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Cuba vota en un referéndum sobre la «gestación solidaria» y el matrimonio igualitario

Es la primera vez que los ocho millones de cubanos son llamados a votar una ley íntegra

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análisis

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Durante la jornada de ayer, domingo, Cuba ha llamado a votar a la población, más de ocho millones, sobre el nuevo Código de las Familias.

Se trata de una reforma legislativa que incorporará el matrimonio igualitario, la gestación solidaria, y nuevos conceptos de violencia séxial.

Es la primera vez que Cuba llama a la población a votar sobre el contenido de una ley específica desde que triunfase la Revolución en 1959.

El resultado definitivo de las votaciones se hará público a los cinco días, será vinculante y necesita para salir adelante una mayoría simple, más del 50%.

Nuevo Código de Familias

La pregunta es única: «¿Está usted de acuerdo con el Codigo de las Familias?». De aprobarse, con una mayoría a favor, será relegada la legislación que está vigente desde 1975.

Entre las modificaciones más señaladas es la incorporación en el sistema legal del matrimonio homosexual, definiendo ahora al matrimonio como «la unión entre dos personas», sin más detalle. También se añade el derecho de las parejas homosexuales a la adopción.

Se podrá reconocer legalmente a varios padres y madres, además de los biológicos, y se recoge la legalización de la gestación solidaria (aquí conocida como «gestación subrodgada», o peyorativamente, «vientres de alquiler»).

El anteproyecto del Código de las Familias establece una serie de requisitos: define que la gestación solidaria ocurre por motivos altruistas o ajenos a cualquier retribución monetaria o mercantil y que solo procede entre personas unidas por vínculos familiares o afectivamente cercanos, en beneficio de mujeres con alguna patología médica que les impida la gestación, de hombres solos, de parejas de hombres, siempre que no se ponga en peligro la salud de quienes intervienen en el proceso médico. Además, se prohíbe cualquier tipo de remuneración, excepto para dar alimentos a favor del concebido y la compensación de los gastos que se generen por el embarazo y parto.

En todos los casos se requiere de una autorización judicial. Los requisitos para obtenerla son que se haya agotado el uso de otras técnicas de reproducción asistida; que se demuestre el pleno discernimiento, la buena salud física, psíquica y edad de la futura gestante para llevar a término con éxito el embarazo; que la futura gestante no se haya sometido a un proceso de gestación solidaria anteriormente; que la futura gestante no aporte su óvulo salvo en caso de que vaya a asumir la maternidad como parte de una relación familiar multiparental, para lo cual debe contar con el consentimiento de su cónyuge o pareja de hecho afectiva; que la o las personas comitentes según el caso no puedan tener la posibilidad de concebir o de llevar un embarazo a término; y que no medie retribución alguna.

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