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Cómo alquilar un piso. Requisitos para el propietario

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análisis

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Para poner en alquiler una vivienda no es suficiente con colgar un cartel con un número de teléfono en la ventana, acudir a una inmobiliaria o publicar un anuncio en una web especializada. Es necesario realizar una serie de trámites exigidos por la legislación.

Si no te manejas bien con los trámites de gestión inmobiliaria puedes recurrir a alguna agencia como Renta Garantizada donde te ayudarán con toda la documentación necesaria así como a asegurar el alquiler ante posibles impagos del inquilino. Si por el contrario quieres gestionar todo el alquiler de tu vivienda directamente, en este artículo te explicamos cuáles son exactamente .

Trámites, documentos y requisitos para alquilar una vivienda de la que se es propietario

Vamos a empezar hablando de todo lo que es necesario reunir antes de poner el anuncio de alquiler de una vivienda. Es necesario prestar atención ya que el no cumplimiento de cualquiera de estos requisitos puede suponer sanciones.

La cédula de habitabilidad

Se trata de un documento administrativo que certifica que la vivienda cumple con las condiciones técnicas necesarias en términos de solidez y salubridad como para que una persona pueda residir en ella. En este sentido, para su concesión se comprueba el estado de las instalaciones, de la ventilación, etc.

Pero ¿qué organismo se encarga de gestionar y conceder las cédulas de habitabilidad de las viviendas? Esta es una función que corresponde a los departamentos de urbanismo de las comunidades autónomas. A ellos es a los que el propietario se debe dirigir para conseguirla.

Un detalle. La cédula de habitabilidad no es válida durante toda la vida útil del inmueble. Generalmente, tiene una vigencia de 15 años (puede ser algo más o algo menos, según el caso). Por ello, es importante que, antes de firmar el contrato de arrendamiento, el propietario se asegure de que está en vigor.

El certificado de eficiencia energética

Su función es determinar el volumen de CO2 (dióxido de carbono) que la vivienda emite a la atmósfera. Hasta hace algunos años no era obligatorio, pero ahora sí. Debe ser un técnico cualificado el que se encargue de revisar el domicilio para determinar sus condiciones.

En función del nivel de emisiones de CO2 de la vivienda, el técnico emitirá un informe en base al cual se otorgará el certificado de eficiencia energética. Este lucirá una letra que irá de la A para las casas más eficientes a la G para las menos. Tiene una validez de 10 años y, a la hora de renovarla, es necesario llevar a cabo todo el proceso.

El coste de este certificado depende, por un lado, de las tasas impuestas por los organismos competentes de la comunidad autónoma en que se reside y, por otro, de las tarifas aplicadas por el técnico.

El contrato de arrendamiento

Una vez que el propietario tiene en su poder la cédula de habitabilidad y el certificado de eficiencia energética ya puede proceder a buscar un inquilino que alquile la vivienda. El acuerdo, en términos de cuantía y duración, suele hacerse de forma verbal. Pero luego es obligatorio firmar un contrato de arrendamiento. Así aparece especificado en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

En el contrato deben aparecer todos los derechos y obligaciones tanto del propietario como del inquilino. Además, han de aparecer reflejados los siguientes aspectos:

  • La información personal del arrendador y del arrendatario.
  • Todos los datos relacionados con la propiedad.
  • La cédula de habitabilidad y el certificado de eficiencia energética.
  • La cuantía de la renta mensual, su método de pago y la fecha para abonarla.
  • La duración del contrato.
  • La cuantía de la fianza.
  • Otras garantías aplicables.
  • Obligaciones respecto al mantenimiento y la reparación de la vivienda.
  • Cualquier otra cláusula pactada entre el propietario y el inquilino (contratación de seguros de impago y multirriesgo, imposibilidad de introducir mascotas, etc.).

Cuanto más detallado sea el contrato de alquiler, mejor. Debemos pensar que, en caso de que surja algún problema que dé lugar a un proceso judicial, este será el documento al que recurrirá el juez para determinar quién tiene la razón.

Aunque es opcional, también es recomendable hacer un inventario en el que se reflejen todos los bienes de la vivienda. Y, si hay fotos que reflejen su estado, mejor.

La fianza

La ley permite exigir hasta dos mensualidades en concepto de fianza, pero lo más habitual es pedir solo una. Esa cuantía está destinada a satisfacer cualquier desperfecto provocado por el inquilino durante su estancia en la vivienda o la deuda que haya podido adquirir durante ese plazo. Eso sí, no se puede tocar hasta que no se resuelva el contrato.

El propietario está en la obligación legal de depositar el importe de la fianza en el organismo competente de la comunidad autónoma en la que se sitúe la vivienda. Es decir, no puede guardar el dinero por su cuenta. De hecho, ha de entregar al inquilino el documento correspondiente al depósito.

Una vez resuelto el contrato, el propietario solicitará a dicho organismo de la comunidad autónoma su devolución mediante transferencia bancaria. El plazo es bastante variable, pero suele oscilar entre 30 y 90 días. El arrendatario tiene la obligación de devolverla en su totalidad o en parte (siempre que haya motivos que justifiquen el descuento) en cuanto la reciba.

Es cierto que la Ley de Arrendamientos Urbanos especifica que el propietario tiene la obligación de devolverla en el plazo de 30 días naturales a contar desde el momento en el que se resuelva el contrato. Sin embargo, si pasado ese tiempo no ha cobrado el depósito por parte de la comunidad autónoma, el plazo se entiende por prorrogado.

Un alquiler con plenas garantías para el propietario y el inquilino

En definitiva, estos son todos los requisitos legales exigidos al propietario para alquilar una vivienda. Sin embargo, no deben entenderse como meras obligaciones, sino como la forma de garantizar tanto sus derechos como los del arrendatario.

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