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Conoce en Diario16 las medidas acordadas contra el Covid para las fiestas navideñas

Las autoridades sanitarias consideran que es importante establecer un marco común y claro de medidas que favorezca que las recomendaciones se hagan de una forma clara, consensuada y coordinada

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
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análisis

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El Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en su reunión del 2 de diciembre ha llegado a un acuerdo sobre las medidas que se deben aplicar en la lucha contra la pandemia en las fiestas de Navidad. Las autoridades sanitarias consideran que es importante establecer un marco común y claro de medidas que favorezca que las recomendaciones se hagan de una forma clara, consensuada y coordinada, además de lo más anticipada posible, para que haya tiempo suficiente para que la población se organice.

Limitación de la entrada y salida en las comunidades y ciudades autónomas Entre el 23 de diciembre de 2020 y el 6 de enero de 2021

Las comunidades autónomas y ciudades autónomas harán efectiva la limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía prevista en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los motivos previstos en dicho artículo, así como para los desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen, cumpliéndose en todo momento los límites a la permanencia de grupos de personas que sean aplicables.

A la vista de la evolución de la situación epidemiológica, las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía podrán establecer que esta última salvedad, relativa a los desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen, únicamente resulte aplicable en días determinados.

En todo caso, se recomienda evitar o reducir la movilidad geográfica lo máximo posible. Lo previsto en este apartado no será de aplicación en las comunidades autónomas de Canarias y de Illes Baleares. Estos territorios, debido a las características propias de la insularidad, dispondrán, a estos efectos, la aplicación de las medidas que resulten oportunas.

Encuentros con familiares y personas allegadas

En relación con la limitación de la permanencia de grupos de personas prevista en el artículo 7 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, las comunidades autónomas y ciudades autónomas preverán que los encuentros con familiares o con personas allegadas para celebrar las comidas y cenas navideñas de los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y del 1 de enero de 2021 queden condicionados a que no se supere el número máximo de diez personas, salvo que se trate de convivientes.

En todo caso, se recomienda que estos encuentros se compongan de miembros que pertenezcan al mismo grupo de convivencia y que no se superen los dos grupos de convivencia. En los encuentros previstos en este apartado, se deberá tener especial precaución y cuidado con las personas en situación de vulnerabilidad para COVID-19.

Limitación de la movilidad nocturna

En las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre al 1 de enero de 2021, las comunidades y ciudades autónomas harán efectiva la limitación de la libertad de circulación  de las personas en horario nocturno prevista en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, pudiendo determinar que la hora de comienzo de esta limitación comience, a más tardar a las 1:30 horas, únicamente para permitir el regreso al domicilio.

En ningún caso se utilizará esta ampliación horaria para desplazarse a diferentes encuentros sociales.

Eventos navideños Entre el 23 de diciembre de 2020 y el 6 de enero de 2021

Las comunidades autónomas y ciudades autónomas, en ejercicio de sus propias competencias, no permitirán la celebración de eventos presenciales con elevada afluencia de público o que provoquen aglomeraciones, salvo que se garantice el cumplimiento de lo establecido en el documento de “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España”.

Asimismo, se recomiendan celebraciones que puedan garantizar el cumplimiento de las normas de higiene y prevención, tales como cabalgatas estáticas en lugares donde se pueda controlar el acceso, campanadas virtuales o retransmisiones de eventos navideños por televisión u otras opciones telemáticas. De forma general, la autoridad sanitaria deberá evaluar los riesgos de transmisión de SARSCoV-2 asociados a eventos o actividades multitudinarias, previendo la adopción de medidas oportunas para reducir el riesgo.

Recomendaciones para el periodo entre el 23 de diciembre de 2020 y el 6 de enero de 2021

Reforzar los mensajes sobre todas las medidas de prevención, incluidas las relacionadas con la ventilación y las actividades al aire libre. Se recomienda a las comunidades y ciudades autónomas reforzar los mensajes en relación con las medidas de prevención (6M): Mascarilla (uso de mascarilla todo el tiempo posible), Manos (lavado de manos frecuente), Metros (mantenimiento de la distancia física), Maximizar ventilación y actividades al aire libre (mantener las ventanas y puertas abiertas en la medida en que sea seguro y factible según la temperatura), Minimizar número de contactos (preferiblemente siempre la misma burbuja) y “Me quedo en casa si síntomas, diagnóstico o contacto”. Regreso a casa de quienes cursan estudios fuera del lugar de residencia familiar Se recomienda a quienes cursen estudios fuera del lugar de residencia familiar y regresen a casa para las vacaciones, que limiten las interacciones sociales y extremen las medidas de prevención los 10 días antes.

Además, deberán atenerse a las medidas preventivas aplicables en cada comunidad y ciudad autónoma. Una vez en casa, se recomienda limitar los contactos, respetar su burbuja de convivencia e interactuar sobre todo al aire libre, en lugar de en el interior.

En Restauración y hostelería  los establecimientos hosteleros seguirán las normas de aforo y prevención, así como el resto de restricciones vigentes en cada comunidad y ciudad autónoma. En particular, en el interior, se garantizará una adecuada ventilación natural o mecánica. Se recomienda reforzar el mensaje de hacer uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo y se evitará comer del mismo plato.

En la Vía pública, en coordinación con las entidades locales, se recomienda favorecer un mayor uso del espacio público al aire libre de manera que haya más espacios disponibles para la ciudadanía, así como para la realización de eventos culturales, actividades para la infancia o para la hostelería y el comercio, respetando siempre lo dispuesto anteriormente en relación con la celebración de eventos navideños con elevada afluencia de público. La ingesta de alimentos o bebidas en la calle no será posible, salvo en los espacios acondicionados para ello.

No se podrán celebrar grandes eventos deportivos y, en su lugar, se recomiendan modalidades de participación virtual.

En cuanto a los eventos culturales , se recomienda que las actividades navideñas tradicionales que se celebren en cines, teatros, auditorios, carpas de circo o similar se realizarán respetando el aforo previsto en la comunidad o ciudad autónoma correspondiente. Cuando sea posible, se recomienda que las actividades se realicen al aire libre y siempre garantizando que se cumple la distancia de seguridad para minimizar el contacto entre los asistentes.  

Las ceremonias religiosas en espacios cerrados seguirán las normas de aforo establecidas en cada comunidad y ciudad autónoma. Se recomienda evitar los cantos, recomendando en su lugar el uso de música pregrabada. Asimismo, se deberán evitarán las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, esculturas, etc.) sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario. La celebración de eventos religiosos, tales como la misa del gallo, no será óbice para el cumplimiento de la regulación relativa a la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Se recomienda ofrecer como alternativa servicios telemáticos o por televisión.

Se recomienda a la población que organice sus compras con antelación para evitar las grandes aglomeraciones en calles y centros comerciales. Los comercios y calles comerciales respetarán el aforo previsto en la comunidad o ciudad autónoma correspondiente, asegurándose el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad.

Las medidas en relación a los centros residenciales socio-sanitarios Se recomienda que, en aquellos casos en que las personas residentes de centros residenciales socio-sanitarios realicen una salida más prolongada con motivo de las celebraciones navideñas, ésta quede restringida a un único domicilio y manteniendo una burbuja de convivencia estable. A su reingreso se aconseja la realización de una prueba de diagnóstico de infección activa y los días posteriores al reingreso se extremarán las medidas de vigilancia y prevención.

En relación al transporte durante el periodo navideño, se recomienda a las administraciones competentes aumentar la frecuencia de horarios del transporte público para evitar las aglomeraciones, garantizando una adecuada ventilación y el cumplimiento de las medidas de prevención, que incluyen no comer y hacer un uso correcto de la mascarilla. Siempre que sea posible, se recomienda realizar los desplazamientos en transporte al aire libre.

Se recomienda establecer una coordinación efectiva con la Federación Española de Municipios y Provincias y las Federaciones Regionales de Municipios para informar de la situación epidemiológica, así como para acordar medidas que se implementen en los municipios y que posibiliten el disfrute de unas celebraciones navideñas diferentes por parte de la ciudadanía, con actividades al aire libre, y cumpliendo las medidas de prevención (6 M) y de limitación de agrupaciones de personas que sean aplicables.

La comunidad autónoma de Madrid ha formulado voto particular negativo a los apartados primero y segundo de este Acuerdo.

La comunidad autónoma de Cataluña ha formulado voto particular de abstención a este Acuerdo. Conforme al segundo párrafo del artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dado que este Acuerdo viene referido a un ámbito material en el que la Administración General del Estado tiene atribuidas funciones de coordinación general de la sanidad, de acuerdo con el orden constitucional de distribución de competencias, este Acuerdo será de obligado cumplimiento para todas las comunidades y ciudades autónomas integrantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con independencia del sentido de su voto.

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