Rafael Mayoral y Alberto Montero, en representación de Unidos Podemos; Joan Baldoví, de Compromís; Pedro Quevedo, de Nueva Canarias y Marian Beitialarrangoitia, de EH Bildu, han presentado ante la Mesa del Congreso de los Diputados una Proposición No de Ley (PNL) en «relación al Índice de Referencia IRPH que está siendo tramitado en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para su debate en Comisión».

En la Proposición de Ley se define al IRPH como un índice poco robusto y claramente «perjudicial para el consumidor», algo que hemos podido comprobar en los testimonios del más de un millón de personas que son víctimas del mismo.

Como suele ocurrir en España, el Tribunal Supremo dictó sentencia favorable a la banca en un caso de demanda de nulidad, después de que los juzgados de primera y segunda hubieran declarado nulo el IRPH por constituir una cláusula abusiva. «En su sentencia 669/2017 el TS descarta que la cláusula IRPH pueda ser declarada abusiva porque, según los magistrados firmantes, a dicha cláusula no cabe aplicarle ningún control de transparencia. La sentencia contaba con un voto particular, suscrito por dos magistrados, que afirmaba sin ambages que la sentencia es contraria a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y añadía que el IRPH “presenta una complejidad de compresión para el consumidor medio que lo hace idóneo como elemento susceptible del control de transparencia”», afirma la PNL.

Como ya indicábamos en días pasados, el asunto ha llegado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) donde la propia Comisión se ha opuesto de manera contundente a la postura adoptada por el Supremo y se ha alineado con la interpretación del voto particular.

Sin embargo, el Gobierno de Mariano Rajoy dejó una herencia a las víctimas del IRPH y al Ejecutivo de Pedro Sánchez, ya que presentó «unas observaciones orientadas a defender los intereses de la banca, alegando que no es necesario examinar si la cláusula IRPH es o no transparente y afirmando que “no tiene sentido suministrar las fórmulas de estos tipos oficiales porque el consumidor medio no va a entenderlas”. Además, y para el hipotético caso de que el IRPH sea declarado nulo por abusivo, el Estado español pide que la nulidad no tenga efectos retroactivos, por el impacto económico que esta medida tendría en la cuenta de resultados de las entidades bancarias», se puede leer en la PNL.

Por todo ello, la Propuesta No de Ley en referencia al IRPH constará de dos partes:

  1. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a modificar la postura del reino de España en el litigio C-125/18 que, en relación al índice de referencia IRPH, está siendo tramitado en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para defender a las personas consumidoras en lugar de a las entidades bancarias. Para ello retirará su escrito de observaciones y presentará uno nuevo o declarará que comparte las conclusiones de la Comisión Europea. También defenderá esta postura en la vista oral del caso.
  2. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que caso de que decida no defender a su ciudadanía, al menos adopte una postura neutral en el caso. Para lo cual retirará su escrito de observaciones y se abstendrá de participar en la vista oral.

 

1 COMENTARIO

  1. Con el IRPH, se obtiene cada año, el tipo de interés para aquellas hipotecas, que se concedieron como una supuesta ayuda ( hipotecas cualificadas). Este tipo de interés se realiza mediante una fórmula, que se aprobaba en consejo de ministros. Durante años ha estado subiendo, excepto uno o dos; mientras las hipotecas libres bajaban. Si bien es cierto que este tipo de hipotecas, cuenta con otro tipo de ventajas, pero parece mentira que se otorgue una ayuda, que controlan los políticos y oh casualidad! No baja sino sube…..

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