Confirmada la sentencia que rechazó conceder un régimen de visitas a un abuelo que abusó de su hija desde que tenía 4 años, la edad actual de la nieta a la que quiere ver

La Audiencia de Palma “no descarta” que el presunto abusador pueda obtener en el futuro un régimen de visitas sobre su nieta pese a los graves antecedentes

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Concentración de apoyo a Alma Vives, el 15 de noviembre de 2019, cuando se celebró el juicio por el régimen de visitas solicitado por el abuelo.

La Sección número 4 de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha confirmado ahora “en todos sus extremos” la sentencia que el pasado febrero dictó la magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Palma de Mallorca, Rosa María Más Piña, que desestimó totalmente en su momento la demanda interpuesta por un abuelo que presuntamente abusó de su hija desde que tenía cuatro años, prácticamente la misma edad que ahora tiene su nieta materna, nacida en 2015 y sobre la que ha reclamado judicialmente un régimen de visitas pese a los graves antecedentes que obran en este caso. Ahora, el recurso de apelación del presunto abusador y maltratado ha sido desestimado por la Audiencia de Palma y lo condena al pago de las costas.

Pese a todo, los magistrados de la Sección Cuarta de la Audiencia de Palma de Mallorca, Álvaro Latorre como presidente, María Pilar Fernández Alonso y Juana Gelabert, dejan la puerta abierta a que en un futuro pueda existir un régimen de visitas del abuelo a su nieta pese a las graves acusaciones que constan en este caso, ya que la hija del demandante aún se encuentra en tratamiento psicológico por los abusos denunciados en su momento. La sentencia, a la que ha tenido acceso Diario16, subraya que “a la vista de lo anteriormente relatado teniendo en cuenta que cualquier medida que se adopte en relación con los menores debe venir presidida por el principio de protección del superior interés de los mismos, principio consagrada en nuestras leyes internas y en los tratados y convenios internacionales de los que España forma parte, teniendo en cuenta que la decisión judicial cuenta además con el apoyo del Ministerio Fiscal, quien, como es sabido actúa en esta materia en garantía de la protección del superior interés de los menores, la solución pasa por la confirmación de la sentencia que si bien deniega en el momento actual las visitas no descarta que en el futuro puedan tener lugar”.

La sentencia reconoce que padre e hija “nunca han tenido una relación normalizada” ya que ella “siempre ha mostrado un absoluto rechazo hacia él”

El fallo de febrero del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Palma detallaba que padre e hija “nunca han tenido una relación normalizada” puesto que ella “ha mostrado un absoluto rechazo hacia él”. Esta sentencia concreta que Alma Vives, la madre de la pequeña sobre la que el demandante solicitaba un régimen de visitas, “sufrió y sufre” daño psíquico “que puede presumirse de gravedad”, ya que además de los supuestos malos tratos y abusos sufridos por parte de su progenitor también los recibió de su ex pareja y padre de su hija.

Además, la sentencia de febrero que desestimó en un primer momento la demanda de este abuelo, presunto maltratador y abusador, incide en que el establecimiento de un régimen de visitas a su nieta “coloca a la menor, que tan solo cuenta con cuatro años de edad, en una posición de riesgo, del que difícilmente puede defenderse, dada su corta edad”. Esta posición de riesgo la achaca la sentencia a la ausencia de relación “durante años” entre el demandante y la madre de la menor por todos los motivos expuestos anteriormente.

El Juzgado de Primera Instancia número 12 de Palma también rechazó en febrero uno de los objetivos que buscaba el demandante con esta reclamación: “el deseado acercamiento” hacia su hija, “tal y como también reconoció la psicóloga privada” del demandante al declarar como testigo. Este objetivo, según la juez, “carece de encaje legal, dada la mayor edad de la demandada”.

La jueza recordaba en el fallo que el 24 de octubre de 1996 se abrió un expediente por unos supuestos abusos sexuales del demandante sobre su hija demandada. Pese a que “nunca llegaron a existir pruebas fehacientes de la comisión de los abusos”, según la juez, “tampoco consta que los mismos fuesen descartados totalmente”.

La titular del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Palma tomaba como referencia en la desestimación total de la demanda tres sentencias del Tribunal Supremo en las que se subraya que “introducir una relación que se advierta como arriesgada puede suponer una justa causa impeditiva de las visitas”.

Orden de alejamiento sobre esposa e hija

Cuando los padres de Alma se divorciaron en 1995, su madre denunció a su ex marido por malos tratos. Un juez le concedió una orden de alejamiento sobre ella y sobre su hija. Pese a ello, el maltratador exigía un régimen de visitas sobre su hija Alma, régimen de visitas que judicialmente se le concedió hasta que Alma cumplió los 16 años. Fue en ese proceso cuando se confirmó que esta joven no sólo fue víctima de violencia de género sino que también sufrió abusos sexuales por parte de su padre.

El Institut Mallorquí d’Afers Socials (IMAS), dependiente del Consell de Mallorca, confirmó que Alma no sólo fue maltratada físicamente por su padre sino que también sufrió abusos. Entonces, debido a la corta edad de Alma no se otorgó validez a su testimonio aunque en el IMAS quedó claro su caso y por ello esta institución se ha opuesto ahora reiterada y frontalmente a la petición de régimen de visitas del padre de Alma sobre su nieta.

El recurso de apelación resuelto ahora por la Audiencia de Palma subraya que “está acreditada la existencia de unas malas relaciones entre el actor apelante y su hija la demandada, malas relaciones que no impidieron la existencia de contactos y visitas entre padre hija y nieta durante el periodo diciembre de 2016 a diciembre de 2017, finalizado entonces dada la oposición de la madre a las visitas de su hija con el hoy apelante”. Además, confirma el fallo de febrero en el que se reconocía que “nunca han tenido una relación normalizada padre e hija”, puesto que ella “siempre ha mostrado un absoluto rechazo” hacia su progenitor.

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