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Defensa modifica los requisitos de ingreso en el Ejército para permitir mujeres soldado con tatuajes

“Defensa quiere dejar claro su firme compromiso con la igualdad de mujeres y hombres en los Ejércitos”, asegura el departamento que dirige Margarita Robles

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análisis

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Ni una semana ha transcurrido entre el último caso de discriminación machista contra la mujer en el Ejército y la reacción del Gobierno, que ha reaccionado modificando de inmediato los reglamentos para adecuarlos a los nuevos tiempos. El Ministerio de Defensa ha anunciado que cambiará las bases para el acceso a las Fuerzas Armadas con el fin de garantizar la “igualdad de trato entre mujeres y hombres en lo que se refiere a los tatuajes visibles con el uniforme”. De esta manera una mujer no podrá ver cómo se le deniega el ingreso en la carrera militar solo por el hecho de lucir un dibujo o grabado en su piel.

Una mujer con un tatuaje o similar que sea sólo visible con el uniforme femenino ya no será excluida en los procesos selectivos

“Defensa quiere dejar claro su firme compromiso con la igualdad de mujeres y hombres en los Ejércitos y, para ello, modificará las citadas bases a fin de eliminar cualquier duda o margen de discrecionalidad por parte de los órganos de selección”, asegura la nota de prensa ministerial. Con este propósito, en las bases de las nuevas convocatorias se introducirá un párrafo que indique expresamente que “los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares no serán visibles vistiendo el uniforme de las Fuerzas Armadas común para la mujer y el hombre”.

Se quiere evitar así que una mujer, en el caso de tener un tatuaje o similar que sea sólo visible con el uniforme en su modalidad exclusivamente femenina, pueda ser excluida en los procesos selectivos de acceso a las Fuerzas Armadas. Asimismo, se recuerda que el uso de uniforme femenino es opcional para la mujer. Una orden de octubre de 2016 que regula las condiciones de uniformidad de las Fuerzas Armadas contempla en su norma octava que “en formaciones con armamento el personal femenino usará pantalón. En formaciones sin armamento el jefe de unidad podrá autorizar el uso optativo de falda”.

Desde el Ministerio de Defensa se subraya que toda norma jurídica debe ser respetuosa con los principios y valores constitucionales de igualdad, reconocidos en el artículo 14, y cumplir los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En concreto, dicha norma, en su artículo 5 se refiere expresamente a la igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, así como en las condiciones de trabajo. Y en su artículo 6.1 “considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable”.

Defensa insiste en que la modificación planteada es una consecuencia lógica de la plena integración de las Fuerzas Armadas en la sociedad de la que forman parte y cuyos valores y principios de convivencia defienden.

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