La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha incoado un expediente sancionador contra la Cadena Cope por el presunto incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.3 e) de la LGCA, cuyos hechos están tipificados como infracción administrativa de carácter grave en el artículo 58.8 de la citada Ley.

En concreto, la CNMC considera que existen indicios por los que Radio Popular, en la Cadena COPE, ha podido vulnerar lo dispuesto en el Art. 18.3. e) de la LGCA, ya que emitió el día 22 de mayo de 2016, entre las 21:05:45 y las 21:06:35 horas, comunicaciones comerciales de la bebida alcohólica “RON AREHUCAS” (denunciada por AUC), y el 15 de mayo de 2016 del “VINO LA GUITA”, entre las 14:01:30 y las 14:02:50; y entre las 18:26:15 y las 18:27:35 horas. Las comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas difundidas en las fechas y franjas horarias indicadas, efectuadas durante la retransmisión de competiciones deportivas y consistentes en microespacios publicitarios, podrían no respetar las condiciones establecidas en la LGCA. En particular, podrían suponer un fomento de comportamientos nocivos para la salud y, concretamente, un fomento del consumo inmoderado e indiscriminado de la bebida promocionada. Las citadas infracciones, en caso de quedar acreditada su comisión en el presente procedimiento sancionador, podrían suponer la imposición a la presunta responsable de una multa de 50.001 a 100.000 euros cada una de ellas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.2 de la LGCA. La CNMC recuerda que la incoación de un expediente sancionador no prejuzga el resultado final del mismo. Se abre ahora un periodo máximo de 6 meses para la instrucción del expediente y su resolución por parte de la CNMC. La Cadena Cope dispone de un plazo de quince días para presentar alegaciones.

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