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Cobro indebido de LinkedIn por ofertar empleos

La Organización Internacional del Trabajo señala que la regulación de la intermediación laboral contempla un servicio gratuito por el que no se puede ganar dinero

María José Pintor
María José Pintor
Periodista en cuerpo y alma, licenciada en Ciencias de la Información por la Universidad del País Vasco.
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análisis

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Los sindicatos alertan del cobro ‘indebido’ de LinkedIn por ofertar empleos. En este sentido, la Organización Internacional del Trabajo señala que la regulación de la intermediación laboral contempla un servicio gratuito por el que no se puede ganar dinero.

Las plataformas como LinkedIn pueden, legítimamente, ser percibidas por el público en general como meras redes sociales, pero bajo su elegante diseño, también actúan como un servicio de empleo, según informa La Celosía.

A los solicitantes de empleo no se les debe cobrar ninguna tarifa por los servicios de búsqueda de trabajo, a menos que una comisión competente la haya aprobado, argumenta en un  informe el Instituto de Sindicatos Europeos (ETUI). Su crítica está basada en uno de los principios centrales de las normas internacionales del trabajo sobre los servicios de empleo, fijadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Plataformas

LinkedIn y ZipRecruiter son dos ejemplos de plataformas que actúan como servicios de mediación para obtener puestos de trabajo para freelancer.

Como parte del proceso de registro para una cuenta Premium de LinkedIn, se pide a los usuarios que den sus razones para registrarse. Algunos pueden estar buscando un trabajo, o queriendo ampliar su red y construir su reputación, mientras que otros pueden querer encontrar más clientes o reclutar nuevos talentos.

Hoy, a la gente que utiliza LinkedIn para encontrar un trabajo se le cobra una tarifa mensual de 30 euros después de un período de prueba inicial de 30 días. Sin embargo, el principio con respecto a los servicios de empleo debería ser que ningún solicitante de empleo debería tener que pagar para encontrar un trabajo.

La Organización Internacional del Trabajo señala que la regulación de la intermediación laboral sirve a tres objetivos principales: la prevención del fraude, la organización racional y económica de los mercados de trabajo, y el mantenimiento de un servicio gratuito de intercambio laboral. Se han detectado posibles abusos en la “exacción de tarifas exorbitantes, cobro de tarifas donde no se presta ningún servicio, publicidad de publicaciones o solicitudes de empleo sin tratar de satisfacer los requisitos de personas ya registradas y que han pagado una cuota.

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