El Defensor del Pueblo reclama a Hacienda la deducción por maternidad de una mujer que fue despedida y luego readmitida

A pesar de que la Justicia declaró improcedente su despido y obligó a readmitirla en su puesto de trabajo y a abonarle los salarios de tramitación, la AEAT le denegó la deducción durante los meses en que fue efectivo el despido

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Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, ha realizado una sugerencia a la Agencia Tributaria (AEAT) para que una mujer que fue despedida de manera improcedente y readmitida después por sentencia judicial en su puesto de trabajo, no pierda la deducción por maternidad durante el periodo comprendido entre el despido y la reincorporación laboral.

Esta resolución se produce tras recibir la queja de una mujer que se había beneficiado de la deducción por maternidad en el IRPF hasta el momento en que fue despedida. A pesar de que la Justicia declaró improcedente su despido y obligó a readmitirla en su puesto de trabajo y a abonarle los salarios de tramitación, la AEAT le denegó la deducción durante los meses en que fue efectivo el despido.

La Agencia Tributaria explicó al Defensor del Pueblo que la interesada había dejado de cumplir uno de los requisitos para tener derecho a la deducción por maternidad, ya que durante el tiempo en que estuvo despedida no había realizado ninguna actividad por cuenta propia o ajena.

El Defensor del Pueblo no está de acuerdo con este criterio ya que la legislación laboral establece que las personas despedidas de manera improcedente deben ser readmitidas en las mismas condiciones, deben cobrar los salarios de tramitación y deben ser dadas de alta en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido.

En opinión de la institución, si cotizan por ese período entonces son consideradas trabajadoras por cuenta ajena durante todo el tiempo que transcurre entre el despido y su reincorporación al trabajo y ello debe tener su reflejo en la aplicación de los tributos. Es decir, si son trabajadores a efectos laborales, también deben ser considerados como trabajadores a efectos fiscales.

Además, el Defensor señala que la Administración General del Estado actúa con personalidad jurídica única, por lo que el reconocimiento de la interesada por la Seguridad Social como trabajadora a todos los efectos de acuerdo con la legislación laboral, debe implicar necesariamente su reconocimiento como tal por la AEAT, que es otro organismo de la Administración estatal.

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