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Cuidado con las expectativas que genera el TJUE

Que nadie piense que la banca española va a tener que devolver, “de oficio”, el dinero cobrado en concepto de comisiones de apertura. Ocurrirá lo mismo que sucedió con otras cláusulas abusivas. Que luego hay que presentar la correspondiente reclamación judicial y, ahí, a los jueces los bancos les dicen al oído que cuidado con lo que sentencian, que ponen en peligro el sistema financiero

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análisis

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Las comisiones de apertura de los créditos bancarios pueden ser abusivas. Así lo dice el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia en la que señala que “el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que, a la vista de la normativa nacional que preceptúa que la comisión de apertura retribuye los servicios relacionados con el estudio, la concesión o la tramitación del préstamo o crédito hipotecario u otros servicios similares, considera que la cláusula que establece esa comisión forma parte del ‘objeto principal del contrato’ a efectos de dicha disposición, por entender que tal comisión constituye una de las partidas principales del precio”.

Pero que nadie piense que la banca española va a tener que devolver, “de oficio”, el dinero cobrado en concepto de comisiones de apertura. Ocurrirá lo mismo que sucedió con otras cláusulas abusivas. Que luego hay que presentar la correspondiente reclamación judicial y, ahí, a los jueces los bancos les dicen al oído que cuidado con lo que sentencian, que ponen en peligro el sistema financiero.

La sentencia es muy clara. Obedece a una cuestión prejudicial presentada por el Supremo de España ante el recurso de casación de CaixaBank frente a las sentencias de primera instancia y de apelación que declararon la nulidad de la cláusula de comisión de apertura y la restitución de la cantidad abonada a un consumidor.

La banca está interpretando de diferente manera la sentencia del TJUE. Dice que no considera “abusiva” la comisión de apertura, sino que “obliga a las entidades a ser transparentes a fin de que dicha comisión no se solape con otros gastos, como los de gestión y estudio. Tiene que responder a algún servicio específico realizado por el banco. Si es así, sería válida”. Una interpretación muy ambigua ya que viene a señalar que todo dependerá de los gastos que el banco cobra al consumidor para formalizar el préstamo.

En cuanto a los efectos retroactivos, el TJUE vuelve a dejar en manos de las administraciones judiciales de los países del área de su influencia la posibilidad de devolución de importes cobrados por tal concepto. Eso va a suponer, como ya sucede con otras clausulas consideradas abusivas, que el cliente que desee recuperar el dinero de esa comisión de apertura deberá reclamarlo por la vía judicial lo que supone un gasto que, en ocasiones, no compensa con lo que se puede recuperar.

Cierto es que el TJUE da otro varapalo a la sala de lo civil del Tribunal Supremo. Pero la experiencia nos dice que de poco sirve porque las instancias españolas hacen poco o ningún caso a lo que les dicta Bruselas, aunque sea una contradicción tan grave como es la de una directiva europea, que tiene rango de ley obligatoria para los países miembros. Todavía se esperan sentencias del Supremo en materia de cláusulas suelo, probablemente la resolución judicial más relevante de las dictadas por la justicia europea.

De entrada, los servicios de reclamación de las entidades financieras, que son los que tienen que recibir las peticiones de devolución indebidamente cobradas, suelen tardar en contestar y casi siempre negativamente. A partir de ahí, toca acudir al servicio de reclamación del Banco de España o iniciar la vía judicial. El problema es de tiempo: el que suelen tardar las instancias judiciales en dictaminar caso por caso.

Lo cierto es que muchas de estas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que deberían ser ejecutadas inmediatamente por los países miembros, tardan una eternidad en ser trasladadas a la normativa local. Y en España más porque, encima, las autoridades económicas suelen insistir en que “hay que tener cuidado por las consecuencias que pueden tener este tipo de reclamaciones para el sistema financiero”.

Y es que en España la banca siempre gana.

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