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Conoce las principales medidas económicas pactadas con los agentes sociales para la desescalada

El acuerdo alcanzado en el diálogo social prorroga los ERTE hasta el 30 de junio y supone ampliar la red social y laboral

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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análisis

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Diario16 analiza los principales acuerdos de medidas económicas que el Gobierno ha pactado con los agentes sociales.

El acuerdo alcanzado en el diálogo social prorroga los Expedientes de Regulación de Empleo (ERTE) hasta el 30 de junio y supone ampliar la red social y laboral acordado al inicio de la crisis sanitaria para proteger a cuatro millones de trabajadores y trabajadoras y cientos de miles de empresas.

Tanto la Unión General de Trabajadores como las Comisiones Obreras y la CEOE, CEPYME han ratificado el acuerdo con el Gobierno, según sendos comunicados para la prorrogar los ERTE durante el proceso de deshibernación de la economía.

Entre las principales novedades del acuerdo es que el Ministerio de Trabajo y Economía Social permitirá despedir a las empresas inmersas en ERTE si hay riesgo de concurso de acreedores.

Hasta ahora los Expedientes de Regulación de Empleo estaban sujetas al compromiso de la empresa “de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad”, entendiendo por tal “la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla”.

Concurso acreedores

Pero con la nueva modificación, este compromiso se permitirá el despido “en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal”.

También está permitido los extinguir los contratos en estas circunstancias:

Cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora.

También se podrá despedir, “en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación”.

En el resto de los casos, las empresas “deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes”.

Prorroga de los ERTE hasta el 30 de junio

El acuerdo suscrito evita que los ERTE por fuerza mayor decaigan con el eventual fin del estado de alarma y se alargan hasta el 30 de junio para las empresas que no hayan podido volver a la normalidad.

También se prorrogan estas medidas de protección por desempleo previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, hasta el 30 de junio de 2020.

Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2020.

Comisión de Seguimiento tripartita laboral

Se crea una Comisión de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento, que estará integrada por las personas al efecto designadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, CEOE, CEPYME, UGT y CCOO.

Se reunirá el segundo miércoles de cada mes y con carácter extraordinario, siempre que lo soliciten tres de las cuatro organizaciones integrantes de la misma.

Su función principal será el seguimiento de las medidas que, en el ámbito laboral, se están adoptando durante la fase de desescalada, el intercambio de los datos así como la propuesta y debate de aquellas medidas que se propongan por este o por cualquiera de las organizaciones que la integran.

Reparto de dividendos y transparencia fiscal

Las empresas que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a los ERTE.

Las empresas que se acojan a los ERTE y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos, no podrán proceder al reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación de los mismos, excepto si devuelven la parte correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la Seguridad Social

Están exentas las empresas que a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.

Exención de las cotizaciones a la Seguridad Social

El texto contempla distintas bonificaciones para fomentar la vuelta a la actividad productiva de las empresas que no estén sometidas a restricciones por órdenes del Gobierno.

La regulación que se dio a mediados de marzo a los ERTEs por fuerza mayor derivados del COVID-19 establece una exoneración de cotizaciones del 75% para las empresas que a 29 de febrero de este año tuvieran más de 50 trabajadores en alta en la Seguridad Social y del 100% para las que tuvieran menos de 50 trabajadores.

Estas exenciones se mantendrán en mayo y junio para los ERTE de fuerza mayor total, es decir, que la totalidad de su plantilla siga sin haberse incorporado a su puesto. En el caso de los de fuerza mayor parcial (parte de los trabajadores están trabajando) el Gobierno ha optado por incentivar la incorporación, aportando una exoneración mayor en el pago de las cotizaciones por parte de la empresa para los trabajadores que ya están trabajando respecto a los que todavía siguen cobrando el desempleo.

La empresa se beneficiará de una exención por los trabajadores que vuelvan a la actividad del 85% en mayo y del 70% en junio en el supuesto de que a 29 de febrero de este año su plantilla fuera inferior a 50 trabajadores. Si contaba con más de 50 a dicha fecha, la exención alcanzará el 60% en mayo y el 45% en junio

Los trabajadores que se queden en el ERTE y sigan con sus contratos suspendidos, la exención empresarial será del 60% en mayo y del 45% en junio para empresas de menos de 50 trabajadores, y del 45% en mayo y del 30% en junio para las que tengan más de 50 empleados. Todas estas exenciones podrán ser prorrogadas en los mismos términos o en otros distintos si así lo decide el Consejo de Ministros.

Cobro de la prestación de desempleo en otros casos

Se limitará hasta el 30 de junio el cobro de la prestación de desempleo por aquellos afectados por un ERTE aunque no hayan generado ese derecho y que el cobro de la prestación no compute como consumido mientras se está en situación de ERTE. Habrá una excepción en el caso de los fijos-discontinuos, donde se mantendrá hasta el 31 de diciembre.

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