La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado con un total de 6,03 millones de euros a varios concesionarios de la marca Nissan, así como a Nissan Iberia y a dos empresas consultoras, por una infracción única y continuada del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, que entra dentro de la definición de cártel. La infracción se habría cometido desde diciembre de 2009 y hasta mayo de 2013.

La CNMC considera acreditado que, al menos desde 2009 y hasta 2013, varios concesionarios independientes de la marca Nissan, todos ellos con sede social en la Comunidad de Madrid, habrían acordado en diferentes reuniones, con la participación de Nissan Iberia, S.A., y la de A.N.T Servicalidad S.L y Horwath Auditores España, S.L.P (empresas estas dos últimas de consultoría estratégica) descuentos aplicables a ciertos nuevos modelos de automóviles (se excluían ciertos modelos y vehículos usados).

De esta forma, empresas competidoras adoptaron un acuerdo, intercambiando información estratégica y comercialmente sensible, para fijar descuentos y condiciones comerciales, y homogeneizaron las condiciones de comercialización en la venta de vehículos nuevos de la marca Nissan en la Comunidad de Madrid. Ello supuso una restricción de la competencia en el sector de la distribución minorista de vehículos de esa marca, con el consiguiente perjuicio para los consumidores de la zona.

Para hacer un seguimiento del cumplimiento de los acuerdos adoptados por el cártel y de sus incumplimientos, los concesionarios contrataron a dos empresas externas: A.N.T. Servicalidad y Horwath Auditores España, cuyo cometido era controlar el cumplimiento de los acuerdos previamente adoptados por las empresas participantes en el cártel.

En el caso de Horwath, elaboraba el denominado “Protocolo de Revisión”, con las condiciones pactadas en las reuniones para los modelos sujetos a acuerdo, que enviaba a A.N.T, y revisaba los expedientes de venta de los concesionarios partícipes, con carácter mensual.

Por su parte, A.N.T Servicalidad S.L, además de evaluar la atención al cliente de las empresas que contrataban sus servicios, mediante la figura del “comprador misterioso”, realizaba para los concesionarios distintos servicios, facturados como “estudios de mercado”. En ellos incluía apartados relacionados con la atención recibida por parte del comercial de cada concesionario, anotaciones sobre la negociación de precios y la oferta económica finalmente conseguida, datos que eran trasladados a las empresas partícipes en el acuerdo.

Debido a que todas las prácticas investigadas en el presente expediente estaban limitadas al territorio de la Comunidad de Madrid, la investigación e instrucción del mismo se realizó por parte de la administración autonómica de Madrid, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 1/2002, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia.

No obstante, en virtud del convenio de colaboración suscrito entre la CNMC y la Comunidad de Madrid, la resolución del expediente ha correspondido a la CNMC. La CNMC ha acordado esta forma de colaboración con varias Comunidades Autónomas (Murcia, Canarias y Navarra, además de Madrid).

La CNMC ha dictado a lo largo de 2015 y 2016 otras resoluciones sancionadoras contra otros concesionarios por conductas similares. También en esos casos, la participación de las mismas o una de las empresas independientes de consultoría ahora sancionadas, contratadas por los propios concesionarios, fue determinante para evaluar el seguimiento de los acuerdos en el seno del cártel. (Ver relación de expedientes al final de la nota de prensa).

Una vez instruido el expediente, la CNMC ha decidido imponer las siguientes multas:

  1. Nissan Iberia, S.A.: 1,93 millones de euros
  2. Ibericar Reicomsa, S.A.: 1,31 millones de euros
  3. Gamboa Automoción, S.A.: 1,06 millones de euros
  4. A6 Iberauto, S.L., y solidariamente M. Conde, S.A.: 851.522 euros
  5. Santogal Automóviles, S.L.: 814.206 euros
  6. Horwath Auditores España, S.L.P.: 34.000 euros
  7. A.N.T. Servicalidad, S.L.: 16.571 euros
  8. Nasur Motor, S.L., y solidariamente M. Conde, S.A.: 812 euros

La CNMC insta a la Dirección General de Economía y Política Financiera de la Viceconsejería de Economía e Innovación de la Comunidad de Madrid para que vigile y cuide del cumplimiento íntegro de esta Resolución.

La CNMC recuerda que contra esta Resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La CNMC considera prioritaria la lucha contra los carteles y recuerda que para su detección cuenta con el Programa de Clemencia, mediante el que la empresa y/o el directivo que haya participado en un cártel puede aportar información sobre el mismo, escrita o verbalmente en la sede de la CNMC a cambio de la exención total (o a una reducción) de la multa que le correspondería.

Asimismo, la CNMC ha habilitado un Buzón de Colaboración donde cualquier ciudadano o empresa puede facilitar información a la autoridad de competencia sobre este tipo de infracciones muy graves.

 

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