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Código Penal, raperos y huelguistas

Francisco Javier López Martín
Francisco Javier López Martín
Licenciado en Geografía e Historia. Maestro en la enseñanza pública. Ha sido Secretario General de CCOO de Madrid entre 2000 y 2013 y Secretario de Formación de la Confederación de CCOO. Como escritor ha ganado más de 15 premios literarios y ha publicado el libro El Madrid del Primero de Mayo, el poemario La Tierra de los Nadie y recientemente Cuentos en la Tierra de los Nadie. Articulista habitual en diversos medios de comunicación.
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análisis

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Parece que los grupos políticos de la izquierda se han puesto las pilas y han decidido dar por finalizadas algunas situaciones vergonzosas que nos asimilan más a dictaduras de cualquier parte del mundo que a un país donde los derechos humanos son ejercitados, preservados y protegidos. El caso del rapero Pablo Hasél es el último, pero no el único, uno más entre muchos.

Son muchas las incoherencias, incongruencias, situaciones injustas, toleradas, permitidas por la ley. Vivimos en una democracia, sí, pero, en este mundo siempre debemos preguntarnos ¿comparada con qué? Porque, como todo el mundo sabe, las hay formales, reales, nominales, tribales, populares, participativas, representativas, directas y muchas más.

Quienes vivimos la dictadura franquista sabemos bien las diferencias existentes entre esta democracia constitucional en la que vivimos y la democracia orgánica que se correspondía exactamente con las órdenes emanadas de los órganos (vitales, se entiende) del dictador y su camarilla. No hay punto de comparación.

Una de esas injusticias que perviven en el tiempo es la vigencia y aplicación del artículo 315 del Código Penal. El susodicho artículo 315 comienza bien en su redacción. Viene a decir que serán castigados con penas de prisión y/o multas, aquellos que con engaños, o abusando de situaciones de necesidad, impidan el ejercicio del derecho de huelga y la libertad sindical. Poco más o menos.

Pero claro, como quien no quiere la cosa, un artículo concebido para defender los derechos sindicales se ha terminado convirtiendo en un artículo que convierte la huelga en delito. Y lo hace de forma que parezca una norma equilibrada y justa. Así, el artículo 315, en su apartado 2, estipula que, si además de lo dicho, se producen coacciones que impidan esos derechos, pueden producirse penas de cárcel y multa de hasta tantos y cuantos años.

Pero, para rematar la jugada, añade un apartado 3 que viene a concluir que si personas en grupo, coaccionan para participar en una huelga, o impiden el derecho al trabajo en día de huelga, ese único día en que el derecho al trabajo se convierte en sacrosanto, entonces serán esos  piqueteros los que acaben en la cárcel y multados.

Por esta elaborada triquiñuela introducida en el Código Penal, destinada a perseguir el derecho de huelga, más de 300 sindicalistas, se han visto detenidos, procesados, juzgados y algunos de ellos encarcelados en España, uno de los motivos por los que nuestro país figura en los informes internacionales como uno de esos lugares del planeta en los que se persiguen los derechos humanos y se vulneran los derechos laborales.

Tal vez la de los 8 de Airbus haya sido la causa más grande que hayamos vivido en la España de los últimos años. Un duro y largo proceso en el que 8 sindicalistas fueron detenidos en sus domicilios, interrogados, acusados, sufrieron peticiones de condenas de más de 60 años en total, fueron juzgados y finalmente absueltos.

No fue fácil, nada fácil. Aquellos sindicalistas participaban en una huelga general, la de septiembre de 2010. Se encontraban en las puertas de su empresa aquel día, un día de piquete, cuando se produjo una carga de la policía y uno de los agentes sacó la pistola y disparó varios tiros al aire.

Los trabajadores recogieron los casquillos y se fueron a presentar la correspondiente denuncia. A partir de ahí se desencadenó la tormenta que condujo a la personación de la policía en los domicilios de los 8 de Airbus, la detención, el largo proceso, las duras peticiones de condena de la fiscalía, el juicio, la absolución final.

No todos los encausados han corrido la misma suerte. Más de 300 sindicalistas se han visto encausados en uno u otro momento y no pocos han sido sentenciados y, en algunas ocasiones, condenados a multas y cárcel. La combinación de la utilización del Código Penal y de la Ley Mordaza ha producido el recorte de la libertad y de los derechos sindicales en un momento en el que las protestas de la ciudadanía han arreciado, especialmente a raíz de la crisis iniciada en 2008, que ha producido una precarización brutal de nuestras vidas y de nuestros trabajos.

En estos momentos el Congreso de los Diputados ha iniciado las tareas para conseguir derogar el artículo 315.3 del Código Penal, que criminaliza el derecho de huelga y todo apunta a que también se acelerará el proceso de derogación de la Ley Mordaza.

Son ya muchos los años de persecución de las luchas, reivindicaciones, protestas, que han conducido a detenciones, procesos injustos, condenas desproporcionadas e injustificables. Comenzamos a ver luz al final de este oscuro túnel en el que los peores fantasmas de la España más negra han golpeado las vidas y la libertad de los trabajadores y la ciudadanía.

La democracia no es un estado inmutable en el trasiego de la humanidad. Por eso tenemos la obligación política y social de remover los obstáculos que impiden, dificultan su mejor funcionamiento. Eso no lo harán nunca quienes defienden el voto del egoísmo, la desigualdad y el recorte de las libertades, sino quienes apuestan con su vida y con su voto, no siempre, ni necesariamente electoral, por la solidaridad, la libertad, la igualdad y el bienestar de la comunidad.

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