Condena de 18 años a un entrenador de fútbol femenino por reincidente en abusos a una jugadora

El acusado, que es reincidente, ha sido inhabilitado para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto con menores

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La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha condenado al ex entrenador de un equipo de fútbol femenino a 18 años de cárcel como autor de un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal a menor de 16 años y de otro delito continuado de elaboración de pornografía infantil sobre menor de 16 años.

El tribunal también le ha impuesto la prohibición durante veinte años de aproximarse a la jugadora.

Los magistrados consideran acreditado que a finales de enero de 2016, cuando el procesado tenía 37 años, empezó a mantener relaciones sexuales consentidas con la menor, quien tenía 14 años y acababa de empezar a jugar en el equipo de fútbol que dirigía. Los jueces indican en la sentencia que la menor accedió a enviarle en numerosas ocasiones fotografías y vídeos de ella desnuda y en actitud sexual.

Además, la sala lo ha considerado culpable de un delito de exhibición de material pornográfico entre menores de edad, por el que lo ha sentenciado a nueve meses de cárcel y a la prohibición de aproximarse a otra de las jugadoras del equipo a la que le mostró un vídeo de contenido sexual durante un año.

La Audiencia también lo ha condenado a siete años de libertad vigilada una vez que salga de prisión.

La medida consiste en la prohibición de acudir a eventos, espectáculos públicos, privados o deportivos, recintos o acontecimientos públicos o deportivos destinados a menores de edad; la prohibición de llevar a cabo actividades de carácter laboral, participativo, lúdico o deportivo en las que intervengan menores; y la prohibición de aproximarse a los recintos en los que se esté llevando a cabo tales espectáculos o eventos a una distancia inferior de 500 metros. Además, deberá someterse a un programa de educación sexual.

El acusado, que es reincidente, ha sido inhabilitado para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior en cinco años al de la duración de la pena de prisión impuesta.

 

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