Demoledora advertencia del Supremo a los órganos judiciales que causan la revictimización de las mujeres violadas

La víctima ingresó en una clínica psiquiátrica después de una nueva declaración judicial para identificar al acusado y sufrió un ataque de ansiedad en los propios juzgados cuando se concertó otra citación

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Las mujeres víctimas de violencia de género que no son creídas por las sucesivas instancias judiciales a las que acuden para denunciar sus casos son incontables y lamentablemente silenciadas por el propio sistema. Una sentencia del Tribunal Supremo advierte ahora a los distintos órganos judiciales que atienden casos de mujeres agredidas sexualmente que eviten la “revictimización o victimización secundaria” que sufren estas víctimas una vez ponen los hechos en conocimiento de la justicia. De este modo, el alto tribunal da un severo toque de atención al sistema judicial para que se eviten todas aquellas diligencias que no sean necesarias para el correcto procesamiento de estas denuncias.

El alto tribunal advierte en una sentencia que deben evitarse las diligencias procesales que ahondan en la victimización secundaria de las agredidas sexualmente

El Supremo confirma ahora una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que condenó a 13 años y seis meses de prisión a P.E.R.D., de 30 años, por violar a una mujer de 32 mientras la víctima era sujetada por los brazos y las piernas por otros dos hombres, entre las siete y media y las ocho de la tarde del 10 de junio de 2013 en un portal de la madrileña calle Barco, informa Efe.

El fallo del alto tribunal resalta la condición “especialmente vulnerable por sus antecedentes psiquiátricos” de la víctima y admite que el procedimiento judicial ha provocado en ella un “proceso de victimización secundaria” y también “angustia”. La sentencia hecha pública ahora por el Supremo destaca que el hecho de que no se produjera un reconocimiento inicial de la víctima por un médico forense “cuando denunció los hechos y cuando se le recibió declaración judicial al reabrirse el caso tras ser identificado a través del ADN el condenado y la falta de informe pericial psicológico”, que fue alegado por la defensa del condenado, no implica en modo alguno que la mujer haya entorpecido la investigación.

“La razón de no poder practicar todas esas diligencias con la víctima ha sido principalmente el sufrimiento que los hechos y el procedimiento han causado en ella provocando una lamentable revictimización o victimización secundaria”, apunta el Supremo, que recrimina principalmente a la Administración de justicia “el daño (no deliberado pero efectivo” causado por la relación que se ha establecido entre ella y los operadores sociales” que sucesivamente han intervenido “en el proceso de atención y recuperación de la agresión sexual sufrida”.

El Supremo recrimina principalmente a la Administración de justicia “el daño no deliberado pero efectivo” causado a esta mujer violada

El Supremo otorga en este caso total credibilidad a la declaración de la víctima, pues considera que fue clara, minuciosa, coherente, ausente de contradicciones y persistente pese al tiempo transcurrido desde los hechos. “Su exposición fue sosegada pese al nerviosismo que presentaba y al esfuerzo personal y psicológico que le ha supuesto acudir al juicio y rememorar la agresión de la que fue objeto ante su agresor”, señala el fallo judicial. Todo ello “quedó evidenciado por la reacción que tuvo al recibir la citación del tribunal alegando la imposibilidad de comparecer por la ansiedad que le producía el juicio, lo que fue canalizado a través de la Oficina de Atención a la Víctima y la asistencia psicológica que le fue facilitada”.

Ataque de ansiedad en el propio juzgado

La sentencia del Supremo, que tiene en cuenta la revictimización a la que ha sido sometida esta víctima de agresión sexual por la Administración de Justicia, subraya que “es innegable el dolor, malestar y sufrimiento que tanto los hechos como después la denuncia y el procedimiento han causado a esta víctima al sufrir la agresión y tenerla que relatar en varias ocasiones, acentuado por el hecho del mucho tiempo transcurrido hasta que fue localizado el acusado”.

Para corroborar todo el daño causado a la víctima, la sentencia del Supremo destaca que “después de una nueva declaración judicial a raíz de la identificación del acusado, ingresó en una clínica psiquiátrica y al acordarse otra declaración cuando este fue detenido la misma tuvo que ser suspendida por el ataque de ansiedad que sufrió la mujer y que hizo necesaria sus asistencia médica por el SUMMA 112 en el propio Juzgado de Instrucción”.

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