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Se ha publicado el RDL 9/2020, estableciendo medidas laborales complementarias por el COVID-19. Ya decía San Francisco de Sales que lo que se hace con precipitación nunca se hace bien, obrar siempre con tranquilidad y calma. Este RDL afirma que viene a complementar el RDL 8/2020 de 17 de marzo, la llamada complementación es singularmente deficiente y el tiempo transcurrido entre ambos Decretos nos lleva a concluir que no solo ha habido cierta precipitación, sino una notable torpeza.

El RDL 463/2020 de 14 de marzo declaró el Estado de Alarma por el COVID-19, y en su Anexo se hacía una relación de aquellas actividades que quedaban suspendidas de apertura al público. Este cierre se matizó 4 días después por el RDL 465/2020 , para añadir como actividades al cierre las peluquerías y los locales minoristas ,a excepción de los que se indicaban…Entre el 14 y el 18 de marzo, no se impartió instrucción laboral especifica de como tramitar unos posibles expediente de suspensión o extinción de contratos laborales., por lo que habría que entender que era de aplicación el RD 1483/2012 que fijaba el Reglamento de los Procedimientos para el ERTE y el ERE.

Coetáneamente al RDL 465/2020, se publica en el BOE el RDL 8/2020 que pretendidamente quiere dar respuesta al vacío legal que deviene del Estado de Alarma y la ausencia de normativa para un supuesto tan extraordinario como el COVID-19 … y empieza el lío : en el art. 22 de este Decreto se establecen las medidas de suspensión de contrato y reducción de jornada (ERTE) que deriven del cierre de aquellas empresas cuyas actividades se prohibían en el Anexo del RDL 463/2020, indicando que estas empresas podían solicitar el ERTE con un Informe de vinculación de pérdida de actividad por el COVID-19 – una sandez, porque su actividad figuraba prohibida en el Anexo mencionado- , comunicarlo a los trabajadores afectados y a sus representantes ( nada se decía de aquellos expedientes que se hubieran tramitado entre el 14 y el 18 – aunque más bien los dejó en el limbo jurídico, cuando la Disposición Transitoria Primera afirma que lo regulado no es de aplicación a los presentados antes de este Decreto-) concluyendo que la autoridad laboral dictaría resolución en el plazo de cinco días …otro puro voluntarismo, porque en la práctica se resuelven por silencio administrativo, con la consiguiente inseguridad para las partes. Y en el art 23 se establecían, de forma confusa, las medidas de suspensión de contrato y reducción de jornada (ERTE) que afecten a aquellas empresas que explícitamente su actividad no estuviera entre las prohibidas en el Anexo del RDL 463/2020 …ampliado por el RDL 465/2020 ¡que lio, verdad¡, pues ya ven y, en teoría, la actividad de los despachos de abogados están prohibidas por el art. 10.1 del RDL 465/2020.

Son los ERTE de este segundo supuesto los que generan la confusión, y para los que se establece un procedimiento diferente y mucho más farragoso que el que contemplaba el art. 22 : a estos procedimientos se les exige una tramitación similar a la que se exigía a cualquier expediente anterior al COVID- 19, hay que nombrar una Comisión negociadora si no existe representación de los trabajadores – la mayoría de los casos, a los que se añade la dificultad por la dificultad o imposibilidad de los afectados para realizar la elección -, iniciar un periodo de negociaciones, tras lo cual se debe dictar un Informe de la Inspección de Trabajo …otra broma porque de facto l Inspección está desbordada y no tiene tiempo material de emitir dicho Informe, con lo que estos expedientes también se resolverán por silencio administrativo, para concluir con la resolución de la autoridad laboral que, desbordada, concluirá en silencio administrativo. El único beneficio que otorga este procedimiento es que acorta los plazos intermedios de 15 a 7 días ¡Uahhhh¡

Como este Decreto se hizo con notable precipitación y singular torpeza, en su art. 23 aludía que se debía instar por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19 ¿no hubiera sido más apropiado mencionar derivadas en lugar de relacionadas? Esto generó notable confusión, porque el empresario no entendía bien lo que se había producido: que el Gobierno decidió que había empresas y trabajadores de primera y de segunda…eras de los primeros si estabas en las actividades expresamente prohibidas por el Gobierno y eras de los segundos si no figuraba tu actividad entre las prohibidas, aunque ambas derivasen de la misma causa, el COVID- 19.

Este defectuoso Decreto continuaba en su art 25 aludiendo a las prestaciones que daría el SEPE por desempleo a los trabajadores afectados por el ERTE, tras haber establecido en el art. 24 las exenciones para las empresas de la aportación empresarial de cuotas, e indicar en la Disposición Adicional Sexta que tales exenciones requerían que la empresa mantuviera el empleo durante seis meses posterior a la reanudación de la actividad.

Huelga decir que esta normativa causó una notable turbación entre empresas y trabajadores , así que la aguerrida Ministra ¡ 10 días después ¡ …ha venido a arreglarlo dictando el RDL 9/2020, que se inicia con una declaración de intenciones que demuestra el pelaje de esta miembra de la Congregación de Podemos cuando amenaza con sanciones a las empresas que soliciten medidas que contuvieran falsedades o… ¡incorrecciones¡, entre las que incluye no remitir por la empresa en el plazo de 5 días a la autoridad laboral la solicitud de ERTE (art. 3.3) ¡ qué barbaridad ¡. En breve descubriremos que el virus les afecta a algunos al cerebro.

¿Qué medidas contempla el RD 9/2020? . Pretendidamente clarifica el art. 23 del RD 8/2020, indicando que este solo posibilita la suspensión de contratos (ERTE) no la extinción de los mismos (ERE) – lo cual no significa que una empresa no pueda extinguir contratos: simplemente que habrá de hacerlo por el procedimiento normal sin apoyarse en el estado de alarma … aunque este sea el detonante. Y, por supuesto, puede despedir por razones objetivas o disciplinarias. Clarifica, relativamente, la extinción de contratos temporales durante la vigencia del ERTE por COVID-19 indicando que la vigencia de los mismos se prorroga temporalmente por el mismo periodo de duración del ERTE, que no puede ser superior al Estado de Alarma. Cuantifica el importe que puede cobrar el trabajador del SEPE durante el periodo de vigencia del ERTE que será similar a las cuantías legales de una situación normal de desempleo. Vuelve a considerar trabajadores y empresas de primera y de segunda, según que su tramitación se haya hecho por los arts. 22 o 23 del RD 8/2020, fijando el inicio del periodo de prestación de desempleo: para los primeros la fecha de la declaración del estado de alarma, para los segundos la fecha de comunicación a la autoridad laboral. Y amenaza en la Disposición adicional segunda con el fuego del infierno con aplicar a las empresas la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social cuando estas cometan incorrecciones en los datos facilitados a la Autoridad Laboral ¡Lamentable¡ … pero propio de la verborrea y populismo de los miembros de esta Congregación. Pero hombre, Pedro ¿cómo se te ocurrió nombrar a esta mujer ministra? Aunque claro, si miramos a la que la precedió …

Concluyo este apresurado articulo con algo de optimismo, citando a Dyer “ La catástrofe que tanto te preocupa, a menudo resulta ser menos horrible en la realidad , de lo que fue en tu imaginación “.

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