ACODAP, la Asociación contra la Corrupción y en Defensa de la Acción Pública liderada por el ex juez decano de Talavera de la Reina, Fernando Presencia, ha denunciado ante el decanato de Guadalajara y la presidencia del TSJCLM que uno de sus asociados fue detenido por efectivos de la Guardia Civil e ingresado ilegalmente durante más de una semana en la unidad de psiquiatría del Hospital Universitario de Guadalajara, bajo un diagnóstico aparentemente falso emitido por un médico forense no identificado. Ningún juzgado se ha responsabilizo del internamiento porque al parecer el procedimiento fue declarado “secreto con instrucciones de no notificar al interesado ni una sola resolución.” Ahora la togada una vez identificada y denunciada deberá dar muchas explicaciones.

Esta jueza demostró su convulso talante en 2016, siendo titular del Juzgado de Violencia de Género de Vitoria, al preguntar a una mujer que denunció una violación si “había cerrado bien las piernas”. La asociación Clara Campoamor pidió explicaciones a esta jueza y exigió su suspensión. Esta asociación calificó la pregunta como “ofensiva, degradante y humillante, y carece del mínimo rigor profesional y ético para con la víctima” y manifestó que la víctima “acabó atónita y extenuada el interrogatorio, más parecido a una culpable que a una denunciante.”

En el caso denunciado ahora, se da la circunstancia de que durante los ocho días que duró el internamiento el paciente permaneció absolutamente incomunicado y sin asistencia letrada en base a una “desconocida orden judicial”, con reserva y advertencia a los profesionales médicos de mantener en secreto las motivaciones de dicho acuerdo.

Figura en el alta de hospitalización emitida por el propio hospital que el ingreso del periodista whistleblower en la unidad de psiquiatría se produjo el 14/05/2019 sin su consentimiento, donde permaneció aislado y fuertemente medicado (drogado) hasta el 21/05/2019 cuando fue autorizado el regreso a su domicilio, sin que constase en el referido documento la identidad del juzgado o del tribunal que autorizó el internamiento, ni del forense que emitió el dictamen.

La única referencia que se hizo por el centro médico a las inciertas circunstancias del ingreso fue que “el paciente acude al juzgado en calidad de detenido por no haberse presentado a varios requerimientos judiciales. Una vez allí es valorado por el médico forense y se procede al ingreso judicial del paciente para estudio de probable clínica psicótica”. Extremos todos ellos pendientes de aclaración. Nada se dice sobre la inexistente asistencia de un abogado o la tajante prohibición a su esposa para visitarle. Tampoco le entregaron resolución que pudiese recurrir, como sería obligado si se tratase de un ingreso por orden judicial necesaria y razonada.

Llama poderosamente la atención en el documento emitido por la unidad de psiquiatría del Hospital que se descartara la “clínica psicótica”, la que afirmaba tendenciosamente el desconocido juzgado, por lo que ACODAP tiene la práctica certeza de que ese diagnóstico del médico forense no identificado pudiera ser falso y tendencioso.

El parte médico elaborado por la unidad de psiquiatría del Hospital desmiente el diagnóstico del médico forense -que no se identificaba- y recalca que la situación de estrés que sufría el paciente tenía una “base real” (bien documentada), que hacía innecesario prolongar su ingreso hospitalario. Quede claro que la angustia y el nivel elevado estrés es un cuadro clásico entre los denunciantes de corrupción. En la documentación tampoco se hace mención al cocktail de fármacos con que atiborraron al secuestrado. No se sabe qué le administraron ni las dosis.

Sigue diciendo ACODAP en su denuncia que “esa insistencia del centro hospitalario acerca de que el periodista no padecía ningún brote psicótico, sino que se trataba de una simple situación de estrés con base real” es lo que hizo sospechar a la asociación denunciante de corrupción sobre que quizás “la detención que se produjo antes del ingreso también pudo haber sido ilegal, y que la organización de todo ese trámite que culminó con el internamiento psiquiátrico de su asociado pudo deberse a una represalia” pudiéndose estar hablando en este caso de un presunto delito de detenciones ilegales.

De hecho, la única resolución judicial a la que se ha podido tener acceso de aquel “extraño” procedimiento de internamiento dice ACODAP que es un auto de denegación del habeas corpus interesado por el detenido “donde el juzgado en funciones de guardia aseguraba que la detención se produjo para asegurar la presencia del periodista en una comparecencia supuestamente acordada por el juzgado de lo Penal nº 1 de Guadalajara, de la que es titular la ahora denunciada, para resolver una solicitud de prisión provisional”.

Sin embargo, sigue diciendo la asociación denunciante que “no existe ninguna constancia oficial de que esa comparecencia se hubiera celebrado, ni siquiera de que nadie la hubiera pedido, ni hay evidencias de que tan siquiera se hubiera acordado”.

La denuncia termina pidiendo que se requiera al juzgado de lo Penal nº 1 de Guadalajara para que aporte al procedimiento los respectivos expedientes, así como que se acompañe por la unidad de psiquiatría del Hospital Universitario de Guadalajara absolutamente toda la documentación que hubiera tramitado y la que se le hubiera exhibido, así como las instrucciones que hubieran recibido oralmente o por escrito de cualquier autoridad judicial, policial o sanitaria.

ACODAP también pide que se comunique a la magistrada denunciada Molina Mansilla la formulación de esta denuncia para que, mientras se instruyan las diligencias a prevención, se abstenga y suspenda la tramitación de cualquier procedimiento que haya incoado en su juzgado contra el periodista y su esposa, por la posible contaminación tangencial en la que pudiera estar incursa.

1 COMENTARIO

  1. Típico procedimiento ampliamente utilizado usando a falsos y venales forenses que se venden por dos duros. Adelante valientes hay que barrer toda la escandalosa podredumbre que nos asola.

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