La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Carlos R. I. a cuarenta y cinco años y nueve meses de prisión como responsable en concepto de autor de nueve delitos de abusos sexuales continuados cometidos sobre nueve menores a los que impartió clases en el colegio Vallmont. Los jueces han determinado no probado tales abusos en otros cinco casos.

Aunque los magistrados le han condenado a 45 años y nueve meses de cárcel, el máximo de cumplimiento de la pena será el triple de la más grave de las impuestas, cinco años y un mes de prisión, por lo permanecerá internado en un centro penitenciario durante quince años y tres meses. Pero en realidad ya lleva dos en prisión provisional por lo tanto la estancia en prisión será de 13 años. También queda inhabilitado durante 45 años para el ejercicio de la profesión de maestro o de cualquier otra profesión o empleo en los que se tenga contacto con menores de edad. En la sentencia, además, se le condena a indemnizar a los menores en la suma de 49.500 euros y se declara la responsabilidad civil subsidiaria del Colegio Vallmont, de conformidad con el artículo 120.4 del Código Penal.

Por otra parte, ha sido absuelto de las faltas de vejaciones cometidas supuestamente sobre tres menores, al haber quedado las mismas despenalizadas, y del delito continuado de abuso sexual del que se le acusaba respecto de otro menor.

Tocamientos para satisfacer sus deseos sexuales

Los magistrados han considerado probado que el acusado, aprovechándose de su condición de maestro y tutor de los menores, se ganó la confianza y el respeto de los alumnos, niños de entre 8 y 10 años de edad, a los que con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales realizó diferentes tocamientos, tanto por encima como por debajo de la ropa interior. La Sala ha tenido en consideración para la sentencia condenatoria el testimonio de los menores, tras valorar la ausencia de modificaciones esenciales en su relato, la concreción en la exposición de los hechos y la carencia de contradicciones: lo que supone “una persistente incriminación desde la declaración inicial, tanto en sede policial como judicial”.

Por lo que se refiere a la continuidad delictiva, los magistrados estiman que ésta “deriva de que en todos los casos analizados el acusado desplegó una actividad continuada sobre los menores, que en todos los casos describieron la conducta como habitual, con frecuencias mayores o menores, pero que en ninguno de los casos se contrajo a un solo episodio”.

Respecto a la reparación del daño, los jueces entienden que debe producirse con independencia de las lesiones materiales, por la importancia del bien jurídico a proteger, la indemnidad sexual, al margen del modo en que esta afectación haya sido apreciada por los menores, en tan crítica edad cuando los hechos acontecen, dice la sentencia.

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