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Derecho a una muerte libre y con dignidad

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La eutanasia, está a punto de legalizarse en España. La eutanasia significa «buena muerte» y es el acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido por voluntad expresa de la propia persona y con el objeto de evitar un sufrimiento. El Congreso sigue adelante con la ley de eutanasia y el PP de Casado se queda solo. Todos los partidos critican el intento de los populares de bloquear el proyecto con un texto alternativo sobre los cuidados paliativos. No es una agresión a los principios y valores constitucionales como defienden los detractores. La regulación de la eutanasia continúa su camino por una muerte digna.

Actualmente la eutanasia está considerada cono un homicidio. En nuestra doctrina bioética y penalista «existe hoy un amplio acuerdo en limitar el empleo del término eutanasia a aquélla que se produce de manera activa y directa, de manera que las actuaciones por omisión que se designaban como eutanasia pasiva (no adopción de tratamientos tendentes a prolongar la vida y la interrupción de los ya instaurados conforme a la lex artis), o las que pudieran considerarse como eutanasia activa indirecta (utilización de fármacos o medios terapéuticos que alivian el sufrimiento físico o psíquico aunque aceleren la muerte del paciente −cuidados paliativos−). Así comienza la Exposición de Motivos de la Proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia, presentada por el Grupo Socialista en el Congreso de los Diputados.

La ley de eutanasia sigue adelante después de haber superado su primer escollo en el Congreso de los Diputados. Todos los grupos políticos votaron en contra de la enmienda de totalidad presentada por el PP de Pablo Casado (solo respaldada por UPN), que considera el texto del PSOE admitido a trámite «una agresión a los principios y valores constitucionales que se invocan por algunos para la legalización de la eutanasia». La ley, que podría suponer una regulación histórica en España, sigue su tramitación parlamentaria y entrará en fase de enmiendas parciales. España puede ser dentro de unos meses uno de los escasísimos países del mundo que tenga regulado el derecho a la eutanasia. Puede sumarse a la corta lista que encabezan Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Colombia, Canadá y el estado australiano de Victoria.

La legalización y regulación de la eutanasia se asientan sobre la compatibilidad de unos principios esenciales que son basamento de los derechos de las personas, y que son así recogidos en la Constitución Española. Son, de un lado, los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y moral, y de otro, bienes constitucionalmente protegidos como son la dignidad, la libertad o la autonomía de la voluntad.

Eutanasia y muerte digna, no son conceptos idénticos, aunque si conexos. La eutanasia es un derecho individual subjetivo de las personas ante situaciones en las que, sin estar abocadas a un proceso de muerte inminente, deciden, por su situación de invalidez o sufrimiento solicitar ayuda para morir anticipadamente. Esto, según defiende el PSOE, da seguridad jurídica a los profesionales que participan de esta práctica sin obligarles a ello. La muerte digna, en cambio, engloba la serie de derechos y garantías de todas las personas a una asistencia sanitaria y social en el final de sus vidas que respete su autonomía y su voluntad para morir en condiciones dignas. Se trata del rechazo a la obstinación terapéutica, la garantía de unos cuidados paliativos integrales, intimidad, acompañamiento y apoyo. También consiste en establecer un régimen que obliga y dota de seguridad jurídica de todos los profesionales implicados.

La Proposición de Ley en su artículo 5, establece las condiciones para solicitar la prestación de ayuda para morir. Se permite la prestación para los enfermos graves e incurables o los pacientes con discapacidad severa crónica. Solo puede administrarse en dos supuestos: padecer una enfermedad grave e incurable (la que origina «sufrimientos físicos o psíquicos, constantes e insoportables, sin posibilidad de alivio», con un «pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva») o bien una discapacidad grave crónica (una invalidez generalizada, sin que existan «posibilidades fundadas de curación». Debe tener la nacionalidad española o residencia legal, mayoría de edad y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud. El solicitante debe disponer de la información que exista sobre su proceso, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos.

La regulación de la eutanasia exige una regulación no solo sanitaria, sino también civil y penal, pues exige la derogación parcial del artículo 143 del Código Penal (1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años). La muerte digna, ya contemplada en varias comunidades autónomas, es una cuestión de legislación sanitaria y no demanda cambios en el CP. A día de hoy, la eutanasia, considerada como un homicidio, es ilegal en España, mientras que la sedación terminal sí está permitida. El PSOE ha venido insistiendo en que son dos debates muy diferentes, y por eso han de caminar por carriles distintos.

En los casos en los que se tenga la plena conformidad, el médico actuante asistirá al solicitante hasta el momento de su muerte, o bien prescribirá al paciente la sustancia que cause el fallecimiento para que se la pueda autoadministrar. En este último supuesto, el facultativo habrá de quedarse hasta el final para la «debida tarea de observación y apoyo» (artículo 10). El PSOE abre la puerta al suicidio médicamente asistido, aunque solo en condiciones de enfermedad incurable o discapacidad crónica (no válido para cualquier situación), y con presencia del facultativo hasta el final. El PSOE calcula que todo el proceso, desde la petición hasta la resolución final, no debería tardar menos de 32 días. En el suicidio médicamente asistido, el médico indica al paciente qué fármaco debe ingerir por sus propios medios para morir. Este supuesto es legal en Suiza (y en algunos estados de EEUU) y ha generado un cierto «turismo de la muerte».

La ley de la eutanasia divide a los partidos entre una medida «garantista» y los cuidados paliativos. Para el PSOE, la Ley es una respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista. No solo busca la legalización, sino también controlar todo el proceso, desde la información al paciente hasta la labor del médico. Consideran que de aprobarse la ley, se introduciría en el ordenamiento legal «un nuevo derecho individual». Podemos, que ya había registrado su propuesta sobre la eutanasia antes que el PSOE, respalda de manera casi total la iniciativa. No considera que este cambio tenga que asentarse «en el sufrimiento del paciente», sino en la «libertad de decidir». «No es una competencia para ver quién sufre más, sino cuando alguien dice no puedo más y en el camino me quedo». Ciudadanos: prefiere hablar de muerte digna. En el Parlament de Catalunya, se abstuvo, mientras que en el Congreso votó a favor de la propuesta socialista. Ahora, condiciona su apoyo definitivo a que se apruebe su proposición sobre muerte digna.

El PP no entra en el debate y rechazan por completo la propuesta del PSOE, por lo que presentaron una enmienda a la totalidad. Casado  ha mantenido que en España «no existe ese debate». Recogen la idea de «facilitar la humanización del proceder médico asistencial, y el modelo deliberativo en el proceso de toma de decisiones relacionada con los cuidados paliativos», pero rechazan hablar de «derecho a la muerte», centrándose en el llamado testamento vital, que es la declaración voluntaria de una persona expresando lo que quiere que se haga con sus bienes después de su muerte.

La eutanasia conecta con un derecho fundamental de la persona constitucionalmente protegido como es la vida, pero que se debe conectar con otros derechos y bienes, igualmente protegidos por la Constitución, como son la integridad física y moral de la persona (artículo 15 CE), la dignidad humana (artículo 10), el valor superior de la libertad (art. 1.1), la libertad ideológica y de conciencia (art. 16) o el derecho a la intimidad (art. 18.1). Cuando una persona plenamente capaz y libre se enfrenta a una situación vital que a su juicio vulnera su dignidad e integridad, el bien de la vida puede decaer en favor de los demás bienes y derechos. No existe un deber constitucional de imponer o tutelar la vida a toda costa y en contra de la voluntad del titular del derecho a la vida. En estos casos, el Estado está obligado a proveer un régimen jurídico que establezca las garantías necesarias y de seguridad jurídica.

Para que la muerte digna no esté reservada solamente a los que se lo pueden permitir, la eutanasia debe entenderse como un «derecho individual» al que podamos acogernos si sufrimos una enfermedad grave e incurable. Pero no relacionado exclusivamente con un pronóstico de vida limitado o una discapacidad grave, crónica e irreversible que nos causen un sufrimiento insoportable. A favor de la eutanasia, estamos 4 de cada 5 personas. Veinte años después de la muerte de Ramón Sampedro, todo sigue igual. Para la Asociación Derecho a Morir Dignamente, es ya la hora de poder ejercer el derecho para poder poner fin al sufrimiento incurable con libertad, junto con el derecho a poder recibir ayuda para morir, y tener una buena muerte legal.

Con la Ley que propone el PSOE, o con otras iniciativas, hay que promover el derecho de toda persona a disponer con libertad de su cuerpo y de su vida, y a elegir libre y legalmente el momento y los medios para finalizarla; especialmente el derecho de los enfermos terminales e irreversibles a morir sin sufrimientos, si este es su deseo expreso.

Si vivir con dignidad es un derecho, también lo es morir dignamente. Por la despenalización de la eutanasia y la libre disposición de la propia vida. Un derecho para poder ejercer la última libertad.

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