El Tribunal de Justicia de Madrid ha condenado al Banco de España por negar a una trabajadora, con dos hijos de cuatro y dos años respectivamente, un horario laboral que le permitiera conciliar su vida laboral y familiar.
Con este auto, el TJM se obliga al regulador español a permitir que la mujer puede tener el horario para recoger y cuidar a sus hijos a la salida del colegio en virtud del Estatuto de los Trabajadores.
Todo comenzó cuando la trabajadora tenía asignado un turno de jornada partida hasta las cinco de la tarde y pidió acogerse a la jornada reducida perdiendo una parte de su salario. Ya en julio del 2019 pidió la jornada continua de 8.00 a 15.00 h.
Entonces el Banco de España le pidió detalles de su vida personal para estudiar el caso: horarios de sus hijos, motivos por los que el padre no podía para hacerse cargo de ellos y la duración de la medida.
La madre respondió que sus hijos salían de centros escolares distintos a las cuatro de la tarde y que tenían actividades extraescolares en las que hacía falta que estuviera presente uno de los progenitores, con lo que el otro debe cuidar del otro menor.
El padre también trabaja en el banco
El padre, también trabajador del banco, tiene el horario de mañana, con lo que podía cumplir con sus obligaciones como padre.
Para el regulador estas explicaciones no fueron suficientes y se negó a conceder este horario a la trabajadora. Una decisión que fue revocada por el juzgado de lo social y que ahora acaba de confirmar el Tribunal de Justicia de Madrid.
Dice la sentencia que “la ley persigue atajar desigualdades intolerables en las condiciones laborales de mujeres y hombres y que ambos «tienen derecho a ejercer la corresponsabilidad de la vida personal familiar y laboral, quedando prohibido cualquier trato discriminatorio directo o indirecto por razón de sexo”.
El TJM añade “que el fin de la norma es el de conciliar la vida laboral y familiar sin sufrir discriminaciones de carácter salarial, evitando la reducción de jornada que usan mayoritariamente las mujeres y que les ha supuesto un perjuicio económico”.