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¿Dejar en herencia o donar una vivienda? Te explicamos la diferencia del impuesto de sucesiones o donaciones

¿Es fiscalmente más conveniente dejar a tus hijos una vivienda en herencia o donársela en vida? Aclara todas tus dudas acerca de estos complejos procesos

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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Con la llegada de la pandemia provocada por el COVID-19, las herencias marcaron cifras históricas en España. Tanto es así que, según los datos del INE, durante el ejercicio de 2021 se transmitieron un total de 198.939 inmuebles residenciales a través de este procedimiento. Por eso que hacer: ¿impuesto de sucesiones o donaciones?

Impuesto de sucesiones o donaciones

De igual manera, las donaciones presentan una tendencia alcista, ya que han repuntado cerca del 25% interanual, alcanzando en 2021 un total de 25.062 operaciones, la cifra más alta registrada hasta la fecha. 

¿Aún no sabes cuáles son los pros y contras de dejar en herencia o donar una vivienda? Te contamos todo lo que debes saber acerca de estos procesos. ¿Es fiscalmente más conveniente dejar a tus hijos una vivienda en herencia o donarla en vida? Aclara todas tus dudas acerca de estos complejos procesos. 

Donar o dejar en herencia, una decisión compleja

Para responder a esta gran pregunta debemos conocer, grosso modo, cuáles son las diferencias entre ambas opciones para poder tomar la mejor decisión. Una de las principales diferencias radica en el tiempo: mientras que tras firmar la donación la transmisión de la propiedad puede realizarse en cualquier momento, la herencia requiere, como requisito para la transmisión de la propiedad, que la persona que realiza el testamento fallezca. 

Ambas operaciones requieren del pago de sus impuestos correspondientes, regulados por la ley de Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, pero puesto que este impuesto está cedido a las comunidades autónomas que regulan las exenciones y bonificaciones, en algunas regiones puede ser bastante más caro heredar o recibir una donación que en otras, así que para poder decidir por qué opción se decide habrá que atender a la regulación de cada comunidad autónoma.

Asimismo, serán determinantes algunos factores como el valor de la herencia, grado de parentesco o edad de los herederos, entre otros. En definitiva, el coste de la herencia será diferente en función de la ciudad en la que residas o las características del heredero y la tributación por la donación recibida (por parte del donatario) también dependerá de la comunidad en la que residas. 

¿IRPF? ¡He aquí el quid de la cuestión! 

La verdadera diferencia fiscal cuando nos encontramos en la tesitura de decidir entre herencias y donaciones pasa por las desventajas fiscales de la segunda opción. A pesar de que las donaciones siguen ganando popularidad, estas operaciones deberán declararse como ganancias patrimoniales en el IRPF del donante. 

Regulación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Este tributo está regulado por la normativa estatal y se exige en todo el territorio español.

Según dispone la Ley 29/1987, de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito (herencia, donación, legado…) por personas físicas.

De ser una persona jurídica la que recibe el incremento patrimonial tributa por el Impuesto de Sociedades y no por el Impuesto de Sucesiones.

La gestión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones está cedida a las Comunidades Autónomas y su regulación varía de una a otra.

Casi todas las Comunidades Autónomas establecen reducciones o bonificaciones, pudiendo variar el gravamen considerablemente de unas a otras.

Casos en los que tienes que presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Existen 3 supuestos en los que se debe presentar este impuesto:

  1. Si recibes bienes y derechos por herencia, legado u otro título sucesorio (adquisiciones «mortis causa»).
  2. Si adquieres bienes por donación en vida (adquisiciones «intervivos»).
  3. Si eres el beneficiario de un seguro de vida.

¿Cuándo estás obligado a pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Están obligados al pago del Impuesto a título de contribuyentes:

  1. En las sucesiones: los causahabientes (herederos, legatarios…).
  2. En las donaciones: el donatario (persona que recibe el bien donado).
  3. En los seguros de vida: el beneficiario.

¿En qué plazo debes presentar el impuesto?

Será diferente según se trate de una sucesión o una donación.

  1. En caso de herencias, el plazo de presentación será de 6 meses a contar desde el fallecimiento.
  2. En las donaciones, el plazo de presentación será de 30 días hábiles a contar desde el día en que se realice la donación.

¿Se puede solicitar prórroga de estos plazos?

  1. Solo en caso de sucesiones, puedes solicitar una prórroga de otros 6 meses para presentar el Impuesto de Sucesiones.
  2. La prórroga deberá solicitarse dentro de los primeros 5 meses del plazo de presentación.

¿Dónde tienes que presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Impuesto de Sucesiones

Deberás presentar el impuesto en la Comunidad Autónoma donde haya tenido el fallecido su última residencia habitual.

Si el fallecido no ha tenido residencia habitual en España, el lugar de presentación será: La Delegación de Hacienda de Madrid. Si alguno o todos los herederos tienen residencia habitual en España, en la Comunidad Autónoma donde resida alguno de ellos.

Impuesto de Donaciones

El lugar de presentación de este impuesto variará según el bien donado.

Donación de bienes inmuebles. El lugar de presentación del Impuesto será:

La Comunidad Autónoma donde radiquen los bienes inmuebles.

  • Si los inmuebles se encuentran en diferentes Comunidades Autónomas, donde estén los bienes de mayor valor.
  • Si los inmuebles donados tienen el mismo valor, en la Comunidad Autónoma donde se encuentre alguno de ellos.
  • Si el bien donado está en el extranjero, deberás presentar el impuesto en la Delegación de Hacienda de Madrid.

Donación de bienes muebles.

Por ejemplo, si has recibido dinero en donación:

En la Comunidad Autónoma donde residas.

  • Si sois varios los donatarios con distinta residencia, se presentará el impuesto en la Comunidad donde resida el donatario de bienes de mayor valor.
  • Si todos los bienes tienen el mismo valor, en la Comunidad de residencia de alguno de los donatarios.
  • Si ninguno reside en España, en la Delegación de Hacienda de Madrid.

Donación de bienes inmuebles y bienes muebles.

  • Si te han donado una vivienda y dinero, deberás presentar el impuesto:
  • En la Comunidad donde radique la vivienda si tiene mayor valor que el dinero.
  • En la Comunidad de tu residencia habitual, si el valor del dinero es superior al valor de la vivienda.

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2 COMENTARIOS

  1. Me ha parecido un buen resumen
    Pero creo que hay un error en «A pesar de que las donaciones siguen ganando popularidad, estas operaciones deberán declararse como ganancias patrimoniales en el IRPF del donante.» Creo que las ganancias patrimoniales las debe declarar el DONATARIO y no el donante.

    • Perdón por mi error: Efectivamente el incremento de valor lo paga el DONANTE. Supongo que estará exento si dona su vivienda habitual y es mayor de 65 años.

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