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Denuncian a la directora de la AEPD por conducta delictiva continuada y prevaricación

Según la denuncia, todos los órganos directivos de la AEPD han sido suprimidos y sus cargos cesados para respetar y adaptarse a lo establecido por el reglamento europeo y, aún así, su directora ha continuado actuando en contra del régimen aplicable y con absoluto conocimiento de la inexistencia de sus cargos, además de seguir cobrando haberes y representando a España delante de instituciones europeas

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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La Asociación de Peritos de las TIC (ASPERTIC) y el abogado Josep Jover han presentado una denuncia ante diferentes Fiscalías, entre las que se encuentra la Europea, en la que se denuncia a Mar España Martín, directora de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por la comisión de un delito continuado de prevaricación administrativa.

Según el documento, al que Diario16 ha tenido acceso, el día 1 de junio de 2021 el reglamento interno de la AEPD se adaptó al Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD), que era aplicable en toda la UE desde el 25 de mayo de 2016 «en aquello que la norma nacional se opusiera». El cumplimiento de dicho reglamento europeo era obligatorio, desde esa fecha, «en todos sus elementos y directamente aplicable a cada Estado miembro».

La adaptación en España se produjo a través de un Real Decreto, que entró en vigor el 3 de junio de 2021, donde se indica lo siguiente: «Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos: a) El Director de la Agencia Española de Protección de Datos. b) El Registro General de Protección de Datos. c) La Inspección de Datos». Por tanto, desde esa fecha, el cargo que ocupa Mar España Martí, dejó de existir.

Según se indica en la denuncia, el RGPD no debía pasar por un proceso de trasposición, como sí ocurre con las Directivas y, por tanto, «desde el 25 de mayo de 2016, el RGPD se encontraba en vigor y ello implica que los Estados Miembros estaban obligados a no dictar resoluciones o normas contrarias a lo previsto en el RGPD y no aplicar las normas contrarias al RGPD».

El nuevo modelo de protección de datos que introduce el RGPD incide notablemente en la organización y las funciones de la AEPD. Por ello, la denuncia señala que esta es la razón por la que el Real Decreto de junio de 2021 adecúa la estructura orgánica de la AEPD a lo previsto en el reglamento europeo para dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la Agencia, al adaptarla a las nuevas competencias. Por eso, cesan los cargos directivos.

«Es decir, los órganos directivos de la AEPD han sido suprimidos y sus cargos cesados para respetar y adaptarse a lo establecido por el nuevo RGPD y, por tanto, las personas que ostentaban dichos cargos no se hallan actuando en funciones hasta el nuevo nombramiento, sino que los cargos dejan de existir», señala la denuncia que, además, incide en el hecho de que, a día de hoy, no existe nombramiento alguno para la Presidencia de la AEPD.

En consecuencia, tal y como indica la denuncia, Mar España Martí ha continuado «actuando con plena contravención al régimen aplicable y con absoluto conocimiento de la inexistencia de sus cargos. Y no solo actuando, cobrando haberes, y representándose y representando a España delante de instituciones europeas. Con todos los alcances de caja, dietas y suplidos que eso supone».

Teniendo en cuenta que el RGPD es de obligado cumplimiento desde el 25 de mayo de 2016, Mar España ha estado ejerciendo un cargo inexistente. La denuncia, además, aporta un listado de resoluciones sancionadoras dictadas por la directora de la AEPD desde 2016 hasta 2021.

Por tanto, según el documento, se ha estado cometiendo durante 5 años un delito de prevaricación administrativa. «Entendemos que cada una de las resoluciones dictadas por la Directora de la AEPD con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del RGPD (es decir, posteriores a la fecha de 25 de mayo de 2016) constituyen decisiones adoptadas al margen de la ley, arbitrarias e injustas y, por tanto, subsumibles dentro del tipo penal de prevaricación administrativa previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal, ya que concurren todos y cada uno de los requisitos integrantes de dicho precepto […] Asimismo, el modus operandi con el que la ahora denunciada ha venido actuando desde mayo de 2016 permite constatar una continuidad delictiva en su actuación, al concurrir en los hechos los requisitos exigibles para apreciar que ha existido un delito continuado», señala la denuncia.

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