Tal y como hemos publicado en Diario16, en la contienda judicial entablada entre los acreedores de la suspensión de pagos de Inversión Hogar y el Banco Santander se reclama la nulidad de un contrato que habría causado unos daños y perjuicios a la entidad suspensa y a sus acreedores de entre 100 y 270 millones de euros.

Según distintas fuentes consultadas por Diario16, se ha presentado un escrito denunciando la nulidad de actuaciones de la suspensión de pagos de Inversión Hogar al haberse ocultado a los acreedores un contrato firmado en diciembre de 1992 por el Santander.

En febrero de 1993 la intervención judicial de la suspensión de pagos presentó al Juzgado de primera instancia nº 20 de Madrid, ante el que se tramitaba la suspensión de pagos, un escrito al que se adjuntaba el contrato por el que el Santander cobraba privilegiadamente su crédito ordinario con cuatro fincas y 300 millones de pesetas en perjuicio de todos los acreedores del expediente concursal.

Como dicho contrato implicaba el cobro por el Santander de su crédito ordinario de forma privilegiada y presuntamente ilícita, y en perjuicio de los derechos de todos los demás acreedores, el banco, con la supuesta ayuda de los interventores judiciales, señores Lluch Rovira, Guijarro Gómez y Rama Villaverde, y del secretario judicial, Manuel Cristobal Zurdo, habrían urdido, según se indica en la denuncia, una artimaña procesal para ocultar dicho contrato a los acreedores para que no pudieran oponerse al mismo e impugnarlo por perjudicar sus derechos de cobro.

Para ello se habría presentado al juzgado un escrito, al que se acompañaba el contrato, falseando presuntamente su contenido al mencionarse que guardaba relación con un crédito hipotecario, cuando, en realidad, el contrato ocultaba un pago privilegiado del crédito ordinario del Santander en perjuicio de los restantes acreedores.

Según se indica en la denuncia, la finalidad de presentar el escrito ocultando la realidad de su contenido bajo la apariencia de un crédito hipotecario era que el juez no prestase atención al mismo ya que los créditos hipotecarios tenían privilegio y podían ejecutarse y cobrarse libremente sin autorización judicial y sin someterse a las limitaciones de los créditos ordinarios que deben someterse a la forma de pago pactada por todos los acreedores en el convenio.

Además del engaño al juez, indican las mismas fuentes, el contrato debía ocultarse también a los restantes acreedores ya que, si conocían el mismo, se darían cuenta de que se estaba pagando privilegiadamente al Santander en fraude del derecho de todos los acreedores, y estos no darían nunca su aprobación al mismo.

La denuncia indica, además, que para culminar dicha ocultación no se dio traslado del contrato a ninguno de los acreedores ni al Ministerio Fiscal, de manera que no tuvieran constancia de su existencia y no pudieran oponerse e impugnar el mismo. A tal fin contaron, según la denuncia con la ayuda del secretario judicial que no dio traslado a los acreedores como era su obligación, ni procedió a la «dación de cuenta» al juez. De esa manera el escrito y el contrato nunca fueron proveídos por el juzgado lo que es obligatorio para todos los escritos.

Además, para evitar informar a los acreedores de dicho contrato, la intervención judicial y el juzgado autorizaron que no se celebrase la junta de acreedores, en la que habrían tenido que explicar el contenido del contrato a todos los acreedores que habrían descubierto que se estaba cometiendo un presunto fraude de sus derechos al pagarse privilegiadamente al Santander en perjuicio de todos ellos y se hubieran negado a su aprobación.

Los denunciantes también manifiestan que dicho contrato nunca fue aprobado judicialmente como es preceptivo, lo que sería una causa de nulidad añadida.

El escrito dice que los hechos serían constitutivos de un fraude que causaría la nulidad de contrato y de la tramitación de la suspensión de pagos que obligaría al Santander a tener que devolver los 300 millones de pesetas, el valor de las cuatro fincas y los daños y perjuicios que ascenderían a 100 millones de euros y podrían alcanzar los 270 millones de euros si se considerasen los daños y perjuicios adicionales generados por el Santander al no conceder un préstamo para la ejecución de una promoción inmobiliaria que se habían comprometido financiar en el contrato de diciembre de 1992.

Los hechos denunciados podrían también llevar aparejada la responsabilidad de los interventores y del secretario judicial.

Entre los acreedores afectados se encontrarían entidades públicas como la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Consorcio de Compensación de Seguros del Ministerio de Economía y diversas corporaciones locales andaluzas que estarían aún pendientes de cobrar sus créditos después de 28 años desde la presentación de la suspensión de pagos.

Además de la nulidad de actuaciones denunciada se ha solicitado la recusación de la jueza que tendría un 100% de sentencias a favor del Santander según el repertorio de Jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial.

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