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Consumidores reclaman que la comisión de las inmobiliarias la pague el vendedor o arrendador

FACUA considera imprescindible que la nueva ley avance en la regulación de la figura del intermediario, para evitar abusos en la compra-venta y alquiler de inmuebles

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
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análisis

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FACUA-Consumidores en Acción reclama, en relación a la nueva ley de vivienda que prepara el Gobierno, que incluya que la comisión que se paga a las inmobiliarias por su intermediación en las operaciones de compra-venta o alquiler de inmuebles sea asumida obligatoriamente por el vendedor o arrendador, esto es, por aquella parte que obtiene un beneficio económico de la operación. En la actualidad, aunque no existe norma alguna al respecto, es el inquilino o comprador quien suele asumir su coste.

La nueva regulación debe ir un paso más allá del Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que ya establece que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato corran por cuenta del vendedor o arrendador en el caso de que se trate de una persona jurídica (empresa), con independencia de quién contrate los servicios. En este sentido, la asociación considera que la nueva norma debe incluir que esto ocurra en todos los casos, sea el vendedor o arrendador persona física o jurídica.

FACUA considera imprescindible que la nueva normativa de vivienda avance en la regulación para la figura del intermediario inmobiliario, para evitar los abusos en la compra/venta y alquiler de inmuebles, como puedan ser comisiones excesivas que han sido denunciadas recientemente por la asociación.

Actividad sin ningún tipo de regulación

FACUA recuerda que se trata de una figura que quedó completamente desregulada con la aprobación de Ley 4/2013, de 4 de junio, de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas en 2013, y esto ha repercutido en un creciente número de prácticas irregulares (como cláusulas de exclusividad que podrían ser abusivas) por parte de estos intermediarios, a los que actualmente no se les exige ni siquiera una mínima cualificación ni registro para ejercer su actividad.

Asimismo, la asociación reivindica que esta actividad de intermediación inmobiliaria requiere de una regulación y un mayor desarrollo posterior a la ley de vivienda de tal manera que tenga un reglamento propio. FACUA recuerda que la intermediación es una actividad absolutamente desregulada en España. No hay ninguna pauta a nivel estatal que rija el desempeño de esta actividad, ni en relación a quién puede ejercerla ni cómo. Tan sólo existe alguna normativa autonómica al respecto y en cualquier caso resulta insuficiente, obsoleta y necesita de ser actualizada, valora la asociación.

Cuestiones como la información obligatoria que debe darse a los solicitantes de sus servicios, tanto del inmueble como del propio servicio de intermediación, el control de las posibles prácticas abusivas que puedan llegar a darse y su correspondiente sanción, la formación o certificación necesaria para ejercer la actividad o un registro en el que los intermediarios deban darse de alta y que sea público para la consulta de todos aquellos particulares que quieran contratarlos son imprescindibles para evitar las irregularidades que se vienen cometiendo en los últimos años.

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1 COMENTARIO

  1. Hola Eva Maldonado, siento corregirle y decirle que en el primer párrafo ya existe la primera imprecisión, donde dice «En la actualidad, aunque no existe norma alguna al respecto, es el inquilino o comprador quien suele asumir su coste.», cuando un particular pone su piso a la venta es el propietario quien paga del 3 al 5 % de comisión y no el comprador. Éste último si paga sus respectivos impuestos pero no la comisión de la inmobiliaria.

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