viernes, 29marzo, 2024
10.9 C
Seville

Cómo afecta la reforma laboral a la discapacidad

- Publicidad -

análisis

- Publicidad -

La actual reforma laboral establecida mediante Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre publicado en el BOE número. 313, de 30 de diciembre de 2021, establece muchas mejoras respecto a la anterior, hablando en particular de los Centros Especiales de Empleo, dicha reforma los ha dejado de lado, es decir, no han tenido en cuenta para nada a las personas en edad de trabajar que sufrimos de algún tipo de discapacidad. Este hecho es algo por desgracia habitual. Dirijamos la vista al párrafo del Real Decreto Ley que hace referencia a las subcontratas de las empresas multiservicios, en el mismo, podemos comprobar que los Centros Especiales de Empleo, se quedan fuera de la regulación establecida para estas empresas; ya que actúan como tales, sin estar consideradas así en la ley.

Pero, ¿qué es un Centro Especial de Empleo? es una figura creada por la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI) aprobada en el año 1982, hace 40 años, actualmente derogada y actualizada mediante la Ley General de la Discapacidad (LGD).  Estos centros tienen como principal finalidad proporcionar a los trabajadores con Discapacidad un empleo productivo y adecuadamente remunerado, adaptado a sus características personales, los Centros Especiales de Empleo han de servir de puente para la integración de las personas con discapacidad en el mercado laboral ordinario.

En esta definición vemos que la aparición de este tipo de centros nos demuestra que la finalidad es muy buena, pues se busca la inserción laboral de este sector de personas que estábamos y estamos segregadas laboral, social, educativa y sanitariamente, pero con el tiempo, la finalidad ha cambiado totalmente, de hecho, la ley General de la Discapacidad (LGD), los contempla como PRIORIDAD, su antecesora (LISMI) los contemplaba como EXCEPCIONAL, dando prioridad al mercado ordinario, la nueva Ley de Discapacidad lo que ha hecho es mermar la inserción laboral del colectivo en el mercado laboral ordinario y nos relega a los mencionados Centros Especiales de Empleo (CEE).  

Los CEE, con el tiempo, han crecido exponencialmente, hay más de 2000 en la actualidad, teniendo en su plantilla trabajadores con discapacidad; lamentablemente, hoy en día, bastantes de ellos se han convertido en empresas MULTISERVICIOS, las cuales son realmente “guetos” para las personas con discapacidad (PCD), pues tan sólo tenemos una sola ruta de trabajo, salvo honrosas excepciones, ya que un porcentaje muy alto solamente encuentran trabajo en este tipo de empresas.

La ley LISMI en su momento,  estableció una cuota del 2% reservada a personas con discapacidad en aquellas empresas con más de 50 trabajadores en plantilla, a partir de entonces muchas empresas ordinarias contrataron a personas con discapacidad con el fin de cubrir el cupo establecido del 2%, pero actualmente, prácticamente la mayoría de las empresas ordinarias prefieren cumplir con esta cuota  realizando la contratación a través de los Centros Especiales de Empleo porque les resulta más barato y cómodo; pues, en caso de despido o de baja quien corre con los gastos y busca otro trabajador para cubrir dicha vacante es el Centro Especial de Empleo por lo que se ha convertido, de facto, en una ETT, ¿por qué los trabajadores con algún tipo de discapacidad tan sólo podemos trabajar a través de una ETT llamada Centro Especial de Empleo? Para mí, personalmente, creo que es una segregación, con esta manera de actuar se puede decir que las empresas  se acogen a las MEDIDAS ALTERNATIVAS – subvenciones bajas, etc. – por medio de los CEE, ya que los incentivos a la contratación son más GENEROSOS para los CEE que para las empresas ordinarias, a veces, estas crean sus propias empresas protegidas, de ahí la existencia de dos tipos de Centros Especiales de Empleo, los de iniciativa social y los empresariales, donde los primeros han dado lugar a los segundos, convirtiéndose en un NEGOCIO MUY RENTABLE.

La cúpula directiva de estos centros suele estar constituida por personas neurotípicas (sin discapacidad) o si existe algún directivo que tiene discapacidad es en un porcentaje ínfimo, ¿es normal que este tipo de centros de trabajo estén dirigidos, organizados por personas neurotípicas que realmente no conocen ni hacen por entender la problemática de nuestro sector? ¿estáis de acuerdo con la existencia de dicha segregación?

Los actuales Centros Especiales de Empleo, no están catalogados como empresas multiservicios, pero sí es verdad que trabajan como tales, por lo que pensamos que deberían de estar incluidos dentro de esta nueva reforma laboral, y no como ha sucedido, excluyéndolos de la Ley 32/2021, de 28 de diciembre, donde en su artículo 42 se exponen las modificaciones que se establecen para las empresas multiservicios.

Con la actual reforma laboral, según establece el Real Decreto, antes mencionado, los empleados con discapacidad continuamos cobrando significativamente menos, creándose una brecha salarial bastante importante, un discapacitado cobra alrededor de un 75 % que un trabajador neurotípico (sin discapacidad) por desempeñar el mismo trabajo, ¿estáis de acuerdo?

Las personas con discapacidad hemos de soportar situaciones de precariedad e inseguridad laboral, en muchas de estas empresas multiservicios llamadas Centros Especiales de Empleo,  las cuales han pedido tanto a la ONU como al gobierno español que tan sólo tengamos una sola ruta, ellos los CEE, para poder optar por un empleo digno y remunerado, desde mi punto de vista, están buscando una segregación legal de estos trabajadores simplemente para lograr mano de obra barata y fácil de manipular.

Estos centros, por suerte, no todos, hacen creer a los trabajadores con discapacidad, que tan sólo ellos nos ofrecen trabajo, y las PCD somos conscientes que, por desgracia, esa es la realidad y, además, por temor a perder un trabajo nos callamos, no prestamos lucha, no somos capaces de hacer frente a esta situación. Sabemos que nuestro trabajo es escasamente remunerado, que, en muchas ocasiones, demasiadas, hemos de sufrir vejaciones varias, insultos, acoso laboral, moobing, en algunos casos fraudes en la contratación tan sólo por percibir las subvenciones y ayudas establecidas por la contratación de personas con discapacidad.

Aun así, estamos deseosos y deseosas de trabajar, de demostrar que son tan capaces de realizar un trabajo digno, demostrando en muchas ocasiones que trabajamos mejor que un trabajador neurotípico, pues estamos acostumbrados a luchar día a día con nuestras propias limitaciones lo cual nos hace ser más duros, más constantes, más capaces. Por desgracia, para los políticos, las personas con discapacidad tan sólo servimos, en la mayoría de las ocasiones, para salir en la foto y así justificar su implicación en subvencionar la segregación en lugar de la INCLUSIÓN en el mercado ordinario.

Desde que se ha realizado la subida del salario mínimo interprofesional (SMI), estos “guetos de trabajadores y trabajadoras con discapacidad”, demandan un plan de choque para hacer frente a esta subida, pues según dicen “los puestos de trabajo de las personas con discapacidad peligran”, entre las subvenciones que reciben, (las cuales no tienen ningún tipo de control desde el momento de ser concedidas) y que además, no revierten en la mejora de las condiciones laborales de las PCD, un tipo de ayuda es el 50% del SMI en 14 pagas. La mayoría de las PCD tenemos una categoría laboral de OPERARIO en estos centros de trabajo, luego el SMI, suele ser un salario bajo, existen pocos trabajadores con discapacidad que ostenten puestos de responsabilidad o sean técnicos, entonces ¿qué puestos son los que realmente corren peligro con la subida del SMI?, está bastante claro, no hay que ser economista, los puestos de trabajo que corren peligro NO son los que están ocupados por las personas con discapacidad.

Aquí podéis acceder al último artículo publicado por las patronales de la discapacidad titulado “Los problemas de las personas con discapacidad para encontrar empleo tras el alza del salario mínimo”, en el que es lamentable leer: “estamos satisfechos por la subida del Salario Mínimo Interprofesional porque los trabajadores con discapacidad son merecedores de tener mayor poder adquisitivo y lograr una mayor autonomía, pero por otra parte, nos genera dificultades en la parte empresarial porque no hay una contrapartida en la facturación y tampoco en las subvenciones”, argumentando además que son entidades sin ánimo de lucro, sin reservas ni beneficios para asumir este incremento salarias. Lo cual es bastante incierto. Además, los directivos de esos centros reconocen que es necesario que se luche por una estabilidad en el trabajo, pero lo que realmente tenemos las PCD, es precariedad e inseguridad laboral, y reclaman la adopción de medidas alegando que la situación financiera de estas empresas multiservicios “es delicada.” Lo cual, volvemos a repetir es totalmente incierto.

Para poder solucionar estas condiciones tan precarias que hemos de sufrir las personas con discapacidad os presentamos algunas propuestas y, así mejorar tanto la inserción socio-laboral de este colectivo como las prestaciones a las que tenemos derecho, consideramos que hemos de trabajar de manera conjunta para poder llegar a la inserción real y efectiva que todos buscamos y deseamos:

  1. Establecer un diálogo directo entre Sindicatos, Patronal y Gobierno con las personas con discapacidad sin intermediarios; ya que éstos últimos siempre miran, en primer lugar, por sus propios beneficios sin tener en cuenta las verdaderas necesidades de las personas con discapacidad.
  2. Mejorar el salario que recibimos los trabajadores de este sector, pues como hemos expuesto anteriormente, la diferencia es bastante importante con respecto a los trabajadores neurotípicos por la realización de la misma tarea.
  3. Modificación del RD 2273/1985, 4 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de los CEE definidos en al artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido y RD 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo. , la Ley General de Discapacidad (LGD) hace referencia al mismo, pero en ningún momento tiene la más minina intención de mejorar su contenido.
  4. Antes de la existencia de tales CEE, la empresa ordinaria era la principal fuente de contratos específicos para PCD, actualmente solo representan 34%, el resto de contrataciones se lleva a cabo a través de los CEE, estimamos que es necesario que los trabajadores con discapacidad puedan acceder al mercado laboral ordinario en las mismas condiciones que un trabajador sin discapacidad, para ello es preciso que se mejoren las condiciones de contratación por parte de la empresa ordinaria.
  5. Más del 50% de las PCD ni necesitan apoyos ni adaptaciones en su puesto de trabajo, y el trabajo que desempeñan no tiene nada que envidiar al trabajo que realiza una Persona sin Discapacidad. Actualmente la plantilla de los CEE está representada por Personas que tienen una discapacidad poco severa.
  6. Un CEE no puede pedir experiencia previa, pues son entidades sociales, al pedir experiencia, están cerrándole puertas a las personas con discapacidad.
  7. A las empresas privadas, no se le debe exigir que presenten oferta genérica a la oficina de empleo para poderse acoger a las subvenciones por contratar a una PCD, muchas empresas desisten por razones burocráticas, y a la PCD se le está cerrando la posibilidad de competir en igualdad de condiciones que a las Personas sin Discapacidad. Creemos que, si lo que se pretende es que este sector de trabajadores pueda acceder directamente al mercado laboral ordinario sin tener que pasar por una ETT llamada Centro Especial de Empleo, es necesario que se facilite la contratación por las empresas ordinarias.
  8. Sin embargo, a los CEE si se les debe exigir hacer oferta genérica a la oficina de empleo, son empresas sociales, y deben de solicitar candidatos a la oficina de empleo y así controlar que no pidan experiencia previa y tampoco se queden fuera los gravemente afectados. Este requisito está recogido en el RD 1368/1985 en su Art. 4.2 donde se establece que” Los titulares de los Centros Especiales de Empleo deberán solicitar de la correspondiente Oficina de Empleo los trabajadores minusválidos que pretendan emplear, describiendo detalladamente en las ofertas los puestos de trabajo que vayan a cubrir, las características técnicas de los mismos y las circunstancias personales y/o profesionales que deben reunir los trabajadores.”  ESTO NO SE ESTÁ CUMPLIENDO.
  9. Entendemos que deberían de disminuir el número de CEE existentes, el incremento desmesurado de los mismos pervierte el fin original para el que fueron creados y dificulta las auditorias y controles establecidos por la ley.
  10. También pensamos que las subvenciones que reciben deberían de ser auditadas según el protocolo ya existente, como la ayuda del 50% del SMI que reciben, así como la cuota patronal, por el simple hecho de contratar a trabajadores que tengan reconocida una discapacidad cómo mínimo del 33%. Este tipo de ayudas y bonificaciones deberían establecerse teniendo en cuenta otro tipo de características del trabajador, como: formación, apoyo o adaptación del puesto de trabajo, el tiempo que lleve trabajando en el CEE…

Estas son algunas de las propuestas que el Movimiento Por la Discapacidad propone para poder mejorar la situación laboral de las personas con discapacidad. Seguramente existen muchas mejoras que nos hemos dejado en el tintero, pero si se llevan a cabo, la vida de las personas con discapacidad mejoraría enormemente a nivel laboral, familiar y social.

- Publicidad -
- Publicidad -

Relacionadas

- Publicidad -
- Publicidad -

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre

- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -

últimos artículos

- Publicidad -
- Publicidad -

lo + leído

- Publicidad -

lo + leído