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Cuáles son las causas establecidas en la ley para justificar tu ausencia si te toca estar en mesa electoral

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La Ley Orgánica General Electoral establece las causas justificativas para poder eludir tu obligación de acudir a una mesa electoral si has sido elegido para ello. Se regula en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, que interpreta el artículo 27.3 de la LOREG sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales, de 28 de abril, de la JEC.

Puede ver en este vídeo la explicación de las causas principales.

La Mesa electoral está formada por un Presidente y dos Vocales. Los cargos son obligatorios y no pueden ser desempeñados por quienes se presenten como candidatos en lista electoral.

La formación de las mesas compete al Ayuntamiento de la localidad correspondiente donde se resida y se realizará bajo la supervisión de la Junta de Zona.

Tanto el Presidente como los Vocales y sus suplentes son designados por sorteo público entre la totalidad del listado de electores, que sepan leer y escribir, y sean menores de 70 años. El presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de Segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente. Cada miembro de mesa tendrá dos suplentes.

En la web de la Junta Electoral puedes encontrar en detalle los motivos, tasados, por los que puedes eludir tu obligación.

Ante la duda, se deberá consultar a la Junta Electoral, que sin ulterior recurso, en el plazo de cinco días, comunicará el resultado. Si, posteriormente a la designación, se produjera una imposibilidad sobrevenida, deberá comunicarse a la Junta de Zona al menos 72 horas antes del acto, aportando las justificaciones pertinentes. Si el impedimento sobrevenido tuviera lugar después de ese plazo, el aviso a la Junta deberá realizarse de manera inmediata, y en todo caso, antes de que se abra la mesa electoral. La Junta comunicará la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo y se nombrará a otro si fuera preciso.

Causas personales: Deben entenderse como causas personales que en todo caso justifican, por sí solas, que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo. En este sentido, se entiende ser mayor de 65 años y menor de 70 (porque a partir de 70 no se está en el listado para poder ser convocado); situación de discapacidad, pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, incapacidad tempora para el trabajo, gestación a partir del sexto mes de embarazo, estar en el período correspondiente de descanso maternal, internamiento en centro penitenciario o centro psiquiátrico durante tres ocasiones en los últimos diez años; víctima de un delito que haya conllevado medida de alejamiento como protección a la víctima (si el condenado está en el censo que debe votar en esa mesa).

También se consideran causas personales, que pueden justificar la excusa ante la Junta Electoral: la lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que impida ejercer las funciones señaladas; la situación de riesgo durante el embarazo; previsión de intervención quirúrgica o pruebas clínicas relevantes en los días inmediatamente anteriores o en el día siguiente a las elecciones; la pertenencia a confesiones religiosas en régimen de clausura; cambio de residencia habitual.

Causas relativas a responsabilidades familiares: la condición de madre durante el periodo de lactancia, tanto natural como artificial hasta los nueve meses del bebé; cuidado directo y continuo por razones de guardia legal de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial; cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. También podrán ser excusa la celebración de eventos familiares en ese mismo día de especial relevancia, que sean inaplazables o en el que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes (siempre que haya una relación familiar hasta el segundo grado de consanguinidad); la condición de madre o padre de menores de 14 años que no puedan contar con el otro progenitor para el cuidado.

Responsabilidades profesionales: quienes deban prestar servicios a las Juntas Electorales, Juzgados y Administraciones Públicas con funciones electorales; quienes deban prestar servicios esenciales de importancia vital (médicos, sanitarios, protección civil, bomberos); directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral; profesionales que deban participar en acontecimientos públicos que estén previstos con anterioridad, cuando el interesado no pueda ser sustituido.

En caso de tener un viaje de vacaciones familiares reservado, es preciso que la reserva haya sido hecha antes de la convocatoria, y en su caso, consultar con la Junta Electoral, para poder conocer su decisión. La Organización de Consumidores de FACUA ha anunciado que ha realizado una consulta a la JEC para saber cuál será su criterio general, puesto que la ley no establece esta causa como justificada para no acudir a la Mesa electoral.

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1 COMENTARIO

  1. Reclamo el derecho a la objeción a la mesa electoral. Pienso que es indecente que nos obliguen a participar de esta farsa, con el objetivo de legitimarla. En fin, otro derecho por conquistar en esta “democracia plena”. Recibe un cordial saludo, Beatriz.

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