Competencia expedienta a Idealista por inflar los precios de los alquileres

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La CNMC ha incoado un expediente sancionador contra Idealista y otras seis empresas de intermediación inmobiliaria por posibles prácticas restrictivas de la competencia en el mercado de la intermediación inmobiliaria, o lo que es lo mismo, por inflar los precios de los alquileres. Esta decisión se adopta tras las inspecciones llevadas a cabo en noviembre de 2019.

“Determinadas empresas y asociaciones del sector de la intermediación inmobiliaria que operan en el ámbito nacional, regional y local habrían llevado a cabo dichas prácticas en relación con la fijación, directa o indirecta, de las comisiones por la venta y el alquiler de inmuebles y otras condiciones comerciales de la intermediación inmobiliaria, así como el intercambio de información comercialmente sensible. En la conducta que se analiza también habrían participado empresas activas en el mercado nacional de software y soluciones informáticas, fundamentalmente aquél destinado a la intermediación inmobiliaria. En particular, se investiga si el diseño de determinado software inmobiliario y sus algoritmos”, con los que aumentar los precios de alquiler.

Tales prácticas consistirían en la coordinación de precios y otras condiciones comerciales por parte de intermediarios inmobiliarios. Esta coordinación se habría instrumentado, entre otros medios, a través del uso de software y de plataformas informáticas y habría sido facilitada por empresas especializadas en soluciones informáticas a través del diseño del programa informático de gestión inmobiliaria y de sus algoritmos.

En concreto las actuaciones se realizan contra CDC Franquiciadora Inmobiliaria SA; Look & Find primera red inmobiliaria SA; Aplicaciones Inmovilla SL; Idealista SA; Witei Solutions SL; Anaconda Services and Real Estate Technologies SL; y Servicio Múltiple de Exclusivas Inmobiliarias SL (MLS). El motivo es la existencia de posibles prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia (LDC), así como en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Se inicia así un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC, sin que la incoación de este expediente prejuzgue el resultado final de la investigación.

Los acuerdos entre competidores constituyen una infracción muy grave de la legislación de competencia. Puede conllevar multas de hasta el 10% del volumen de negocios total de las empresas infractoras.

La investigación de los cárteles constituye una de las prioridades de actuación de la CNMC, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores y sobre el correcto funcionamiento de los mercados.

Para ello se cuenta, entre otros instrumentos, con el Programa de Clemencia que permite a las empresas que forman parte de un cártel beneficiarse de la exención del pago de la multa, siempre y cuando aporten elementos de prueba que posibiliten a la CNMC su detección.

Además, la CNMC dispone de una plataforma online de colaboración ciudadana para la detección de cárteles mediante la aportación de información anónima sobre eventuales acuerdos secretos entre empresas competidoras para la fijación de precios u otras condiciones comerciales, el reparto de los mercados o de los clientes, o el reparto fraudulento de las licitaciones públicas o privadas.

Asimismo, se recuerda, respecto de la prohibición de contratar establecida en el artículo 71 de la Ley 9/2007, de Contratos del Sector Público para los sancionados por infracción grave en materia de falseamiento de la competencia, que el artículo 72.5 de la misma Ley recoge una excepción para las empresas solicitantes de clemencia.

Idealista niega las acusaciones

Idealista.com ha publicado un comunicado, según el cual: “la incoación de este expediente no prejuzga el resultado de la investigación. Es decir, no implica que idealista -una de las empresas objeto de la investigación- pueda ser finalmente sancionada”.

Idealista niega tajantemente “cualquier participación en las prácticas investigadas y colaboraremos estrechamente con la CNMC en todo el proceso de la instrucción del expediente y su resolución final. Somos los primeros interesados en aclarar con total transparencia y claridad el uso lícito de los servicios que idealista facilita a sus clientes”.

Idealista “no establece o altera jamás ni los precios ni las condiciones comerciales, que son libremente fijados por los anunciantes que publican sus inmuebles en nuestra base de datos sin ningún tipo de algoritmo que modifique los precios. Los anunciantes son en todo momento responsables últimos de cualquier información que publiquen o compartan. Idealista exige a sus clientes que garanticen la veracidad y licitud de la información facilitada”.

Idealista “no interviene nunca en las operaciones que se realizan a través del portal inmobiliario, ni arbitra ni media en las relaciones entre anunciantes ni usuarios”.

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