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Deniegan la suspensión de un juicio por maternidad a una abogada en Madrid

La abogada se ha puesto ya en contacto con la Comisión de Igualdad del Consejo General de la Abogacía que va a formular “las quejas correspondientes ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y la comisión de igualdad del Consejo General del Poder Judicial”

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
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análisis

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Un tribunal de Madrid acaba de denegar la suspensión de un juicio por maternidad alegando que “este tipo de procedimientos no puede quedar suspendido ‘sine die’ e instando a la abogada que acuda a “los mecanismos legalmente previstos de sustitución entre letrados”.

La abogada Mónica Gil Rodríguez, que dio a luz el pasado 2 de agosto, solicitó al juzgado de lo Social Nº 30 de Madrid la suspensión de un señalamiento fijado para el 15 de septiembre. Y en su cuenta de Twitter denunció el pasado viernes que se lo habían denegado. “Ni leen el escrito de solicitud en el que se pedía al menos 40 días tras el parto para instauración de lactancia”, afirmó.

“Al parecer en marzo tenía que haberle contado a mi cliente mi embarazo por si no me quería contratar”, comentó también la letrada en Twitter.

Consejo General de la Abogacía

La abogada se ha puesto ya en contacto con la Comisión de Igualdad del Consejo General de la Abogacía que va a formular “las quejas correspondientes ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y la comisión de igualdad del Consejo General del Poder Judicial”.

“Esta providencia es ultrajante, es una muestra de la falta de empatía y la inseguridad jurídica que rodean esta cuestión y supone un incumplimiento de la normativa legal aplicable. Es una prueba más de que se tiene que regular este tema porque estás a expensas de que te lo quieran conceder”, afirmó la decana de Talavera, Marga Cerro, presidenta de la comisión de igualdad del Consejo General de la Abogacía.

La regulación de la suspensión de los plazos procesales por maternidad y paternidad, para que no dependan como ha ocurrido en esta ocasión de la discrecionalidad de los jueces, es algo que lleva tiempo reivindicando la Abogacía Española para evitar este tipo de situaciones, que se dan con bastante frecuencia.

Este fue precisamente uno de los temas tratados la semana pasada en la reunión en Bilbao de las Juntas de Gobierno de los Colegios de la Abogacía, en la que la propia Marga Cerro contó las negociaciones que se están manteniendo con el Ministerio de Justicia para que se regule esta cuestión.

“Se hace imprescindible aprobar las reformas legales que reclamamos en nuestro sistema de justicia para facilitar la conciliación personal y profesional, regulando las suspensiones de vistas y plazos procesales en los supuestos de maternidad, paternidad y adopción, y la inhabilidad y desconexión digital en períodos vacacionales”, afirmó la Declaración Final aprobada en Bilbao.

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1 COMENTARIO

  1. O sea; que los derechos adquiridos recientemente por la ley en cuanto a la maternidad o paternidad se atienden en función de su puesto. Bien será que la administración de justicia haya previsto alguna salvedad en cuanto a la defensa de los clientes en la abogacía, pero es que acaso existe una obligación de comunicar un embarazo? Y siendo así, a quién, en qué modo y en qué forma? Nadie lo sabe. Porque, tal vez, lo que ahora puede estar ocurriendo es que no se han previsto en cada oficio las oportunas correcciones. Claro que yo nada sé y jamás quedaría embarazado. Por eso no contaría en esa quiniela, pero una mujer…
    Joder.
    Qué país.

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