En el anterior articulo describíamos los requisitos para que pueda existir un contrato laboral en sentido estricto, pero también aludíamos a la existencia de otras contrataciones que, o bien no tienen tal carácter laboral, o es dudosa su laboralidad.

Entre los que explícitamente quedaban excluidos y, por tanto, no existía la obligación de que el empresario tuviera la obligación de dar de alta en el régimen general de la Seguridad Social a estas personas, se encontraban los funcionarios públicos, cuyo régimen se rige por el Estatuto de la Función Pública; se encuentran las prestaciones de carácter obligatorio; se encuentran los Consejeros o miembros de una Sociedad que limiten su actividad al ejercicio de cargo en las mismas; se encuentran aquellos que realicen una actividad a titulo de amistad, benevolencia o buena vecindad – aunque estos trabajos siempre son susceptibles de matización, porque suelen encubrir autenticas relaciones laborales que se disfrazan bajo el manto de dicha actividad -; y se encuentran aquellas personas que realicen operaciones mercantiles, respondiendo del buen fin de la operación -entendiendo por tal cuando si el negocio que realizan fracasan lo deben restituir con su propio pecunio -.

Pero resultan de mayor trascendencia aquellas contrataciones que se encuentran en la denominada zona gris, es decir, aquellas que dependiendo del cometido concreto que se realice y circunstancias en que se efectúe pueden ser definidas como laborales o no: en esta zona gris se encuentran muchos contratos, así tenemos el denominado Contrato de Arrendamiento de Servicios que en la mayoría de los casos encubre una contratación fraudulenta, toda vez que los afectados suelen reunir en la prestación de sus servicios los caracteres de ajenidad y dependencia porque lo que se pretende con estos contratos es enmascarar la realidad, negar la existencia de relación laboral y obligar a que sea el propio trabajador que se dé de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En estos supuestos, el afectado tiene dos vías: la pacífica que es esperar a que le extingan este contrato y reclamar entonces el carácter laboral del mismo a través de una demanda de despido, o interponer ante el Juzgado Social demanda de Reconocimiento de Derecho a la existencia de relación laboral e incluso, simplemente, presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo que tiene competencia para estimar la posible laboralidad del supuesto y remitir las actuaciones al Juzgado Social.

En estas zonas grises se encuentran también los denominados Contratos de Becarios, los de los Peritos Tasadores, los Agentes de Seguros, los Agentes de Comercio e incluso las denominadas profesiones liberales como son los Médicos y los Abogados. Pues bien, la confirmación para saber si nos encontramos en presencia de una relación laboral o no es la casuística de los distintos supuestos, en los que es necesario estudiar y analizar las características de la prestación que se realiza: si responde a un retribución fija o variable, si se efectúa en horarios fijos y concretos, el lugar de realización de la misma, si se realiza con sometimiento a las ordenes del empresario, etc. Y todo ello con la premisa básica de que las cosas son lo que son y no el nombre que las partes deciden otorgar a dicha relación.

Pero dada la casuística tan diferente de unas u otras relaciones, consideramos que, sin descartarlo en artículos futuros, debemos centrarnos en los próximos capítulos tan solo en lo que denominamos el Contrato Laboral strictu sensu, y las consecuencias del mismo para el trabajador.

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