Cuándo se deja de pagar la pensión alimenticia a los hijos

Algunos juzgados han anulado el pago de alimentos “porque los hijos no estudian ni trabajan y no están demandando empleo por la situación que tienen”. Los tribunales califican este tipo de vida de “parasitaria”

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Hijos
Foto: Szilvia Basso / Unsplash

La Audiencia Provincial de Salamanca ha eximido de pagar a un ciudadano la pensión de alimentos a su hija, de 29 años, por su falta de interés en buscar trabajo y la nula relación entre ambos. La sentencia no tendría mayor trascendencia de no ser porque todavía existe controversia sobre cuando y cómo hay que dejar de pagar ese tipo de pensión a los descendientes por motivo de separación o divorcio.

En 2019, la sala de Lo Civil del Tribunal Supremo, en sentencia 104/2019, estableció una serie de condiciones, que los juristas calificaron de “diabólicas”, para que un padre deje de pagar esa pensión por falta de contacto con sus hijos. “La falta de relación entre padres e hijos. Que esa falta de relación sea, principalmente, imputable a los hijos y que esa falta de relación sea relevante e intensa. Es decir, que no basta un enfado puntual entre padre e hijo”.

Existen otras circunstancias en la relación entre hijos y progenitores separados o divorciados sobre las que se han pronunciado los juzgados de familia y de las que, todavía, no existen sentencias firmes del Supremo. De ahí que los expertos judiciales estén demandando una reforma del Código Civil en la materia para adecuarla a las nuevas realidades sociales.

Una de las razones por la que se puede solicitar la extinción de los alimentos es porque “el descendiente haya obtenido trabajo o patrimonio suficiente como para poder vivir sin necesidad de la ayuda paterna”. Y aquí es donde se localizan los fraudes. Muchos hijos no trabajan, aunque lo pueden hacer, o se emplean abonándoseles en negro para poder seguir cobrando la pensión. Y se dan casos de personas que llegan a percibirla, incluso, cuando han cumplido la cuarentena.

Cuando se va a pedir la extinción del derecho a los alimentos para los hijos, lo primero que se deberá tener en cuenta es que deben haber cumplido la mayoría de edad. Si están estudiando es muy probable que el juez rechace la demanda. Pero si sobrepasa una edad que se considera “razonable” (los 26 años es el límite que se ha establecido en algunos países de Europa), el juez podrá pedir a la Seguridad Social la vida laboral del demandado. Si en esa relación figuran empleos lo suficientemente remunerados como para poder vivir por su cuenta, la demanda prosperará. En esa relación de empleos remunerados también se incluyen las becas y ayudas por estudios.

El buen fin de una demanda para solicitar la extinción de alimentos depende, en gran medida, del juzgado de familia. El denominador común para que un juez dictamine la extinción de la pensión de alimentos es la falta de relación entre un padre o una madre divorciado y sus descendientes. En 2021 la Audiencia de Tenerife la liquidó a dos adolescentes de 20 años. No querían mantener relación con su padre, a pesar de que éste las abonaba 350 euros mensuales a cada una, porque “no aceptan su nueva pareja”.

En otros juzgados se han dictado sentencias en el mismo sentido por lo que parece que hay dos causas por las que se puede obtener la extinción de los alimentos: el incremento patrimonial, un empleo lo suficientemente remunerado como para que puedan vivir independientemente, ayudas y becas, y la inexistente relación siempre que haya sido provocada por el hijo.  Y hay otro supuesto más. Si el descendiente cursa estudios en el extranjero, se puede suspender el pago mientras dure la estancia fuera de España. El Tribunal Supremo así lo dictó en sentencia de la sala de Lo Civil 6/2022 del 3 de enero del año pasado en donde se argumenta que “se han modificado las condiciones que se firmaron en el convenio regulador que se adjuntó a la sentencia de divorcio”. Aunque hay que matizar que el padre, que abonaba la cantidad de 600 euros mensuales, se hizo cargo de los estudios y de la manutención en el exterior.

También cabe destacar que algunos juzgados han anulado el pago de alimentos “porque los hijos no estudian ni trabajan y no están demandando empleo por la situación que tienen”. Los tribunales califican este tipo de vida de “parasitaria”.

Luego hay casos como el del joven que había trabajado tres meses en un año de forma intermitente. En 2020, el juzgado de familia número 4 de Badajoz dio por extinguida su pensión de alimentos a pesar del empleo precario que había tenido.

En resumen, las circunstancias económicas y de falta de relación son los principales motivos por los que los jueces se deciden a anular las pensiones de alimentos a los hijos. Eso sí. Siempre que se tenga en cuenta su edad. Si son menores no hay nada que hacer. Pero, en este supuesto, existe un recurso que se está utilizando frecuentemente en la actualidad: la custodia compartida. En tal caso, el concepto de alimentos para los hijos varía ya que, supuestamente, ambos progenitores comparten la convivencia con sus descendientes a partes iguales y, por lo tanto, sus gastos.

Pero esa es otra historia diferente y de la que, apenas, ha habido contenciosos en los tribunales.

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