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Consultamos al experto laboralista Carlos Miguel Sánchez sobre las dudas de los lectores respecto al ERTE

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análisis

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En la anterior entrevista finalizamos hablando de las repercusiones económicas que tendría la prestación por desempleo para los trabajadores afectados por un ERTE. Muchos de nuestros lectores han planteado diversas dudas y nos gustaría que se las aclares: ¿Puedes ser más concreto en las cuantías de lo que pueden percibir los trabajadores afectados por un ERTE?

Respuesta (R): Mencioné que esta cuantía ascendería, como máximo al 70 % de
lo que hayan cotizado los trabajadores en los 6 meses anteriores a haber sido
incluidos en el ERTE. Indiqué, asimismo, que dicha base de cotización es la que
figura en el recibo de salarios, no aquella otra que pudieran percibir al margen de su
nómina, y por los que no han cotizado.

Aparentemente, esta ilegalidad e irregularidad tiene cierto beneficio económico
para el trabajador, puesto que la cantidad percibida fuera de nómina no la declara a
Hacienda, aún mayor es el beneficio para la empresa que, lógicamente, la insta y
potencia. Con independencia de que en algunos casos obedece a unas
prolongaciones de jornada ilegales por excesivas. Pero la contrapartida, como también
señalé es que es mucho más lesiva que beneficiosa, no solo por la situación actual
y sus contraprestaciones, sino también cuando un trabajador pase a estar en
situación de enfermedad, invalidez o a percibir su jubilación.

Indiqué el porcentaje máximo a percibir, pero habría que señalar
que, en algunos casos, percibir cantidades fuera de nómina no causa perjuicio a la
prestación…  sólo al poder adquisitivo del trabajador.

En efecto, la cuantía máxima de desempleo es del 175 % del indicador público
de rentas múltiples (1.098,09 €) que se incrementa al 200 % cuando se tiene un hijo
(1.254,86 €) y al 225 % del mencionado indicador cuando se tiene más de un hijo, es
decir, al momento actual, por mucho que un trabajador haya cotizado, su prestación
por desempleo no podrá superar la cuantía de 1.411,83 €.

Y dados estos topes máximos, si un trabajador cotiza en nómina por encima de
2.000 €, su prestación por desempleo no se va a ver incrementada, ni aquel trabajador
que cobre en B pero cotice en nómina por encima de esta cantidad, a los efectos de
prestación por desempleo no tendrá repercusión… simplemente, que no es poco,
perderá el poder adquisitivo que provenía de las cantidades que cobraba al margen de
la nómina.

(P): Otra de las preguntas que nos hacen ¿Cómo pueden solicitar los trabajadores
afectados por un ERTE la prestación por desempleo?

(R): Esta es una pregunta interesante e importante porque el vigente Estado de
Alarma impide el acto presencial del trabajador en las Oficinas del SEPE para solicitar
tales prestaciones, por lo que hay que indicarles a los afectados lo siguiente:
Cuando la empresa inste un ERTE, es la propia empresa la que tiene que
comunicarlo también a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Servicio
Publico de Empleo que tomara nota de los trabajadores afectados por dicho ERTE. La
forma de solicitar la prestación por desempleo viene regulada en el Boletín de la
Comunidad de Madrid de 18 de marzo, que en su Instrucción 2 indica que la
inscripción se debe hacer de forma telemática a través de la web de la Comunidad de Madrid – suponemos que cada Comunidad habrá dado instrucciones precisas y
creemos suponer que similares o parecidas en todas – para lo que hay que disponer
de DNI Electrónico o Certificado Digital.

Como es lógico, la mayoría de los lectores y la mayoría de los trabajadores
afectados no disponen ni de lo uno ni de lo otro, circunstancia que, afortunadamente,
se contempla en la Resolución de 15 de marzo (BOCM 18/03/2020) en el que
establece que basta con remitir una solicitud de inscripción al correo electrónico
institucional de la Oficina de Empleo en los términos del formulario al efecto. En dicho
Boletín figuran los datos para esta inscripción, con lo que se facilita la posibilidad de
que el trabajador, imposibilitado a realizarlo presencialmente, pueda solicitar sus
prestaciones por desempleo.

(P): Hasta ahora solo hemos hablado de la diferencia entre un ERTE y un ERE,
las consecuencias que tienen para un trabajador y las prestaciones que puede
solicitar, pero no hemos hablado de ¿cómo se tramita o pueden tramitarse estos
Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) o de extinción de contratos (ERE)?

(R): En la entrevista anterior ya señalamos la normativa legal que contemplaba estos supuestos, pero de una situación como la que estamos padeciendo no existe precedente alguno. La Fuerza Mayor se ha venido aplicando para incendios, terremotos, o similares, pero nunca para una Pandemia nacional … e incluso internacional, por lo que todos estamos improvisando un poco.

El Gobierno ha dictado normas específicas para esta y así ya en el Real
Decreto 463/2020 de 14 de marzo (BOE 14/03/2020), como Anexo, hacía figurar la
relación de actividades que quedaban suspendidas. Es importante que tus lectores
lean este Decreto y vean la relación de actividades suspendidas. Actividades estas
que se ampliaron y matizaron por el RD 465/2020 (BOE 18/03/2020), porque aquel
trabajador que preste sus servicios para una empresa cuya actividad haya quedado
suspendida por el Gobierno, tanto él como la empresa están sujetos a una tramitación
especifica.

Esta tramitación se reguló por el RDL 8/2020 (BOE 18/03/2020). Y así en su
articulo 22 establece un procedimiento sencillo y de resolución acelerada: basta con
acompañar un Informe de la existencia del COVID – 19 – innecesario porque es
público y notorio -, comunicar esta a los trabajadores afectados o a sus
representantes, presentarlo ante la Autoridad Laboral que debe dictar la Resolución en
un plazo de 5 días, sin mayor tramitación. Es un procedimiento aparentemente
sencillo, y que de facto están asumiendo muchas de las Gestorías que tramitan las
cotizaciones de las empresas.

Sin embargo, el problema se plantea para aquellas empresas cuyas actividades no están incluidas en las explícitamente relacionadas como actividad que queda suspendida en los dos Boletines que te he citado, pero cuya actividad se vé afectada en su total o a cuasi total actividad bien por una desaparición de clientes, o por que colateral o directamente prestan servicios para empresas cuyas actividades han quedado suspendidas y, en este caso, el Gobierno lo que ha hecho es acortar los plazos de tramitación que se exigían para un ERTE normal, te explico:

En el art. 23, las empresas cuya actividad no queda expresamente suspendida,
deben tramitar su ERTE por razones económicas, técnicas, organizativas y de
producción relacionadas con el COVID – 19, y esto exige una tramitación mucho más
farragosa: en primer lugar hay que saber si la empresa tiene o no representación legal
de los trabajadores, y si no la tiene y ocupa menos de 50 trabajadores, debe instar
entre los trabajadores afectados una elección de un máximo de 3 representantes con
los que llevar a cabo las negociaciones, siguiendo a tal efecto lo dispuesto en el art.
41.4 del ET.

Una vez elegida la representación de los trabajadores, debe iniciar un periodo
de consultas con estos – en la práctica los trabajadores conscientes del problema
eluden este periodo de negociación y lo finalizan con un acuerdo inmediato con la
empresa, pero no se descarta que pudiera haber oposición, bien porque se quiera
complementar la prestación por desempleo u otra causa – acortándose este periodo de
los 15 días normales a 7. Una vez alcanzado el Acuerdo, se remite la documentación
que debe acompañar a un Expediente normal (nombre, y afiliación de los afectados,
puestos que ocupan, Actas, estar al corriente de pago SS, etc.) a la Autoridad Laboral
para que resuelva en un plazo de 7 días, en lugar de los 15 días normales.

Es decir, y perdona que resulte algo enrevesado, que mientras un ERTE para
una empresa, cuya actividad está incluida entre las excluidas de apertura al público y
actividad, es de sencilla tramitación y resolución, las de aquellas otras empresas que
no estén incluidas en tales listas, la tramitación es mucho más enrevesada y la
resolución mas tardía, habiéndose limitado el Gobierno en estos casos a reducir su
tramitación a la mitad, pero manteniendo las exigencias de un Expediente normal.
Entendemos que la totalidad de Expedientes tanto en tramitación urgente como la
normal acelerada van a ser aprobados en su totalidad, aunque al día de la fecha no
tenemos noticias concretas sobre la actitud de la Autoridad Laboral.
Espero haber contestado a tu pregunta.

Y hasta aquí por hoy, manteniendo abierta esta línea de entrevistas al laboralista de cabecera de diario16, quien ha abierto sus puertas para que podáis hacerle las consultas pertinentes en este correo: [email protected]

 

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1 COMENTARIO

  1. Hola. Bueno días. Mi duda es la siguiente . Yo cobré en Septiembre, octubre y noviembre 179.51 € (12h) en la nómina. Y en diciembre, enero y febrero 646.37 €( 20 horas) . En diciembre me hizo contrato indefinido con mis 20 horas reales, firme.
    Las últimas 3 nóminas son super bajas y tuve que hablar con mi jefe que al menos me suba a las 20 horas, ya que yo hago más de 20 horas y mi sueldo son 700€. Me los paga en efectivo y soy camarera. Mi pregunta es cuánto cobraría de Erte, ya que reitero mis 3 última nómina son bajas. Por cierto tengo una hija, gracias.

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