Lo que se considera ya como la crisis institucional más grave de nuestra democracia, por la falta de entendimiento entre el poder judicial y el poder legislativo sobre lo que se tiene que hacer y no hacer con los parlamentarios del ‘procés’ constituidos en prisión, tiene dos protagonistas claros pero un solo responsable.

Es evidente que Manuel Marchena, el presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, se ha enrocado para no tener que suspender el juicio al ‘procés’, y se niega a pedir el suplicatorio a las Cortes Generales aunque legalmente tiene la obligación de hacerlo. Por su lado, Batet no quiere caer en la trampa de acordar una suspensión sin suplicatorio, y le ha pedido que aclare su postura al poder judicial.

El Reglamento de las Cámaras lo dice bien claro: los parlamentarios quedarán suspendidos en sus derechos y deberes una vez concedida por la Cámara respectiva la autorización objeto de un suplicatorio. En otras palabras, si no hay suplicatorio no hay suspensión.

En los artículos de los reglamentos de ambas Cámaras (21, en el del Congreso y 22, en el Senado) se habla específicamente de que una vez «concedido el suplicatorio y firme el auto de procesamiento», las Cortes procederán a la suspensión de «derechos y deberes parlamentarios» a los diputados. El de la Cámara alta detalla más el trámite y dice que la suspensión se «podrá acordar por mayoría absoluta de sus miembros, y según la naturaleza de los hechos imputados, la suspensión temporal en la condición de senador» pero siempre que se haya concedido el suplicatorio.

Ello es consecuencia de que la inmunidad parlamentaria no es un instituto procesal que pueda ser modulado por los jueces a través de un suplicatorio a la carta, sino que nace y debe interpretarse de acuerdo con el principio constitucional de separación de poderes, de manera que sean las propias Cámaras quienes en exclusiva tengan encomendada todo lo relativo a su defensa y protección frente al poder judicial.

Como ha señalado el Tribunal Constitucional, la inmunidad es una prerrogativa de naturaleza formal que protege la libertad personal de los representantes populares contra detenciones y procesos judiciales que puedan desembocar en privación de libertad, evitando que, por manipulaciones políticas, se impida al parlamentario asistir a las reuniones de las cámaras y, a consecuencia de ello, se altere indebidamente su composición y funcionamiento. Solo se puede poner fin a esa prerrogativa a través del suplicatorio.

Por esa razón, la decisión del Tribunal Supremo de no pedir a las Cámaras el suplicatorio, y que sean los propios magistrados quienes decidan cuando los parlamentarios encausados en el ‘proces’ puedan asistir a las sesiones y cuando no, estableciendo ellos mismos el régimen que deba observarse en su custodia dentro de las Cortes, choca frontalmente con el principio de separación de poderes y es además abiertamente inconstitucional.

La situación provocada por el mismo Tribunal Supremo es inédita en la historia constitucional española, y resulta desde luego ridícula. No puede aceptarse desde la lógica jurídica, y el sentido común, que un Diputado o Senador puede ejercer correctamente sus funciones parlamentarias en situación de privación de libertad. La condición de parlamentario en activo es absolutamente incompatible con la falta de libertad, y por ende con la situación de prisión provisional.

Desde este punto de vista el dilema provocado por el propio tribunal del ‘procés’ es inevitablemente insoluble, porque los parlamentarios electos que estén en situación de prisión provisional solo pueden ser suspendidos en sus derechos y deberes una vez concedida por la Cámara respectiva la autorización que se solicite a través de un suplicatorio. Y si el Tribunal Supremo sigue empeñándose en no pedir el suplicatorio … no puede haber suspensión.

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