¿De qué quieren acusar a Pablo Iglesias? Analizamos los delitos

0

Ayer se conocía la noticia que ha generado una tremenda polémica. El juez Manuel García Castellón, de la Audiencia Nacional, decidió utilizar las hipótesis ya descartadas por la Sala de lo Penal de la propia Audiencia para pedirle al Tribunal Supremo la imputación de Pablo Iglesias.

Pérdida de la condición de perjudicado

El 25 de mayo, el juez Manuel García Castellón consideró que Pablo Iglesias no era perjudicado en lo que entonces se llamaba «caso Villarejo», que después pasó a llamarse «caso Dina». La propuesta de dejar de ser perjudicado la hizo la Fiscalía Anticorrupción.

En aquel momento, el juez dijo: «dicha condición (de perjudicado) resulta insostenible toda vez que las diligencias practicadas no han permitido concretar en qué medida resulta ofendido o perjudicado de infracción penal alguna, pero además, las contradicciones desgranadas exigen un esfuerzo investigador que resulta incompatible con la posición procesal pretendida».

Esta decisión fue recurrida, tanto por Pablo como por Dina.

El 17 de julio, Manuel García Castellón retira la condición de víctima a Iglesias. En este momento, el juez ya estaba preparando la petición al Supremo para que investigasen a Iglesias por dos delitos: revelación de secretos y daños informáticos.

El 12 de agosto un informe elaborado por dos inspectores de la Sección de Ingeniería e Informática Forense de la Policía Científica confirma que los daños que se produjeron en la tarjeta del movil de Dina eran compatibles con los intentos de recuperación del contenido que habría hecho una empresa especializada. Algo que encajaría con la versión dada por Dina, que explicó que la tarjeta no podía leerse y la enviaron a una empresa de Gales para que intentase sacar de ella la información, algo que no consiguieron. De hecho, el juez preguntó a la empresa cómo estaba la tarjeta cuando Dina se la envió y la empresa explicó que estaba intacta, y que de hecho, fueron ellos quienes al intentar recuperar la información, pudieron dañarla.

A finales del mes de agosto, Vox intenta personarse en la causa denunciando a Iglesias por denuncia falsa, estafa procesal, falso testimonio, simulación de delito, tráfico de influencias y revelación de secretos. Seis delitos. La Fiscalía de la Audiencia Anticorrupción remitirá un informe solicitando la inadmisión de esta querella. El Juez García Castellón admite la personación de Vox y de la asociación Pro Lege. Pablo y Dina recurren la admisión de Vox como parte en el proceso.

La Fiscalía Anticorrupción advirtió al juez instructor del hecho de que, si Dina no denunciaba a Pablo, no podía plantear una acusación ni una investigación contra él por haber tenido en su poder la tarjeta del movil. O sea, el delito de revelación de secretos debe denunciarse por la persona perjudicada. No se inicia de oficio.

El 16 de septiembre la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional devuelve a Iglesias la condición de perjudicado en el caso Dina. El auto, del que fue ponente el magistrado Carlos Fraile Coloma, considera que «no hay pruebas que sustenten las alternativas» señaladas por el juez García Castellón. El auto dice literalmente que las consideraciones del juez instructor son «meras hipótesis que no desvirtúan» la conexión de Pablo Iglesias con el objeto del caso Dina. Y afirman que, de la misma manera que cuando se admitió la denuncia, se admitió la personación de Iglesias como perjudicado, esa consideración se mantiene.

La condición de perjudicado, según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se atribuye a la persona que sin ser forzosamente víctima directa de un delito si se ve dañado por circunstancias que acompañan o derivan de su comisión.

A pesar del pronunciamiento de la Sala Tercera de la Audiencia Nacional, el juez instructor, sin haber consultado a Fiscalía ni a las partes, decide de manera unilateral, pedir al Tribunal Supremo que investigue a Iglesias por tres delitos: denuncia falsa, daños informáticos y revelación de secretos con agravante de género. Al tratar el mismo hecho, esto es, la tenencia de la tarjeta de Dina por parte de Villarejo, el mismo juez solamente ve un delito de revelación de secretos -sin agravante de género-.

La Sala Tercera explicó que Pablo es perjudicado en este asunto, no por el robo de la tarjeta de Dina, que es la denuncia que ella interpone. Sino por el hecho de que en casa del ex comisario Villarejo aparezca la tarjeta de Dina, y parte de esta información aparezca publicada en Ok diario, El Mundo o El Confidencial. Pero al haber reconocido Dina que el material publicado también lo había enviado ella misma a otras personas, estos medios quedaron al margen de la investigación.

Sobre el delito de revelación de secretos: de entrada, debe denunciar la perjudicada

Se regula en el artículo 197 del Código Penal y siguientes. Pero lo más relevante, a efectos procesales, está recogido en el artículo 201, que dice así: 1. Para proceder por los delitos previstos en este capítulo será necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.

La regla general establece que, si Dina no denuncia, no se puede perseguir a Iglesias. Hasta aquí, lo lógico. Sobre todo teniendo en cuenta que la tarjeta era de Dina, y ella misma envió un escrito donde decía: «Debo decir que cuando se me entregó, funcionaba, y comprobé que en su interior estaban contenidos de mi teléfono, y así, yo misma, con el fin de proteger mi intimidad, mi vida familiar y mi relación de pareja, accedí a los elementos de naturaleza más personal e íntimos de ésta, y por ello puedo indicar que inicialmente funcionaba bien si bien no contrasté ni analicé su contenido». Y explicó que después, al intentar volver a entrar al contenido, la tarjeta ya no funcionaba.

Ahora bien: el artículo 201, en su segundo apartado, señala que la denuncia no será necesaria (la que acabamos de citar), cuando se trate de los hechos contemplados en el artículo 198 del CP. Y aquí podría haber una pista para entender el intento que pretende llevarse a cabo.

Y es que, el artículo 198 del CP establece de manera específica el tipo penal en caso de que quien cometiera el delito fuese una autoridad o funcionario público. Se habla en el apartado dos del hecho de «apoderarse» de datos de carácter personal que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos.

Pero una vez que la Sala Tercera se ha pronunciado sobre la condición de perjudicado de Iglesias, y sin que la Fiscalía haya interpuesto denuncia, ni mucho menos Dina, llama la atención que el juez instructor tome esta decisión.

Sobre el delito de daños informáticos

Como ya se ha explicado, un informe policial deja constancia de que la tarjeta habría sido dañada al intentar recuperar la información que supuestamente contenía. Tal y como la propia empresa de Gales confirmó también al juez: que ellos recibieron la tarjeta en perfecto estado y que podrían haberla dañado al manipularla para intentar obtener la información. Algo que no se consiguió.

Ni Dina ni la Fiscalía ha solicitado la imputación a Iglesias en ningún caso. La Sala Tercera, al considerar que Iglesias es perjudicado, también habría dejado claro que no había motivos para investigarle a él. De nuevo, el juez instructor toma una decisión difícilmente comprensible.

Sobre el delito de denuncia falsa

Este delito está tipificado en el artículo 456 del Código Penal. En él queda claro que «No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.» O sea, que sin que el caso quede archivado, no se podría denunciar a Iglesias por un delito de denuncia falsa.

Ahora bien: ¿qué caso habría que archivar? ¿El Caso Villarejo, que es por el cual Iglesias aparece como perjudicado? Mucho sería archivar el Caso Villarejo como para ir después a por Iglesias. ¿O se va a archivar el Caso Dina, cuando se ha denunciado el robo del teléfono y se ha confirmado que su tarjeta estaba en manos de la revista Interviu y del propio ex comisario?

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre