En un comunicado de prensa hecho público hoy, se ha informado a los medios de comunicación sobre la denuncia que se ha presentado esta misma mañana ante el Consejo General de la Abogacía (CGAE), contra las actuales decana y secretaria del colegio de abogados de Talavera de la Reina, Marga Cerro González y Asunción Rodríguez Ulla, contra el que fuera el presidente del consejo de la abogacía de Castilla La Mancha, José Luís Vallejo Fernández, y también contra el abogado de oficio Félix Cesar Fernández Calvo, por presuntas represalias contra el que fuera juez decano de la ciudad de la cerámica, Fernando Presencia Crespo.

La queja se ha formalizado de conformidad con la DIRECTIVA (UE) 2019/1937 de 23 de octubre de 2019
relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, y que entró en vigor el 17 de diciembre pasado, prohibiendo las represalias contra los denunciantes de corrupción.

El origen de la denuncia se remonta a  la manifestación pública que tuvo lugar el 22 de julio de 2015 en la puerta del Palacio de Justicia de Talavera, donde se concentraron alrededor de 60 profesionales de la Justicia, abogados en su mayoría entre los que se encontraban Asunción Rodríguez y Félix Cesar Fernández -junto con los cuatro fiscales de la demarcación- enarbolando una gran pancarta en la que se leía ‘Por la Dignidad de la Justicia’ y al término de la cual la decana del Colegio de Abogados, Marga Cerro, entregó a los medios de comunicación una nota en contra de la actuación del ex juez Presencia.

Según el comunicado difundido hoy, esa manifestación pública se organizó como represalia por la denuncia de corrupción que unas semanas antes presentó el entonces juez decano, Fernando Presencia, contra el fiscal Ángel Demetrio de la Cruz Andrade por haberse beneficiado supuestamente de una corrupción urbanística bajo la sospecha de sobornos y blanqueo de capitales, y contra la decana del colegio de abogados, Marga Cerro, por la presunta vinculación de su despacho con la misma trama de corrupción.

Sigue diciendo el comunicado, que las represalias llegaron a tal punto que incluso en el acto de celebración de la fiesta de la Patrona del colegio de abogados que tuvo lugar el 3 de diciembre de 2015, en el Salón de Plenos del Ayuntamiento, Margarita Cerro  dejó de observar en el protocolo del acto la dignidad y consideración debida al cargo de juez decano de los juzgados talaveranos, y dio órdenes para que en vez de colocar a Fernando Presencia en la mesa presidencial como en años anteriores, fuera desplazado a otro lugar unos escalones más abajo.

Unos días después, la misma decana del colegio de abogados vetaba en un escrito dirigido al  CGPJ la candidatura del ex juez Presencia, que concurrió en febrero de 2016 al concurso convocado para cubrir la plaza de presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha que había quedado vacante.

Se da la circunstancia de que dicho informe de la decana se incorporó como Anexo al informe también desfavorable que dirigió al CGPJ el entonces presidente del Consejo regional de abogados de Castilla La Mancha, José Luís Vallejo Fernández, que era consciente de que se trataba de una represalia, porque estuvo presente como homenajeado (recibió el nombramiento como colegiado de honor) en el mismo acto en el que se desmereció públicamente al juez decano de Talavera de la Reina.

La denuncia, que tiene el sello de entrada del colegio de abogados de Talavera de la Reina y que se ha presentado esta misma mañana como otrosí digo de un recurso de alzada, imputa a las actuales decana y secretaria del colegio de abogados de Talavera de la Reina, Marga Cerro González y Asunción Rodríguez Ulla,  y al que fuera el presidente del consejo de la abogacía de Castilla La Mancha, José Luís Vallejo Fernández, la posible comisión de un delito de falsedad en documento público y oficial del art. 390 del Código Penal, y a Marga Cerro también un posible delito de abuso de autoridad del art. 542 C.P. Al abogado de oficio Félix Cesar Fernández Calvo se le imputa un posible delito de la antigua prevaricación de abogados, del art. 467.2 de la misma Ley.

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