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Conducir sin puntos es delito

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha establecido que conducir con el permiso sin vigencia por pérdida de todos los puntos es delito y no una falta administrativa

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
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análisis

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha establecido que conducir con el permiso sin vigencia por pérdida de todos los puntos es delito y no una falta administrativa.

El Supremo, en tres recientes sentencias, fija este criterio que era compartido por la práctica totalidad de las audiencias provinciales, excepto la de Toledo.

La cuestión que se planteó el Supremo consistía, en determinar si el delito de conducción con permiso caducado por pérdida de puntos, es un delito de riesgo abstracto o concreto. El Tribunal resuelve que se da este segundo supuesto. “La pérdida de puntos del permiso de conducción por las sanciones recibidas, es indicativo de que se carece de las características adecuadas para conducir un vehículo en tanto que el conductor desprecia las normas de circulación legalmente dispuestas para ello, y tal desprecio ha puesto reiteradamente en peligro el bien jurídico protegido, optando el legislador por definir este tipo legal que suprime la vigencia de su permiso de circulación, obtenido regularmente en su día”, sentencia el Supremo.

En uno de los tres casos resueltos, el Supremo examina el caso de un conductor que cuando fue sorprendido conduciendo, a pesar de tener cancelado el permiso de conducir español por pérdida de puntos, ostentaba un permiso de conducir portugués que había sido obtenido mediante canje.

Para el Supremo, en el caso enjuiciado estamos en presencia de un fraude de ley. “Al amparo de tal disposición, puede obtenerse el canje del permiso de conducción para aquellas personas que residan más de medio año en otro Estado miembro de la UE, pero lo que no puede conseguirse es contar con dos permisos de conducir, uno caducado por pérdida de puntos, y otro perteneciente a país distinto del que se conduce cuando se es sorprendido sin vigencia por pérdida de puntos”, indican los magistrados.

El que se haya obtenido el canje no puede impedir las disposiciones sancionadoras de tal manera que aquella que determina la imposición de una sanción de privación de la autorización administrativa de conducir vehículos por pérdida de puntos en uno de los Estados, pueda dejar de aplicarse.

No pueden detentarse dos permisos, y usar el que convenga en cada momento, sobre todo cuando se circula por un Estado cuyas autoridades impiden tal conducción como consecuencia de las infracciones cometidas, que acarrean la caducidad de su vigencia por pérdida total de puntos”, indica la resolución.

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