafo segundo, que la coincidencia entre el número del documento nacional de identidad que se consigne en los documentos que lo requieran y el que corresponde al citado documento del interesado, sea comprobada por el Organismo público competente, y asimismo por los gestores administrativos y demás profesionales legalmente facultados para garantizar dicha coincidencia, y encontrándose autorizados en el citado sentido, además de aquellos profesionales, los Graduados Sociales, Abogados y Procuradores, parece oportuno extender también aquella autorización a los Economistas Colegiados respecto de los documentos que gestionen en representación o por mandato de terceros.

A tal efecto, este Ministerio ha tenido a bien a disponer:

Artículo único: En la relación con lo dispuesto en el artículo 16 párrafo segundo del Real Decreto 196/1976, de 6 de febrero, por el que se regula el documento nacional de identidad, se faculta a los economistas colegiados, para consignar en la documentación que gestionen en representación o por mandato de terceros el número del documento nacional de identidad del interesado, haciendo constar expresamente, bajo su responsabilidad, que los datos que transcriben han sido compulsados y se corresponden con los del citado documento.

Madrid, 5 de mayo de 1980

Dicha normativa, nunca ha sido derogada:

De ello que una certificación podría ser la siguiente:

“…………………………., Abogado y miembro del Colegio de la Abogacía de Barcelona con el número ………, de conformidad con lo que dispone,  la Orden de 22 de junio de 1968,  el Real Decreto 196/1976, de 6 de febrero ratificada por la Orden de 5 de mayo de 1980, publicada en el BOE de 29 de mayo de 1980, bajo mi responsabilidad, declaro que el número expresado y la fecha de expedición del documento Nacional de Identidad del firmante, han sido comprobados por mí, y concuerdan y se corresponden exactamente con los del original en plena vigencia.”

Esta legitimación del DNI puede servir para todas aquellas tramitaciones a oficinas públicas, relacionadas con nuestra profesión y que se exija la presentación del DNI original. Cabría interrogarse si el DNI de los extranjeros, el permiso de residencia quedaría incluido dentro de la presente interpretación. Ese es un dato importantísimo para los compañeros que llevan extranjería.

Y ahora dos tres preguntas:

¿Por qué enviamos y pagamos a los notarios a hacer compulsas de DNI, por ejemplo para las certificaciones de cuentas anuales?

Segunda: ¿Por qué las administraciones públicas continúan pidiéndonos copias y/o copias compulsadas de documentos, como el DNI o el permiso de residencia, documentos que positivamente ya tienen? Esto está en flagrante contradicción con el Artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercera: ¿Es responsable el funcionario que nos los pide, o el que deniega la entrada, sabiendo que se incumple expresamente la norma?

Muchos ciudadanos, desgraciadamente, acudirán muy próximamente a servicios sociales o a los juzgados mercantiles y laborales donde les pedirán muchos papeles. Papeles que en un 99% la Administración ya los tiene. No agravemos su dolor.

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